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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1903-12-05_Ordinaria. Acta de sesión 1903/12/05_Ordinaria
Acta de sesión 1903/12/05_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/3.1903-12-05_Ordinaria
Título Acta de sesión 1903/12/05_Ordinaria
Data(s) 1903-12-05 (Creación)
Volume e soporte Follas: 111,113 v
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. 1. Examinados los expedientes instruidos en el Gobierno Civil de esta provincia en virtud de denuncia del Sr. Ingeniero Jefe de la quinta división de ferrocarriles por el retraso sufrido los días 8 y 14 de abril y 17 de julio últimos, pro el tren nº 5 de la línea de Pontevedra a Santiago. Resultando: que según la mentada división, el referido tren sufrió un retraso en llegar a la estación de Cornes de una hora el día 8, 49 minutos el 14 y una hora y 17 minutos el 17, por cuyas faltas propone se imponga a la compañía la multa de 250 pesetas por cada uno de dichos retrasos. Resultando: que la compañía alega en su descargo, que dichos retrasos son debidos a tener que esperar el empalme del correo de Redondela a Pontevedra, a que los empleados de la línea de Ourense a Vigo no se presentaron a entregar la documentación de las mercaderías, que era obligación ineludible de la compañía de Santiago conducir en dichos trenes y a que hubo precisión de invertir varios minutos en maniobras para tomar carga de gran velocidad. Considerando: que por orden de la Dirección General de obras Públicas, de 6 de diciembre de 1901 los trenes correos deben esperar el empalme de los de su misma clase que se hallen en combinación con ellos y que por la circunstancia de tener el tren nº 5 de la compañía de Santiago, el carácter de correo mixto, la tolerancia reglamentaria de retraso para dicho tren, procede apreciarla en 20 minutos con arreglo al artículo 150 del Reglamento de policía de ferrocarriles, por cuyas razones los referidos retrasos quedan reducidos a 26 y 24 minutos en los trenes del 8 al 14 de abril; minutos que no es lógico hacer responsable de ellos a la compañía de Santiago por que esta tuvo que esperar la entrega de la documentación, de mercancías que era su deber conducir en aquellos trenes; se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede declarar exenta de responsabilidad a la compañía de Pontevedra a Santiago. 2. Visto el proyecto de la carretera de 3º orden de O Porriño a Salvaterra, que comprende el de la travesía de A Esfarrapada, y el expediente de información pública, referente a dicha travesía; y Considerando: que no se ha interpuesto reclamación alguna contra los aludidos proyectos y expediente de información pública. Se acuerda informar al Sr. Gobernador, que procede aprobarlas. 3. Visto el expediente que se instruye en el Gobierno Civil de esta provincia en virtud de solicitud de D. Ramón Laforet, quien solicita autorización para establecer una línea conductora de energía eléctrica entre el salto llamado de Freixas, en el río Verdugo, y la fábrica de carburo de calcio construida en Arcade; y Considerando: que se ha dado cumplimiento a las formalidades exigidas por el reglamento de 15 de junio de 1901, sin que contra la petición deducida se haya interpuesto reclamación alguna. Esta Comisión, previa la declaración de urgencia señalada en el apartado 3º del artículo 98 de la vigente ley provincial, se acuerda emitir informe favorable a la solicitud de D. Ramón Laforet. 4. Visto el expediente de registro de 52 pertenencias de mineral de hierro que con el nombre de “Prego” ha denunciado en la parroquia de Vilalonga don Eduardo Gasset y Chinchilla, que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. De los antecedentes resulta: Que reclaman contra la concesión 49 vecinos de aquella parroquia y Dª Juana González, vecina del ayuntamiento de O Rosal, fundándose en que no existe mineral de hierro en el punto que lo denunció el Sr. Gasset; que los reclamantes se dedican a la industria de fabricación de teja y ladrillo, con las arcillas que de dichos terrenos extraen y que mucho del terreno comprendido en el perímetro demarcado es de la propiedad de los reclamantes. La Dª Juana González presenta escrituras públicas que demuestran esta última alegación. El denunciador Sr. Gasset, refuta las reclamaciones formuladas, pero nada dice en contrario respecto a que dentro del perímetro existe propiedad particular. Ahora bien, la alegación hecha por los reclamantes relativa a que de concederse las pertenencias denunciadas por el Sr. Gasset, se les priva del ejercicio de una industria desde tiempo inmemorial por ellos ejercida, sería bastante a denegar el registro de la mina “Prego” por que la ley de minas en sus artículos 3º y 4º establece que las arcillas dedicadas a las artes continuarán siendo del aprovechamiento común cuando se hallen en terrenos del Estado, y del particular cuando el terreno sea de propiedad privada, y claro es que de concederse el registro de la mina “Prego”, se mataría esta concesión clara que la ley de minas hace a favor de las artes y de la que tienen perfecto derecho a usar los reclamantes; mas si estas consideraciones no fueren bastantes a desestimar la pretensión del Sr. Gasset, queda aun en pie otra que conduce necesariamente a declararla improcedente y es ella la de que en el perímetro demarcado existe terreno de propiedad privada y en este terreno tiene preferente derecho el propietario a efectuar la explotación del mineral denunciado por su cuenta. Por las razones expuestas, esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que procede desestimar la solicitud del Sr. Gasset. 5.Vista la solicitud de D. Francisco Cachafeiro, contratista de las obras del trozo 4º del camino provincial de Lalín a Ponte San Xusto, en súplica de que se le devuelva la fianza que ha constituido para garantir dicha contrata; se acuerda acceder a lo solicitado, a cuyo efecto interésese del Sr. Gobernador, oficie a la Dirección General del Tesoro, para que ordene la devolución del depósito hecho en la caja general de depósitos, consistente en 6.000 pesetas por efectos públicos, el 28 de abril de 1897, cuyo resguardo tiene los nº 195, 177 de entrada y 57.472 de registro. 6. Visto que por la alcaldía de Vilaxoán no se unió al expediente general de las elecciones de concejales celebradas el 8 de noviembre último, las actas de votación y listas del orden de la misma autorizadas por los interventores nombrados por la Junta Municipal del censo, según se le había ordenado por este cuerpo provincial y por la vicepresidencia del mismo, quien bajo apercibimiento de la penalidad establecida en el apartado 2º del articulo 5º del R.D. de 24 de marzo de 1891, reclamó de dicha alcaldía con fecha 30 de noviembre próximo pasado los referidos documentos, dándole el plazo de 3º día para cumplir dicho servicio, sin que transcurrido dicho (servicio) plazo lo haya cumplido. Esta Comisión, usando de las facultades que le confiere el artículo 5º del R.D. de 24 de marzo de 1891, acuerda imponer a la alcaldía de Vilaxoán la multa de 75 pesetas y que con el carácter de comisionado especial pase a la alcaldía de Vilaxoán el oficial de la secretaría de esta Diputación D. Pío Cabanillas Pérez, a recoger los referidos documentos, al que debe abonar la mentada alcaldía como dietas diarias la cantidad de 25 pesetas, entendiéndose devengadas a su presentación las correspondientes a dos días, como gastos de viaje. Comuníquese este acuerdo a la alcaldía de Vilaxoán, por conducto personal del D. Pío Cabanillas y expídase a este la oportuna credencial. Se levantó la sesión.
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