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Acta de sesión 1906/10/30_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.111/1.1906-10-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1906/10/30_Ordinaria

  • Data(s) 1906-10-30 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 38 1. Presidencia del Sr. Nine. Señores que asistieron: Martínez Casal, García Vidal, Echeverría, Pazos y Fernández Lema. Abierta la sesión a las 11 de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 38 2. Acto seguido, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del art. 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia, se constituyó la Comisión, para resolver el empate que había surgido en el día anterior al votar el acuerdo referente al envío de una Comisión a la Asamblea de Barcelona. Repetida la votación, resultó nuevo empate por votar los Sres. Pazos, Echeverría y Fernández Lema, en el sentido del día anterior; y los Sres. Pazos, Echeverría y Fernández Lema, en el sentido del día anterior; y los Sres. García Vidal, Martínez Casal y Sr. Presidente, también en forma idéntica a como lo habían verificado en la anterior sesión. En su virtud, el Sr. Presidente, haciendo uso de la facultad que le confiere el art. 31 del Reglamento interior de la Diputación, resolvió el empate, decidiendo que no se enviase Comisión de representantes de esta Diputación a la Asamblea que en Barcelona ha de iniciar sus deliberaciones en 5 del venidero mes de Noviembre. Se levantó la sesión. ------ Folla: 30 1. Presidencia del Sr. Nine. Señores que asistieron: Martínez Casal, García Vidal, Echeverría, Pazos y Fernández Lema. Abierta la sesión a las 11 de la mañana se dio lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 30 2. Acto seguido examinó con todo detenimiento el presupuesto Carcelario de Ponte Caldelas para 1.907; y Resultando: que fue discutido y aprobado por la Junta de partido conforme a lo prescrito en el R.D. de 11 de Marzo de 1.886, sin que en sus consignaciones se observe extralimitación alguna que haya que corregir, ajustándose además respecto al personal a la plantilla aprobada por R.O. de 14 de Agosto de 1.905; la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en sentido favorable a la aprobación definitiva de dicho presupuesto. ------ Folla: 30 3. Seguidamente examinó también los antecedentes facilitados por el Comisario de Guerra y por el Negociado respectivo, respecto de os precios que durante el mes corriente han tenido las especies de consumo facilitadas por los pueblos a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil y en consonancia con lo establecido en el art. 3 de la Instrucción de 9 de Agosto de 1.877; la Comisión acordó fijar en los precios que a continuación se relacionan el precio tipo a que han de abonarse dichos suministros, facilitados durante el citado mes de Octubre, debiendo publicarse este acuerdo en el Boletín Oficial, para que llegue a conocimiento de los pueblos de la provincia: Pan 0'650 kilogramos, 22 céntimos; Cebada, 4 Kg, 1,20 ptas.; Centeno 4 Kg. 0'96 céntimos; Maíz 4 Kg. 0'96 céntimos; Paja 6 Kg. 1'02 céntimos; Hierba seca 12 Kg. 1 ptas.; Aceite 1 litro, 1'20 céntimos; Carbón 1 Kg, 0'15 céntimos; Leña 1 Kg., 0'07 céntimos; Petróleo 1 litro, 0'90 céntimos. ------ Folla: 30 4. Acto continuo examinó con todo detenimiento las cuentas de fondos del Ayuntamiento de Oia, correspondientes a los años naturales de 1.903 y 1.904; y Resultando que se hallan debidamente integradas; que la factura de las mismas se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de Junio de 1.886; que lasa partidas de Cargo y de la Data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación. Resultando: por otra parte que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad, se han seguido los trámites prevenidos en los arts. 161 y siguientes de la Ley municipal, constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta municipal y aprobadas por el Ayuntamiento; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que utilizando la facultad que le otorga el art. 165 de la Ley procedía aprobar definitivamente dichas cuentas. ------ Folla: 30,31 5. Y por último: se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. José García Baca contra acuerdo del Ayuntamiento de Vigo, que le denegó indemnización de perjuicios como ex arrendatario del arbitrio sobre venta, preparación y empaque de pescado fresco; y Resultando: que la Corporación al no cumplir el recurrente con la condición de ingresar las mensualidades de Abril y Mayo dentro del plazo fijado en la cláusula 18 del contrato, acordó rescindir el mismo, incautándose de la administración de dicho arbitrio y de la fianza prestada por el contratista. Resultando: que el arrendatario pidió indemnización de perjuicios por la rescisión, alegando que por falta de protección oficial no le había sido posible cobrar el impuesto a causa de la resistencia pasiva que ofrecía una gran parte de los contribuyentes. Resultando: que esta petición fue desestimada y contra tal decisión entabla el Sr. García Baca, recurso de alzada pidiendo se declare con derecho a indemnización y se le devuelva la fianza, relevándole de pagar las mensualidades vencidas, si se excepciona los ingresos habidos hasta el día de la incautación, por cuanto el Ayuntamiento era poseedor hasta tal momento de los créditos existentes. Resultando: que el arrendatario hace constar en escrito unido al expediente que varios vecinos y en especial los que componen el distrito de Bouzas, se negaron a pagar el impuesto que se les adjudicó en arriendo, dándose casos tan salientes como el ocurrido en 4 de Abril último en cuyo día el Concejal D. Inocencio Mera, al frente de un grupo numeroso de mujeres de Bouzas, se negó al pago del arbitrio, manifestando que el mismo se hacía responsable de lo que las citadas mujeres devengaban por el pescado que introducían en la población, repitiéndose con frecuencia las protestas del vecindario de dicho distrito a satisfacer el arbitrio de que se ha hecho mérito, pero con tal unanimidad, que casi puede afirmarse que Bouzas disfrutó el privilegio de una autonomía absoluta en cuanto a no pesar sobre su vecindario el arbitrio tantas veces repetido. Resultando: que el arrendatario acudió a la municipalidad diferentes veces, exponiendo verbalmente tan anómala situación y por escrito en comunicaciones de fecha y 21 y 28 del citado mes de Abril al objeto de lograr que la Corporación le prestase auxilio eficaz para percibir sin excepción alguna el arbitrio que se le había adjudicado en arriendo. Resultando: que aparece unido al expediente un acta notarial en la que se hace constar que el Alcalde Presidente del Ayuntamiento, acompañado de varios Concejales y del Secretario de la Corporación, se incautó el día 3 de Junio último de la cobranza del impuesto y que habiéndole preguntado la vendedora del pescado Joaquina Veiga a quien debía de pagar lo que por derechos hasta el día se adeudaban al arrendatario, contestó la citada autoridad que se pagase todo al Ayuntamiento, el cual desde aquel momento quedaba incautado del mercado. Considerando: que si bien la cláusula 18 del pliego de condiciones que sirvió de base al contrato, determina que si el arrendatario no pagase alguna mensualidad dentro de los primeros diez días de cada mes, perderá la fianza constituida; es también cierto que el mismo pliego en su cláusula o artículo 24 establece; que el Ayuntamiento prestará auxilio eficaz al arrendatario en cuanto lo reclame, pues este queda subrogado en los derechos y acciones de la municipalidad. Considerando: que a tenor de lo establecido en los arts. 72 y 73 de la Ley municipal vigente, a los Ayuntamiento corresponde por modo exclusivo la Administración municipal y que por tanto el acuerdo de rescisión y negar derecho a indemnización al recurrente, fueron adoptados con competencia y no es dado ahora conocer de su fondo, según lo estatuido en la R.O. de 31 de Junio de 1.901; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede confirmar el acuerdo que se recurre en los dos aspectos anteriormente citados, debiendo obligarse al contratista a que satisfaga las dos mensualidades de Abril y Mayo, que no abonó con la debida oportunidad; y una vez satisfecho este débito es procedente por equidad que el Ayuntamiento devuelva al contratista la fianza; así como también debe ponerle en posesión de los créditos que por el arbitrio de referencia existan hasta el día 3 de Junio, en que el Ayuntamiento se incautó del mercado. Se levantó la sesión. ------

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