ATOPO
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Acta de sesión 1903/01/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/3.1903-01-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1903/01/27_Ordinaria

  • Data(s) 1903-01-27 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 9, 11v

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Visto que el Inspector de los servicios de beneficencia D. Heliodoro G. Gastañaduy manifiesta que no puede prestar sus servicios en el hospital de Santiago y Manicomio de Conjo, se acuerda que desde el mes de la fecha preste dicho servicio en los referidos establecimientos el licenciado en medicina don Narciso Carrero Goyanes, con residencia en Santiago, el cual dará cuenta mensual del resultado de sus visitas. Y se acuerda asimismo que como indemnización de cinco viajes se abonen al D. Heliodoro G. Gastañaduy, la cantidad de 500 pesetas, que se satisfarán con cargo a lo consignado para pago de estancias de enfermos en el hospital de Santiago. Vista una instancia promovida por D. Manuel López Regueira, presidente de la sociedad Gremio de S. Antonio Abab, de esta capital, para que se requiera de inhibición al Sr. Juez de instrucción de este partido, en una denuncia que por estafa presentó contra el don Eduardo García Temes. Resultando que el motivo en que se funda la denuncia proviene de haberse negado el Sr. López Regueira a dar presión y hacer entrega de los efectos de la sociedad a una Junta Directiva que preside el denunciante Sr. García Estévez, por entender que no había sido elegida con las formalidades que exige el reglamento por que el referido gremio se rige. Considerando que al Gobernador civil o al alcalde en su defecto, compete también entregar las juntas directivas y los asociados a los tribunales ordinarios, siempre que existan méritos punibles para ello, estando también facultadas las autoridades gubernativas para imponer multas por infracción de los estatutos por que se rija la sociedad, o por quebrantamientos de lo dispuesto en la vigente ley de asociaciones – artículo 10, 11 y 12 de dicha ley fecha 30 de junio de 1887. Considerando que esta doctrina ya había sido también establecida en las órdenes del ministerio de la Gobernación de 3 de diciembre de 1868 y 25 de septiembre de 1869, en las que se encargaba a los gobernadores corrigiesen los abusos que se cometiesen en las asociaciones y reuniones. Considerando que la denuncia presentada contra el Sr. López Regueira, tiene su fundamento en que el Sr. García Temes se cree presidente de la junta que rige a dicha sociedad, derecho que reclama el Sr. López para la Junta por el presidida, existiendo por ello una cuestión previa de cuyo conocimiento solo la administración activa puede entender, siendo el Sr. Gobernador Civil el que decida cual de las Juntas, la de López Regueira o la de García Temes ha de regir. Esta Comisión acuerda evacuar el informe determinado en el artículo 5º del R.D. de 8 de septiembre de 1887, proponiendo al Sr. Gobernador que procede requerir de inhibición al Sr. Juez de instrucción de esta capital, para que se abstenga de conocer en la denuncia por estafa entablada contra D. Manuel López Regueira por D. Eduardo García Temes. Vista la cuenta que presenta D. Víctor Cervera importante 700 pesetas por gastos de orquesta en los funerales del Excmo. Sr. D. Práxedes Mateo Sagasta. Se acuerda aprobarla y realícese su pago con cargo al capítulo de imprevistos. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Wenceslao Requejo, bibliotecario de la Escuela de Artes e Industrias de Vigo, contra un acuerdo adoptado por aquel ayuntamiento en sesión de 12 de diciembre último. Resultando que con motivo de la alzada interpuesta por el Sr. Requejo, en diciembre próximo pasado contra un acuerdo del ayuntamiento de Vigo, convirtiendo en sueldo fijo la cantidad de 1.500 pesetas asignada a dicho señor por desempeñar el cargo de bibliotecario de la Escuela superior de Artes e Industrias de aquella población, el Sr. Gobernador, previo informe de esta Comisión, declaró la nulidad del acuerdo recurrido. Visto que han transcurrido con exceso los cinco días que señala la Instrucción de 26 de abril de 1900, desde la celebración de la subasta de las obras de decorado de las salas de este palacio, que ocupan la secretaría, Comisión permanente y salón de sesiones, sin que se haya formulado reclamación contra la validez de dicha subasta. Se acuerda adjudicar definitivamente le remate a D. José Dapena, por la cantidad de 3.450 pesetas, previniendo a dicho contratista que debe construir la fianza definitiva en el plazo de diez días. Vista la cuenta de caudales de esta provincia correspondiente al 4º trimestre de 1902. Se acuerda elevarla con favorable censura a la Dirección General de Administración Local. Vista la cuenta de reparaciones hechas en el instituto provincial, importante 563,92 pesetas; Se acuerda aprobarla y realícese su pago, y que se recuerde al Sr. Director del instituto el cumplimiento del acuerdo adoptado por esta Comisión en sesión de 27 de septiembre último, por el que se le encarecía no se realizasen otras obras en aquel centro, que las que previamente se autorizasen por la Comisión provincial. Vista la cuenta que presenta D. José E. Par Vidal, importante 418 pesetas, por gastos del funeral del Excmo. Sr. D. Práxedes M. Sagasta, en los que se incluye el arreglo de la iglesia, asistencia de sacerdote y demás gastos originados; se acuerda aprobarla y realícese su pago con cargo al capítulo de imprevistos. Vista la distribución de fondos formada por la Contaduría, para satisfacer las obligaciones del entrante mes de febrero, se acuerda aprobarla. Se levantó la sesión.

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