ATOPO
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Acta de sesión 1903/09/04_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/3.1903-09-04_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1903/09/04_Ordinaria

  • Data(s) 1903-09-04 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 79, 81 v

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Se acuerda conceder una subvención de 2.000 pesetas para reforma de la capilla del balneario de Caldelas cuya cantidad se librará en su día previo informe del arquitecto provincial a nombre del iniciador de las obras canónigo arcediano de la catedral de Santiago D. Laureano Fontán. Se acuerda que se libre a favor del portero mayor D. José del Monte, la cantidad de 85,80 pesetas importe de objetos adquiridos para la casa habitación del Sr. Gobernador. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. José Barcia Domínguez, contra un acuerdo del ayuntamiento de Baiona que le prohíbe la construcción de un horno de pan. Resultando: que habiendo denunciado al Ayuntamiento los vecinos D. Francisco Lloret, D. Ceferino Estarque y D. Manuel Míguez, que el recurrente estaba construyendo un horno de pan en una casa de nueva construcción sita en la plazuela “Puerta de la villa”, dicha corporación haciendo suyo un dictamen de la comisión de policía urbana, acordó prohibir al Barcia Domínguez la construcción que estaba realizando siendo el principal argumento del citado acuerdo el peligro que en caso de incendio supone para el vecindario los considerables repuestos de leña con que el horno tendría que provistarse. Resultando: que de este acuerdo se alza para ante el Sr. Gobernador D. José Barcia Domínguez, alegando en apoyo de su causa que el horno que trata de construir, no linda con ninguna propiedad ajena, sino con una casa suya, desapareciendo por esto el peligro alegado y que no disponiendo nada sobre el particular las ordenanzas municipales de Baiona, habrá que regirse por los usos y costumbres del lugar siendo estos el admitir esta clase de construcciones en el interior de la población, pues que existen dos de la misma construcción. Considerando: que el propietario de un terreno puede hacer en el las obras que le convengan con sujeción a los reglamentos de policía (artículo 350 del Código Civil). Considerando: que ni la ley municipal ni otro reglamento de policía, ni siquiera las ordenanzas municipales de Baiona (según afirmación del interesado que no fue desmentida por el informe de la alcaldía) prohíben la construcción de un horno para cocer pan en el interior de la población. Considerando: que el artículo 590 del citado código civil prohíbe las construcciones de hornos cerca de pared ajena o medianera sin guardar las distancias prescriptas por los usos y reglamentos del lugar y sin ejecutar las obras de resguardo necesarias, prescribiendo, además, que a falta de reglamentos – como sucede en el presente caso – se tomasen las precauciones necesarias previo dictamen pericial a evitar todo daño a las heredades o edificios vecinos. Considerando: que se trata de una cuestión civil en la cual al meterse el ayuntamiento rebasó notoriamente el límite de sus facultades pues que a los vecinos que antes reclamaron se les irrogaba perjuicios con la construcción del horno al no existir, como no existe, previsto y reglamentado en las ordenanzas municipales esta clase de construcción debió la corporación municipal reserva el conocimiento de este asunto a la jurisdicción ordinaria. Considerando: que aún en el caso de resolverlo por sino debió prohibir la construcción del horno de referencia, sino ordenar que se tomarán las prescripciones necesarias previo dictamen pericial a fin de evitar los perjuicios que a los reclamantes pudieran irrogárseles, a lo dispuesto en el referido artículo 590 del código civil. Esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede revocar el acuerdo que es objeto del recurso, pro ser del conocimiento de la jurisdicción ordinaria el asunto que resuelve.; y Visto un recurso de alzada interpuesto por Benito Fasanes Souto, contra un acuerdo del Ayuntamiento de Bueu que le impuso la multa de 25 pesetas y le obliga a la apertura de un cauce. Resultando: que el recurrente cegó una zanja o cauce que da salida y paso a las aguas pluviales que discurren a lo largo de un camino vecinal originando con este cierre graves perjuicios a los intereses municipales como son la destrucción del citado camino, en virtud de cuyo hecho el ayuntamiento designó una comisión para que informase respecto al particular, la cual emitió dictamen en el sentido de ser cierto el cierre de dicha zanja por el D. Benito Fazanes, por lo que la corporación municipal le impuso la multa de 25 pesetas, ordenándole, además, que volviese al estado que antes tenía la citada zanja. Considerando que es de la exclusiva competencia de los ayuntamientos el arreglo de vía pública, cuidado y conservación todos los bienes y derechos del municipio, comodidad e higiene de su vecindario, con arreglo a lo establecido en el artículo 72 de la vigente ley municipal. Esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que procede desestimar el recurso interpuesto por D. Benito Fazanes confirmando, en su consecuencia, el acuerdo contra el que se dirige. Vistas las cuentas municipales del ayuntamiento de Catoira, correspondientes al año de 1902; y Considerando que se han cumplido en ellas las prescripciones legales sin que se haya producido reclamación contra ellas. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede aprobarlas. Vistas las cuentas que presentan los industriales de esta ciudad D. Juan Alen y D. Francisco Castro por arreglo de puertas en el museo arqueológico, importantes 50 pesetas en junto. Se acuerda aprobarlas y que se realice su pago a favor de D. José del Monte, portero mayor de esta Diputación. Se levantó la sesión.

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