ATOPO
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Acta de sesión 1903/09/05_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/3.1903-09-05_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1903/09/05_Ordinaria

  • Data(s) 1903-09-05 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 81 v, 83

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Visto el expediente incoado por la Delegación de Hacienda de esta provincia para que se requiera de inhibición al Juzgado de 1ª instancia de esta capital con el fin de que se abstenga de conocer en causa que por estafa sigue contra el arrendatario de consumos de Moaña D. Manuel Pardo Alonso, incoo expediente de apremio para exigir débitos por consumos a D. Domingo Paz Suárez, el cual denunció a dicho arrendatario por exacción ilegal. Considerando: que el arrendatario de consumos subrogado en los derechos de la Hacienda, está facultado para exigir por la vía de apremio los débitos por concepto de consumos y que este procedimiento es exclusivamente administrativo, siendo por tanto privativa la competencia de la administración para entender y resolver en todas las incidencias de aquel, sin que los tribunales ordinarios puedan admitir demanda alguna en esta materia a menos que se justifique haberse agotado la vía gubernativa o que la administración ha reservado el conocimiento del asunto a la jurisdicción ordinaria (artículo 42 de la instrucción de Recaudación y apremios de 26 de abril de 1900). Considerando que según el artículo 21 de la citada Instrucción, los tribunales ordinarios no pueden perseguir ningún delito cometido en el ejercicio de sus funciones por los encargados de la Recaudación de los derechos de la Hacienda, hasta tanto que por la administración no se haya deducido el correspondiente tanto de culpa contra ellos. Esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador, que procede requerir de inhibición al Juzgado de 1ª instancia de Pontevedra, para que deje de conocer en causa que sigue al arrendatario de consumos de Moaña, pues que el conocimiento de este asunto corresponde a la administración activa. Se acuerda conceder un mes de licencia para atender a su salud, al Sr. Arquitecto provincial D. Siro Borrajo. Vista la instancia suscrita por D. Álvaro Berasategui, archivero de esta Diputación, en súplica de que se aumente su haber anual a 2.000 pesetas. Se acuerda que en el proyecto de presupuesto para 1904, se incluya la partida de 2.000 pesetas como sueldo del oficial archivero. Visto el proyecto del camino de unión entre la carretera de O Grove y el Balneario de A Toxa; se acuerda aprobarlo y que se remita al Sr. Gobernador al efecto de que se abra información pública respecto a dicho proyecto y de la expropiación forzosa a que haya lugar. Examinado por esta Comisión el expediente instruido en el Gobierno de esta provincia, acerca de la explosión de la caldera de la máquina nº 3, que tuvo lugar en la estación de Vigo el 4 de julio de 1902, y convencida de que las causas que originaron la exposición fueron puramente casuales, se acuerda informar al Sr. Gobernador, en el sentido de que procede absolver a la compañía de toda responsabilidad, por no haber sido posible a ella evitar lo sucedido. Examinado por esta Comisión el expediente instruido en el Gobierno Civil de esta provincia, con motivo del descarrilamiento sufrido el día 30 de noviembre de 1901, por el tren mixto, nº 5, en la entrada de la estación de Pousa, y convencida de que las causas generadoras del descarrilamiento no pueden ser imputables a la compañía, acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede declararla exenta de responsabilidad. Se levantó la sesión.

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