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Acta de sesión 1906/04/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.111/1.1906-04-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1906/04/25_Ordinaria

  • Data(s) 1906-04-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 5 1. Presidencia del Sr. Vázquez Limeses. Señores que asistieron: Garrido, Lorenzo, Otero (D. Cándido), Pazos y Otero (D. Gumersindo). Abierta la sesión de las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. ------ Folla: 6 2. Acto seguido examinó con el debido detenimiento las cuentas del Ayuntamiento de Seve correspondientes al año natural de 1.903; y resultando que se hallan debidamente reintegradas; que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección General de Administración de 1º de Junio de 1.886; que las partidas del Cargo y de la data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación: Por otra parte en el expediente de aprobación instruido por la Municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los artículos 161 y siguientes de la Ley municipal constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta municipal y aprobadas por el Ayuntamiento, sin que en los quince días que estuvieron expuestas al público se hubiese formulado por el vecindario reparo alguno a su confección; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado que hace suyo el dictamen de la sesión correspondiente del Gobierno Civil, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que utilizando la facultad que le otorga el artículo 165 de la repetida Ley procedía aprobar definitivamente las cuentas de que se ha hecho mención. ------ Folla: 6 3. Análogo acuerdo adoptó respecto de las cuentas de Seve, correspondiente al año natural de 1.904 y a las del Ayuntamiento de Ponte Sampaio de 1.905 por reunir las circunstancias y en mérito a las consideraciones legales del caso anterior. ------ Folla: 6 4. Por último examinó detenidamente los antecedentes suministrados por el Negociado y por el Comisario de Guerra de la provincia y en consonancia con lo dispuesto en el art. 3º de la Instrucción de 9 de Agosto de 1.877 acordó fijar en los precios que a continuación se relacionan lo que han de servir de tipo para el abono a los pueblos de esta provincia que hayan facilitado suministros en el mes actual a las tropas y ganado del Ejército y Guardia Civil. Equivalencia en Kilogramos Pesetas Pan 0'650 0'25 Cebada 4 '' 1'24 Centeno 4 '' 1'06 Maíz 4 '' 1'00 Paja 6 '' 1'08 Hierba seca 12 '' 0'90 Carbón 1 '' 0'23 Leña 1 '' 0'06 Equivalencia en Litros Aceite 1 '' 1'21 Petróleo 1 '' 0'95 Debiendo publicarse este acuerdo en el Boletín Oficial para que llegue a conocimiento de los pueblos de la provincia. Se levantó la sesión. ------

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  • Nota

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