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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1906-07-30_Ordinaria. Acta de sesión 1906/07/30_Ordinaria
Acta de sesión 1906/07/30_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.110/1.1906-07-30_Ordinaria
Título Acta de sesión 1906/07/30_Ordinaria
Data(s) 1906-07-30 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 25 1. Presidencia del Sr. Nine. Señores que asistieron: García Vidal, Martínez Casal, Fernández de Lema, Pazos y Echeverría. Abierta la sesión a las 11 de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 25,26 2. Acto seguido, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del art. 98 de la Ley y previa declaración de urgencia, adoptó los acuerdos siguientes: 1º Visto el oficio que con fecha 27 del actual dirige el Alcalde de esta ciudad, interesando que la subvención que otorgó la Diputación de 25.000 pesetas en 22 de Abril de 1.903, para la construcción de un camino que partiendo del puente de la Barca se uniese con el del Burgo por la orilla de la ría, se aplique a la construcción de otra vía que partiendo de la carretera de Marín, en las inmediaciones de la cárcel pública, enlace con la vía en el barrio Mollabao; la Comisión, teniendo en cuenta que no está en sus facultades de alterar, ni siquiera variar en el más mínimo extremo, los acuerdos adoptados por la Excma. Diputación, acordó dejar para la resolución de esta en la primera reunión que celebre, la propuesta que formula el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta capital. 2º. Oficiar al Sr. Alcalde de A Estrada, interesándole manifieste que medios de fortuna y qué familia tiene en la citada villa o en sus proximidades, el anciano Juan Cortizo Carbia, que fue recogido en el hospital de esta ciudad el día 15 de Mayo último, por padecer nefritis y que por hallarse en estado de casi completa curación, está para ser dado de alta y se hace necesario que sea recogido. 3º. Decretar el ingreso en el hospicio, por cuenta de fondos provinciales, si existiese cabida en dicho establecimiento, del niño de 13 años de edad "Francisco Martínez Varela, físicamente impedido para dedicarse a ninguna clase de labor y que fue hallado en la mayor indigencia en la vía pública; e interesar del Sr. Alcalde de esta ciudad, se sirva manifestar si están domiciliados en este término municipal los padres del citado niño, llamados Francisco Martínez y María Varela, que según oficio del Administrador del hospital de esta capital, reclamaron en dicha casa benéfica la entrega de dicho niño, que fue ejecutada el 26 de Junio último. 4º. Declarar de abono la cuenta de estancias causadas en el hospital de esta ciudad, durante el 2º trimestre del corriente año, y que asciende a la suma de 13.084'75 pesetas que debe satisfacerse con cargo a la consignación que existe en presupuesto para este género de atenciones. 5º. Quedar enterada por manifestaciones del Diputado Sr. Echeverría, que fueron recibidos provisionalmente por ajustarse en un todo a las condiciones de contrata, las obras terminadas en la carretera de Padrenda a Leiro, en el trozo de Noalla a Caldas y que comprenden la primera mitad de aquella vía, acordando al propio tiempo a propuesta del referido vocal que llevó la representación de la Corporación en el acto de recibir las obras, que se interese del Sr. Jefe de Caminos provinciales que con la mayor urgencia emita informe acerca del coste que pueda tener la expropiación de los terrenos necesarios para llevar a cabo la construcción completa de la carretera de referencia, al objeto de que sean de utilidad las obras referidas. 6º. Manifestar a la Excma. Comisión Provincial de Castellón de la Plana, que para acceder a su reclamación formulada en virtud de acuerdo que adoptó en 29 de Mayo último, relativa a que por esta Diputación de Pontevedra se declaren de abono las estancias causadas en el hospital de Castellón por el demente Ildefonso Ángel Cousiño, natural de esta provincia, y que al propio tiempo se haga cargo esta Corporación del referido alienado, se hace indispensable que a tenor de lo estatuido en el R.D. de 12 de Julio de 1.904 se justifique documentalmente que el ya citado enfermo Ildefonso Ángel Cousiño, es natural de esta provincia y que no lleva en la de Carbellón diez años de vecindad no interrumpida, y por último que también hay que acreditar que dicho demente y sus familiares son pobres de solemnidad, pues sin llevarse estos requisitos no puede en modo alguno esta Diputación acordar el hacerse cargo de dicho enfermo y declarar de abono las estancias causadas en el hospital ya dicho desde 17 de Julio de 1.905. 7º. Vistas las Ordenanzas municipales que el Ayuntamiento de Gondomar ha votado para el régimen de dicho municipio; y Considerando: que no se contravienen por ellas, las disposiciones de las leyes generales del Estado siendo, por el contrario, reglamentadoras provechosamente de los servicios y atenciones que al Ayuntamiento está encomendadas; la Comisión, conformándose con lo dictaminado por el negociado de Gobernación, acuerda proponer al Sr. Gobernador Civil, que procede aprobar definitivamente las mencionadas Ordenanzas. Se levantó la sesión. ------
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