Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1906-07-23_Ordinaria. Acta de sesión 1906/07/23_Ordinaria
Acta de sesión 1906/07/23_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.111/1.1906-07-23_Ordinaria
Título Acta de sesión 1906/07/23_Ordinaria
Data(s) 1906-07-23 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 17 1. Presidencia del Sr. Nine. Señores que asistieron: García Vidal, Martínez Casal, Echeverría, Pazos y Fernández de Lema. Abierta la sesión a las 11 de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 17 2. Seguidamente el Vocal Sr. Echeverría, interesó de la Comisión que a fin de estudiar con el debido detenimiento los asuntos que figuraban en la orden del día y que a continuación se expresan, quedasen estos sobre la mesa para su más completo estudio. 1º. Recurso entablado por D. Estanislao Blanco, vecino de Caldas, contra acuredo del Ayuntamiento que le denegó licencia para edificar. 2ª. Recurso entablado por D. Constantino López Sixto, vecino de Cuntis, relativo a estado de la vía pública. 3º. Solicitud de D. Laureano Salgado, para establecer una línea eléctrica de alta tensión entre Cambados y A Toxa. ------ Folla: 17 3. Acto continuo se dio cuenta del expediente instruido con ocasión de la denuncia formulada por el Sr. Ingeniero Jefe de la 5ª División de ferrocarriles, contra la Compañía de los mismos de Medina del Campo a Zamora y de Ourense a Vigo, por retraso del tren motivado por la interrupción del Kilómetro 23'800 de la línea de Monforte a Ourense; y Resultando: que el citado Sr. Ingeniero aprecia que está injustificado el retraso aludido, por cuya circunstancia propone se imponga a la Compañía una multa de doscientas cincuenta pesetas a tenor de lo que establece el art. 150 del Reglamento de policía de Ferrocarriles de 8 de Septiembre de 1.878. Resultando: por otra parte que la Compañía expone; que el retraso de referencia fue debido a derrumbamiento de un muro por peñascos arrancados de sus lechos por aguas torrenciales en puntos distantes y apartados de la explanación del ferrocarril. Considerando: que el hecho de que tren encuentre cortada la vía por derrumbamiento del muro que la sostenía, es causa de fuerza mayor que estorba la marcha mientras no se reconstruya el muro o se habilite un paso provisional. Considerando asimismo, que la declaración de fuerza mayor corresponde al Sr. Ingeniero Jefe de la División, como resultado del expediente instruid, después de examinados los datos que le presentan los agentes encargados del reconocimiento del terreno y este trámite no pudo llevarse por haber ocurrido el accidente en despoblado, en la oscuridad y reinando un temporal furioso; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador, que en consonancia con lo establecido en el apartado 2º del artículo 151 del mencionado reglamento, es procedente declarar que está exenta de responsabilidad la Compañía, por ser caso de fuerza mayor el que motivó el retraso de que se ha hecho mérito, no debiendo por tanto imponerse a la Empresa la Corrección que propone el citado Sr. Ingeniero. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota