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Acta de sesión 1906/09/18_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.111/1.1906-09-18_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1906/09/18_Ordinaria

  • Data(s) 1906-09-18 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 23,24 1. Presidencia del Sr. Nine. Señores que asistieron: Martínez Casal, García Vidal, Pazos, Echeverría y Fernández de Lema. Abierta la sesión a las 11 de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 23,24 2. Acto seguido se dio cuenta del presupuesto de gastos Carcelarios del partido judicial de A Cañiza, para el año de 1.907, y Resultando: que se han cumplido los requisitos prevenidos en los arts. 3 y 4 del R.D. de 11 de Marzo de 1.886, ajustándose respecto al personal a la plantilla fijada por R.O. de 14 de Agosto de 1m905 y habiéndose aprobado por el Ayuntamiento y por la Junta Carcelaria, sin que en sus partidas se halle extralimitación alguna que corregir ni deficiencia que subsanar; la Comisión acordó evacuar el trámite prevenido en el art. 4 del citado. R.D. proponiendo al Sr. Gobernador la aprobación definitiva del presupuesto de referencia. ------ Folla: 24 3. Seguidamente, se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. José do Campo, vecino de O Campo, contra providencia de la Alcaldía, que le impuso la multa de veinte pesetas por no haber cumplido en su calidad de Alcalde de barrio de Lameiro, una orden dictada por aquella Alcaldía, relativa a pastoreo de ganados en los montes de aquel término municipal, y Considerando: que según el art. 40 del R.D. de 8 de Mayo de 1.884 los Alcaldes son autoridades competentes para conocer de las denuncias, imposición de multas y demás responsabilidades derivadas de la infracción de las Ordenanzas de Montes y Planes de Aprovechamiento en los mismos, siempre que el importe de las multas no exceda del límite marcado en la Ley Municipal. Considerando: que el art. 196 de la repetida Ley establece la dependencia jerárquica de los Alcaldes de barrio respecto de los Alcaldes presidentes, determinando el máximo de las multas que pueden imponer y declarando suficiente la orden del Alcalde para la suspensión y separación. Considerando: que componiendo la Corporación municipal del Campo de once Concejales, el máximo de la multa que puede imponerse a los Alcaldes del barrio de dicho término es la de veinte pesetas, conforme el art. 184 en relación con el 196 de la tan citada Ley; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar el recurso interpuesto por D. José do Campo y confirmar por tanto la multa que impuso la Alcaldía del referido pueblo. ------ Folla: 24 4. Y por último se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Prudencio González Iglesias, contra acuerdo del Ayuntamiento de Vigo que le obliga a recortar el vuelo de la imposta de la fachada posterior de la casa que se halla construyendo en la Avenida de Cánovas; y Resultando: que solicitada licencia para construir la finca de referencia le fue otorgada con arreglo al plano que acompañó a su solicitud. Resultando: que a virtud de moción de un Concejal, el Ayuntamiento acordó que el Sr. González Iglesias, debía rebajar el vuelo de la imposta al nivel de la solera de la casa en construcción, facultando a la Alcaldía para que de acuerdo con el Director facultativo de obras municipales dictase la oportuna orden. Considerando: que según informe del Director facultativo de obras municipales, la cornisa de que se trata es molesta para los transeúntes, por cuanto sea excesivo vuelo colocado a menor altura que la de una persona puede ocasionar accidentes lamentables. Considerando: que según el art. 72 de la Ley municipal, es de la exclusiva competencia del Ayuntamiento cuanto se relaciona con la policía urbana; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede declarar adoptado con competencia, el acuerdo de que recurre el citado D. Prudencio González. Se levantó la sesión. ------

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