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Acta de sesión 1906/05/08_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.111/1.1906-05-08_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1906/05/08_Ordinaria

  • Data(s) 1906-05-08 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 7 1. Presidencia del Sr. D. Miguel Nine. Señores que asistieron: Pazos, Martínez Casal, García Vidal, Echeverría y Fernández de Lema. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura del acta anterior que fue aprobada. ------ Folla: 7 2. Dado cuenta del expediente instruido con motivo de una instancia de D. Laureano Salgado, solicitando autorización para aprovechar cien litros de agua del Río Mesego, en el distrito municipal de Cuntis para el alumbrado y fuerza motriz. Resultando: que en este expediente se cumplieron los requisitos que exigen los artículos 8, 11 y 15 de la Instrucción aprobada por Real Orden de 14 de Junio de 1.883. Considerando: que no se ha formulado reclamación alguna contra la pretensión de referencia y que en consonancia con lo dispuesto en el art. 218 de la Ley de tres de Julio de mil ochocientos setenta y nueve, es de la competencia del Gobernador otorgar la concesión solicitada; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó informar a dicha autoridad gubernativa en el sentido de que debe accederse a lo pedido por D. Laureano Salgado. ------ Folla: 7 3. Se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por el vecino de Cerdedo, D. Vicente Blanco, contra acuerdo del Ayuntamiento que denegó lo solicitado por varios vecinos de Cerdedo y A Estrada que pidieron se retirasen las cancillas que existen en el camino vecinal de A Estrada a Pontevedra, por las parroquias de Quireza, Castro, Pedre y Codeseda, al objeto de dejar libre y expedito el tránsito. Resultando: que el Ayuntamiento no accedió a lo solicitado fundándose en que las cancillas de referencia son de tiempo inmemorial y su desaparición perjudicaría notablemente a los sembrados, en atención a que prestan el servicio de tener cerrado para que no circulen ganados sueltos y sin pastar. Considerando: que con arreglo a lo dispuesto en el nº 1 del artículo 72 de la Ley municipal vigente, es de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos todo lo referente a alineación de calles y apertura de vías públicas, estando sostenida en distintas disposiciones del Poder Central y sentencias de lo Contencioso, la doctrina de que la policía urbana es materia encomendada exclusivamente a la competencia de las Mancomunidades; la Comisión provincial acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procedía desestimar en todas sus partes el recurso interpuesto por D. Vicente Blanco y conformar en su consecuencia el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Cerdedo, de que se ha hecho mención. Se levantó la sesión. ------

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