ATOPO
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Acta de sesión 1903/09/12_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/3.1903-09-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1903/09/12_Ordinaria

  • Data(s) 1903-09-12 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 84, 85 v

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Visto el recurso de alzada interpuesto para ante el Sr. Gobernador por D. Francisco Castro Agudín, contra un acuerdo del ayuntamiento de Valga, que le obliga a volver al estado que antes tenía, un terreno por el roturado y que se reputa comunal. Resultando: que a medio de información testifical se mostró ante la alcaldía que el terreno en cuestión pertenece al común de vecinos, por cuyo motivo y previo informe de la comisión de policía, el ayuntamiento acordó ordenar al recurrente que volviese al ser y estado que antes tenía el terreno que había roturado. Resultando: que contra dicho acuerdo interpone recurso de alzada D. Francisco Castroagudín, alegando que dicho terreno es de su posesión por haberlo adquirido a título de compra, produciendo para justificar este extremo dos escrituras públicas que se refieren a un terreno mismo que linda con camino vecinal adquirido en virtud de la primera por D. José María Ferro y cedido o permutado por este al recurrente Castroagudín en virtud de la segunda. Resultando: que la alcaldía informa dicho recurso abogando por la conformación del acuerdo recurrido, puesto que descansa en el testimonio de honrados vecinos y dela Comisión de policía, quienes afirmaron que el terreno roturado por D. Francisco Castroagudín es del común de vecinos y su cerramiento de reciente construcción. Considerando: que el acuerdo recurrido fue adoptado por el ayuntamiento de Valga en uso de las omnímodas facultades que le concede el apartado 3º del artículo 72 de la vigente ley municipal, sin que al Gobernador Civil sea dado resolver en cuanto al fondo del asunto, sino a la competencia o incompetencia con que haya sido adoptado, no pudiendo, por lo tanto, corregir mas que aquellas extralimitaciones que el acuerdo municipal contenga, según lo dispuesto por la R.O. de 31 de julio de 1901. Considerando: que el referido acuerdo descansa en una amplia justificación testifical sin que por el recurrente fuese rebatida en lo mas mínimo, pues que los títulos, por el mismo presentados, no demuestran otra cosa que D. Francisco Castroagudín fuese efectivamente dueño del terreno que el ayuntamiento trata de reivindicar, se reduciría este asunto a una cuestión puramente civil ya que no es de la incumbencia de la administración activa dar valor o negarlo a títulos de dominio y si a los tribunales del orden civil, quienes pueden entender en un deslinde pedido por el reclamante con arreglo a los artículo 384 a 387 del Código Civil. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede declarar firme el acuerdo que es objeto del recurso, por estar de lleno comprendido en las exclusivas facultades que la ley confiere al ayuntamiento que lo adoptó. Se acuerda, previa declaración de urgencia, subvencionar el 50% de su importe, las obras de construcción de un camino vecinal entre el lugar de la iglesia, en la parroquia de Castrelos, y la carretera de Vincios, en el término municipal de Vigo, cuyo total asciende a la cantidad de 7.936,12 pesetas, obra que fue acordada por el ayuntamiento de Vigo. Visto el expediente de registro de treinta pertenencias del mineral de hierro que con el nombre de “Tercera Viguesa” sita en el término municipal de Lavadores, solicita D. Federico Pérez García. Resultando que abierto el período de información pública se formula contra dicho registro oposición por D. Diego Lence, director gerente de la sociedad anónima para el abastecimiento de aguas de Vigo, fundándose para ello en que la concesión solicitada por D. Federico Pérez es incompatible con la de abastecimiento de agua, que representa, y a la que habría de irrogar graves perjuicios, caso de accederse a la pretensión minera que ahora se deduce. Considerando que la oposición formulada no se ajusta a lo que previene el artículo 24 de la ley de minas, esto es, al derecho que el ayuntamiento de Vigo o la Sociedad Anónima de abastecimiento de agua pueda tener sobre el todo o parte del terreno en que se hizo la demarcación o denuncia. Considerando: que la ley de minas hace reservas para aquellas que tengan derechos adquiridos, circunstancia que es necesario reconocer a la sociedad de abastecimiento de agua de Vigo, toda vez la obra por ella emprendida tiene el carácter de utilidad pública, por cuya razón debe evitársele todo perjuicio. Se acuerda informar al Sr. Gobernador, que procede la concesión solicitada por D. Federico Pérez, siempre que no cause perjuicio alguno a los derechos adquiridos por la sociedad anónima de abastecimiento de aguas de Vigo.

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