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Acta de sesión 1906/09/24_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.110/1.1906-09-24_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1906/09/24_Ordinaria

  • Data(s) 1906-09-24 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 32,33 1. Presidencia del Sr. Nine. Señores que asistieron: Martínez Casal, García Vidal, Echeverría, Pazos y Fernández de Lema. Abierta la sesión a las 11 de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 32,33 2. Acto seguido, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del art. 98 de la vigente Ley Provincial y previa declaración de urgencia, adoptó los siguientes acuerdos: 1º. Aprobar, en consonancia con lo establecido en el art. 2º del R.D. de 4 de Enero de 1.900, el repartimiento formado por la Administración de Hacienda de esta provincia, de las cuotas que por riqueza urbana deben satisfacer los pueblos de la misma, con inclusión del recargo del 16% sobre los cupos del Tesoro, para atender a las obligaciones de primera enseñanza. 2º. Aprobar, igualmente, el repartimiento formado por la misma dependencia, del cupo que por la contribución territorial, rústica y pecuaria, ha correspondido a cada pueblo por el año venidero de 1.907, con inclusión del recargo del 16% de los cupos, para atender a las obligaciones de primera enseñanza. 3º. Dejar sobre la mesa hasta la próxima sesión, a fin de resolver con el mayor acierto, la instancia que suscribe D. Augusto Losada Vázquez, solicitando se le otorgue una gratificación de mil pesetas, que, según costumbre, se le asigna, por realizar la función de observar los mozos de la última revisión de Quintas. 4º. Visto el expediente instruido en virtud de la instancia y proyecto presentados por el Excmo. Sr. D. José Riestra, pidiendo autorización para construir un muelle en la playa de Estribela (Marín) que facilite las operaciones de carga y descarga de los productos de una fábrica de conservas de pescado, que está constituyendo en dicho punto; y Resultando: que el proyecto de referencia contiene los documentos exigibles por el art. 5º de la Instrucción aprobada por R.O. de 20 de Agosto de 1.883 y que en la información pública que se abrió no se formuló reclamación alguna contra la pretensión del Sr. Riestra. Considerando: que todos los informes hasta el presente emitidas en nota se oponen a la concesión de referencia, sino que, por el contrario, encarecen su utilidad por aumentar el comercio de dicho puerto y ser beneficioso para la clase obrera; la Comisión, acordó evacuar el trámite prevenido en el párrafo 3º del art. 7º de la mencionada Instrucción, emitiendo informe en todo favorable a la pretensión de que se ha hecho mérito. 5º. Visto, igualmente el expediente que se instruyó en virtud de instancia y planos presentados por D. José Lameyer, solicitando autorización para establecer dos depósitos flotantes para carbón mineral en el Puerto de Marín; y Resultando: que el plano presentado por el Sr. Lameyer, lleva los requisitos exigidos por el art. 5º de la Instrucción aprobada por R.O. de 20 de Agosto de 1.883 y que, abierta información pública al objeto de oír reclamaciones, ninguna de formuló contra la pretensión indicada. Considerando: que los informes emitidos hasta el presente son favorables unánimemente a la concesión solicitada, que en nada perjudica a los servicios generales; a Comisión acordó llenar el trámite prevenido e n el párrafo 2º del art. 7º de la citada disposición, emitiendo informe en sentido favorable a la pretensión deducida. 6º. Examinada igualmente la solicitud que formula D. Laureano Salgado, acompañando un proyecto pidiendo autorización para construir un muelle en la ensenada de Noalla, para servicio particular; y Considerando: que el proyecto de referencia viene acompañado de los documentos que exige el art. 5º de la Instrucción aprobada por R.O. de 20 de Agosto de 1.883 y que abierta información pública ninguna reclamación se formuló contra la pretensión del Sr. Salgado; la Comisión, acordó evacuar el trámite prevenido en el párrafo 2º del art. 7º de la mencionada Instrucción, emitiendo informe en un todo favorable a la solicitud referida. 7º. Prestar aprobación y declarar de abono las cuentas que presenta el Director del Manicomio de Conxo, por estancias causadas por alienados obres recluidos en dicho hospital, correspondientes a los meses de: Abril, que alcanza a la cifra de 3.759 pesetas. Mayo, que alcanza a la cifra de 3.722'25 pesetas. Junio, que alcanza a la cifra de 3.570 pesetas. Julio, que alcanza a la cifra de 3.689 pesetas. Agosto, que alcanza a la cifra de 3.682 pesetas. ------ Folla: 33 3. Por último la Comisión acordó dirigir un expresivo mensaje de felicitación al celos Senador por esta provincia Excmo. Sr. D. Federico Loygorri, por haber sido nombrado Senador vitalicio, lamentando que distinción tan preciada para el Sr. Loygorri prive a la provincia de Pontevedra de tener tan dignísimo representante. Se levantó la sesión. ------

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