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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1903-08-25_Ordinaria. Acta de sesión 1903/08/25_Ordinaria
Acta de sesión 1903/08/25_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/3.1903-08-25_Ordinaria
Título Acta de sesión 1903/08/25_Ordinaria
Data(s) 1903-08-25 (Creación)
Volume e soporte Follas: 77, 78 v
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Visto el pliego de condiciones particulares y económicas que ha de regir en la contrata de las obras del trozo 6º del camino provincial de 1º orden de Lalín a Ponte San Xusto, cuyo presupuesto de contrata asciende a la cantidad de 117.672,36 pesetas, se acuerda aprobarlo y se señala para celebrar la subasta de dichas obras, el día 17 de octubre próximo a las doce. Publíquese en la forma acostumbrada. Se acuerda conceder al conserje de esta Diputación D. Emilio Arias, un mes de licencia para que pueda hacer uso de las aguas minero – medicinales de Verín. Se acuerda conceder a la Congregación de la Virgen del Camino de esta capital, la cantidad de 150 pesetas como subvención para reparar la capilla de dicho santuario, cuya cantidad se libre a favor del Sr. Presidente de la Expresada congregación, D. José Ozores Barcala, con cargo al capítulo de imprevistos. Vista la liquidación final de las obras ejecutadas en el trozo 4º del camino provincial de Lalín a Ponte san Xusto que arroja un líquido a favor del contratista D. Francisco Cachafeiro, de 4.708,67 pesetas, se acuerda aprobarla y líbrese la expresada suma a favor del D. Francisco Cachafeiro. Visto el expediente incoado por la Delegación de Hacienda de esta provincia para que se requiera de inhibición al Juzgado de instrucción de Cambados con el fin de que se abstenga de conocer en sumario que pro allanamiento de morado sigue al arrendatario de consumos de O Carril, D. Darío González Collía, y sus agentes, que persiguiendo de cerca varias especies introducidas fraudulentamente, practicaron un reconocimiento en el establecimiento de ultramarinos que, sito en el radio de aquel pueblo tiene D. Bernardo Urrabieta López, reconocimiento que dio por resultado la aprehensión de pare de dichas especies, cuyo expediente remitido a informe de esta Comisión el Sr. Gobernador. Resultando: que de las diligencias remitidas se desprende la veracidad de los hechos relacionados en el visto anterior. Considerando: que el artículo 44 del vigente reglamento de consumos, autoriza a los empleados del resguardo para practicar reconocimientos en las casas particulares al efecto de aprehender las especies que en ellas fueren introducidas fraudulentamente yendo perseguidas por los agentes y próximos a ser aprehendidas por los mismos, cuya doctrina unida al texto del artículo 39 del citado reglamento, que establece que están sujetos a reconocimientos y aforos todos los puestos de venta de especies gravadas establecidas en el radio de las poblaciones, proclama la consecuencia de que el arrendatario de O Carril al realizar el reconocimiento de referencia, no hizo otra cosa que ejercitar un derecho que el Reglamento de consumos le confiese. Considerando: que D. Bernardo Urrabieta por el hecho de haber introducido fraudulentamente artículos grabados, que fueron aprehendidos después de su introducción, incurrió en la falta prevista en el nº 7º del artículo 170 que pena el 174 de dicho reglamento. Considerando: que para imponer las responsabilidades referidas, el procedimiento será exclusivamente administrativo; y solo cuando la administración activa haya resuelto el expediente al efecto formado, corresponderá a los tribunales ordinarios el conocimiento de asuntos de esta índole, según terminantemente estatuye el artículo 178 del tan repetido Reglamento de consumos. Esta Comisión, acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede requerir de inhibición al Juzgado de instrucción de Cambados, para que deje de conocer en el sumario que sigue al arrendatario de consumos de O Carril y otros empleados de dicho resguardo, puesto que, con arreglo a la doctrina expuesta en el cuerpo de este informe, existe una cuestión previa a resolver por la administración activa. Vista la comunicación del Sr. Delegado de Hacienda en la que interesa se nombre persona facultativa para que reconozca y tase en unión de las nombradas por el ayuntamiento de esta capital y el Estado, los edificios que ocupan el hospicio, casa – inclusa e instituto de esta capital y se le remitan los títulos de acrediten la propiedad de esta Diputación sobre la Casa – Inclusa. Se acuerda manifestar al Sr. Delegado de Hacienda que esta Comisión designa al arquitecto provincial para practicar la tasa de referencia y que se remita certificación de lo que resulte del expediente de construcción de la Inclusa y sirva para acreditar la propiedad de la Diputación en la referida Inclusa y otra del acuerdo de la Excma. Diputación de 22 de abril del año corriente que cedió al Ayuntamiento de Pontevedra el edificio inclusa. Se levantó la sesión.
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