ATOPO
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Acta de sesión 1903/02/13_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/3.1903-02-13_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1903/02/13_Ordinaria

  • Data(s) 1903-02-13 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 15 v,17

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Visto un recurso de alzada interpuesto por D. José Fragueiro y Fragueiro, contra un acuerdo del Ayuntamiento de Pazos de Borbén, que le destituyó del cargo de secretario que n dicha corporación municipal desempeñaba. De los antecedentes, resulta: Que el ayuntamiento de Pazos adoptó el acuerdo que es objeto de recurso, por haber dejado incumplidos sus deberes el secretario destituido, como se justifica por calificación que se acompaña, en la que se hace constar que el Sr. Fragueiro no autorizó, como era su obligación, las actas de varias sesiones. Se afirma en el informe de la alcaldía y se justifica en certificación de un acuerdo adoptado por el ayuntamiento, que el Sr. Fragueiro ya había sido suspendido de empleo y sueldo por desobediencia al alcalde, abandono de sus deberes e ineptitud. Ahora bien: El artículo 124 de la vigente ley municipal autoriza a los ayuntamientos para destituir a los secretarios y el 78 de la misma ley dice “Es atribución exclusiva de los ayuntamientos el nombramiento y separación de todos los empleados y dependientes pagados de los fondos municipales”. Pero si estos preceptores legales no se considerasen suficientes, hay un razonamiento moral que se desprende de los antecedentes y que justifica cumplidamente la conducta del Ayuntamiento de Borbén; se demuestra a medio de certificaciones que D. José Fragueiro y Fragueiro no cumplía los deberes de su cargo, era desobediente con sus superiores y era inepto para el destino de que fue destituido. Por todo lo expuesto, esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador, que procede confirmar el acuerdo del ayuntamiento de Borbén, que destituyó del cargo de secretario a d. José Fragueiro y Fragueiro. Visto el expediente instruido en el Gobierno Civil de esta provincia, justificativo de la necesidad de ocupar manantiales en la parroquia de Bembibre, ayuntamiento de Lavadores, para abastecer a la ciudad de Vigo, así como la reclamación al mismo formulada por varios vecinos de dicha parroquia. Considerando que en la reclamación entablada no se expresa que haya un perjuicio mayor ante el cual no sea dado decretar la necesidad de ocupación que se pretende y teniéndose presente que la vigente ley de aguas en su artículo 151 da preferencia al abastecimiento de poblaciones al de todos los demás aprovechamientos de aguas. Esta Comisión, acuerda informar al Sr. Gobernador, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 25 del reglamento para ejecución de la ley de expropiación forzosa, que se está en el caso de decretar la necesidad de ocupación de los manantiales de Bembibre. Vistas las ordenanzas municipales formadas por el ayuntamiento de Campo; y Considerando que no existe en ellas extralimitación alguna que corregir. Se acuerda, previa la declaración de urgencia señalada en el párrafo 31 del artículo 98 de la vigente ley provincial informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede aprobarlas. Vistas las ordenanzas municipales formadas por el Ayuntamiento de Covelo y no existiendo en ellas extralimitación alguna que corregir, se acuerda, previa declaración de urgencia prescrita en el párrafo 3º de la ley provincial vigente, informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede su aprobación. Se levantó la sesión.

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