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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1906-08-21_Ordinaria. Acta de sesión 1906/08/21_Ordinaria
Acta de sesión 1906/08/21_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.111/1.1906-08-21_Ordinaria
Título Acta de sesión 1906/08/21_Ordinaria
Data(s) 1906-08-21 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 20 1. Presidencia del Sr. Nine. Señores que asistieron: Martínez Casal, García Vidal, Echeverría, Pazos y Fernández de Lema. Abierta la sesión a las 11 de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 20 2. Acto seguido examinó con todo detenimiento las cuentas del Ayuntamiento de Cerdedo, correspondientes al año natural de 1.905; y resultando que se hallan debidamente reintegradas; que su factura ase ajusta a lo prevenido en la circular de 1º de Junio de 1.886; que las partidas de Cargo y de la Data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación; y que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad, se han seguido los trámites prevenidos en los artículos 161 y siguientes de la Ley municipal, constando que fue informada favorablemente por el Regidor Síndico y Junta municipal y aprobada por el Ayuntamiento; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procedía aprobar definitivamente dicha Cuenta. ------ Folla: 20 3. Acto continuo se dio cuenta del expediente instruido con el fin de ocupar fincas en el término municipal de Covelo para la construcción del trozo 2º de la carretera de Mondaríz a Covelo; y resultando que se han cumplido en este expediente los requisitos y trámites establecidos por los artículos 14 y siguientes de la Ley de 10 de Enero de 1.879, así como los que determinan los arts. 19 al 25 del Reglamento dictado para ejecución de la misma, y constando además que no se ha formulado reclamación alguna contra la referida ocupación; la Comisión acordó evacuar el trámite señalado en el art. 18 de la citada Ley, informando al Sr. Gobernador en el sentido de que procede decretar la ocupación de fincas en el término municipal de Covelo para la construcción de la carretera que desde Mondaríz conduce a dicho pueblo. ------ Folla: 20,21 4. Seguidamente se dio cuenta del expediente que se instruyó con motivo de la denuncia formulada por el Sr. Ingeniero Jefe de la 5ª División de Ferrocarriles, a causa del retraso que sufrió el Tren nº 8 de la línea de Vigo a Monforte el día 18 de Abril de 1.905; y Resultando: que el tren mencionado sufrió un retraso de 48 minutos por esperar al 23 en Redondela; otro retraso de 20 minutos a la salida de Vigo. Resultando: que el tiempo ganado en recorrido queda un retraso definitivo de 53 minutos, por cuya falta propone el indicado Ingeniero se le imponga a la Compañía la multa de 250 pesetas. Resultando: que la Compañía informa haciendo constar que el tren nº 8 salió de Vigo con 20 minutos de retraso por la gran afluencia de pescado fresco, pues se cargaron 313 bultos; que en Redondela perdió 48 minutos por esperar la llegada del tren 23, el cual tuvo el percance de habérsele inutilizado la máquina nº 13 en el Kilómetro 14 entre Pontevedra y Figueirido. Considerando: que los 20 minutos de retraso en Vigo tienen justificación por esperar a que se cargasen los 313 bultos de pescado fresco, pues de otra suerte se hubieran causado perjuicios de consideración a los remitentes. Considerando: que es atendible la excusa de la empresa por lo que se refiere al retraso de 48 minutos que motivó un verdadero caso de fuerza mayor como lo es el accidente de haberse roto la máquina del tren 23; la Comisión visto lo estatuido en el apartado 2º del art. 151 del Reglamento de Policía de Ferrocarriles de 8 de Septiembre de 1.888, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que no procede imputar a la compañía responsabilidad por el retraso de que se ha hecho mérito y en su consecuencia no debe imponérsele a la Empresa de Medina del Campo a Zamora y de Ourense a Vigo, la multa de 250 pesetas que propone el Sr. Ingeniero Jefe de la 5ª División. ------ Folla: 21 5. Por último: se dio asimismo cuenta del expediente que se instruyó con motivo de la denuncia del Sr. Ingeniero Jefe de la 5ª División por el retraso que sufrió el tren mixto nº 5 el día 14 de Diciembre de 1.905; y Resultando: que dicho Sr. Ingeniero no estima justificado el retraso del tren mencionado y por consecuencia de éste el del tren 20, proponiendo se imponga a la Compañía una multa de 250 pesetas. Resultando: que por su parte la Expresa explica el retraso informando que su causa fue debida a la espera reglamentaria en Monforte por los trenes de la Compañía del Norte que enlazan con aquel; y como el tren nº 20 debe esperar en Redondela la llegada del 5 cuando el retraso de este no exceda del reglamentario, según ocurrió el día de que se trata, no puede en modo alguno, en sentir de la Compañía, imputarse a la misma responsabilidad porque no ha incurrido en falta. Considerando: que por parte del Ingeniero de la 5ª División no se determina el número de minutos que constituyó el retraso que trata de corregir. Considerando: que la compañía descarga su responsabilidad en términos que no dejan lugar a duda de que no puede imputársele falta, puesto que el retraso que motiva el expediente está dentro del límite que señalan las disposiciones en vigor; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que no procede imponer a la Compañía la multa de 250 pesetas que propone el Sr. Ingeniero Jefe de la 5ª División. Se levantó la sesión. ------
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