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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1906-12-13_Extraordinaria. Acta de sesión 1906/12/13_Extraordinaria
Acta de sesión 1906/12/13_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.111/1.1906-12-13_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1906/12/13_Extraordinaria
Data(s) 1906-12-13 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 35,36 1. Presidencia del Sr. Nine Novais. Señores que asistieron: Pazos, Martínez Casal, García Vidal, Fernández Lema y Echeverría. Previa especial convocatoria del Sr. Gobernador civil, se reunieron en sesión extraordinaria los señores que constituyen esta Comisión provincial, al objeto de emitir informe en el recurso de alzada interpuesto por varios vecinos de Mourente, contra acuerdo adoptado el 27 de Noviembre último por el Ayuntamiento de esta capital, que modificó la tarifa de puestos públicos y previa lectura del acta de la sesión anterior, que fue aprobada, se procedió al examen del aludido recurso y antecedentes que al mismo se acompañan, de todo lo cuál resulta: Que fijada la tarifa para la contratación del arbitrio de puestos públicos, carruajes, rótulos, anuncios y carteles, en el interior de la ciudad, por acuerdo del Ayuntamiento, fecha 21 de Octubre último, acudieron a la Corporación municipal varios comerciantes y vecinos, pidiendo unos la excepción a favor de los carros que dedican al transporte desde sus almacenes a afuera del casto, e interesando los otros se rebajara el impuesto para los carros que transportan piedra a la tarifa de anteriores años. Que el Ayuntamiento, estimando la 1ª de dichas peticiones, reformó la tarifa anteriormente aprobada, en el sentido de gravar solamente la entrada de los vehículos de transporte, desestimando la otra petición relativa a la baja interesada por los vecinos. Que contra el referido acuerdo de 27 de Noviembre, en que tales modificaciones se adoptaron, acuden en alzada los referidos vecinos, pidiendo su nulidad. Considerando: que siendo como es, de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos, a tenor del art. 72 de la Ley municipal, la determinación, repartimiento, recaudación, inversión y cuenta de todos los arbitrios e impuestos necesarios para la realización de los servicios que les están encomendados, el acuerdo de 21 de Octubre último, aprobatorio de la tarifa de puestos públicos, era inmediatamente ejecutivo y, por tanto, a la misma corporación que lo adoptó, le está vedado volver sobre él, ya que ni contiene infracción de Ley, ni error material que haya de ser subsanado -art. 83 de la citada Ley de Rs. Os. de 31 de Diciembre de 1.876, 19 de Julio de 1.878, 19 de Noviembre de 1.879, 16 de Marzo de 1.888 y otras. Considerando: que al adoptarse el acuerdo recurrido, volvió el Ayuntamiento sobre el que legalmente y con competencia había tomado en 21 de Octubre anterior; la Comisión, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede anular el acuerdo que el Ayuntamiento de Pontevedra ha adoptado en sesión de 27 de Noviembre próximo pasado, accediendo así a lo interesado por los recurrentes. Y no habiendo más asuntos que tratar, Se levantó la sesión. ------
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