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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1903-06-06_Ordinaria. Acta de sesión 1903/06/06_Ordinaria
Acta de sesión 1903/06/06_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/3.1903-06-06_Ordinaria
Título Acta de sesión 1903/06/06_Ordinaria
Data(s) 1903-06-06 (Creación)
Volume e soporte Follas: 53, 54v
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Vista la renuncia que del cargo de peón caminero provincial hace Ramón Canabal Dapena, se acuerda aceptarla. Visto que el Sr. Cura párroco de Santa Teresa de A Cañiza participa haberse terminado las obras de construcción de aquella iglesia, que fue subvencionada por la Excma. Diputación en 2 de octubre último; se acuerda que el Sr. Arquitecto provincial pase a reconocer dichas obras y certifique de su importe. Se acuerda autorizar al Sr. Arquitecto provincial para que varíe los esquilfes y cornisas de las salas de secretaría y Comisión en este palacio, por otras de mayores dimensiones que las presupuestadas, cupo exceso de precio por metro lineal ascienda a 11,50 pesetas. Visto el recurso de alzada interpuesto para ante el Sr. Gobernador por D. Leoncio Comesaña González, contra un acuerdo del ayuntamiento de Tui que enajenó a D. Antonio Rodríguez Rodríguez una pequeña porción de terreno; y Considerando: que dicha Porción de terreno no tiene el carácter de solar no edificable y sobrante de la vía pública por no reunir las condiciones que fija la regla 1ª de la R.O. de 19 de junio de 1901 y que en la venta por el ayuntamiento realizada no se ha cumplido un requisito previo e indispensable, cual es el de la tasación por persona perita del terreno que se quiere enajenar, según dispone la regla 8ª de la citada disposición legal. Esta Comisión, acuerda informar al Sr. Gobernador, en el sentido de que procede anular la venta realizada pro el ayuntamiento de Tui a D. Antonio Rodríguez, por no haberse ajustado en ella a lo prevenido por la R.O. de 19 de junio de 1901. Vista la instancia de Dª Manuela Seoane Romeral, vecina de esta ciudad, en súplica de que se satisfagan por cuenta de fondos provinciales las estancias que devengue en el manicomio de Conjo la alienada allí acogida Dª Sebastiana Romeral y García, madre de la recurrente; y Considerando que el acuerdo de la Excma. Diputación, fecha 2 de octubre de 1901, impide a esta Comisión decretar el ingreso de ningún alienado en el ínterin no exista vacante en las plazas fijadas por dicho acuerdo. Se acuerda que la demente Dª Sebastiana Romeral García figure entre los dementes pobres en cuyas estancias abona la Diputación en el manicomio de Conjo, si bien imponiendo a su hija Dª Manuela Seoane Romeral, la obligación de reintegrar por mensualidades vencidas a las cajas provinciales, el importe de las estancias que cause la alienada referida, a cuyo efecto se harán las debidas formalizaciones, siendo deber de la Contaduría provincial dar cuenta a esta Comisión del incumplimiento de esta obligación, impuesta a Dª Manuela Seoane Romeral, la cual debe expresar su conformidad para que este acuerdo surta efectos. Se retira del salón el Sr. Boente. Se acuerda que de la partida consignada en el presupuesto corriente para pago de la subvención al ferrocarril de Pontevedra a Santiago, se transfiera a la de subvención concedida al Ayuntamiento de esta capital para abrir un camino de enlace entre las carreteras de Ourense y Vigo, la cantidad de 7.189,85 ptas. y que en el presupuesto adicional se consigne la expresada suma para completo de la partida que ahora se disminuye. Se levantó la sesión.
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