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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1907-01-29_Ordinaria. Acta de sesión 1907/01/29_Ordinaria
Acta de sesión 1907/01/29_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.112/1.1907-01-29_Ordinaria
Título Acta de sesión 1907/01/29_Ordinaria
Data(s) 1907-01-29 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 5 1. Presidencia del Sr. Nine. Señores que asistieron: Martínez Casal, García vidal, Echeverría, Pazos y Fernández Lema. Abierta la sesión y después de deliberar sobre asuntos de la competencia de la Diputación que constan en el libro correspondiente adoptó el acuerdo que sigue. Vistos los recursos de alzada interpuestos por varios vecinos de las parroquias de Marcón, Lérez, Mourente y Alba, contra el acuerdo del Ayuntamiento de esta Capital incautándose de la administración y gobierno de los cementerios de las mencionadas parroquias. Resultando: que los recurrentes alegan ser de su propiedad los cementerios, por cuanto fueron construidos con fondos de los vecinos, corriendo a cargo de una Junta por los mismos designada la administración de los aludidos cementerios. Resultando; que la Alcaldía manifiesta en su informe que los cementerios de Marcón, Mourente, Lérez y Alba fueron construidos con subvención del ayuntamiento afirmando del de Lérez que la Corporación viene sufragando las reparaciones y concediendo autorización para sepulturas y construcción de nichos, deduciéndose de tal informe ser cierto como afirman los vecinos, que la administración corría a cargo de Juntas especiales por ellos designadas. Considerando; que siendo la finalidad del acuerdo recurrido recobrar para el Ayuntamiento la administración de los cementerios rurales, lógicamente se desprende que el acto de administrar radicaba en personalidad distinta sin que en contrario nada suponga el hecho de que la Corporación municipal haya subvencionado las obras ni ordenado la observancia de reglas sanitarias respecto a internamientos. Considerando: que bajo tal aspecto, el acuerdo del Ayuntamiento de Pontevedra de 21 de agosto último es contrario y vulneratorio del estado de posesión civil en que se hallan los recurrentes para percibir los productos de sus respectivos cementerios y para la administración de los mismos. Considerando; que aun en el supuesto de que el derecho a administrar invocado por los vecinos como un estado de posesión y propiedad encerrase usurpación de los bienes o derechos municipales la reivindicación administrativa, sólo puede retrotraerse al término de año y día (R.O. de 10 de mayo de 1884) pues de otro modo únicamente los tribunales ordinarios pueden alterar dicho estado posesorio (R.D. de 8 y 12 de enero de 1884). La Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede anular el acuerdo que es objeto de recurso, mientras altera el estado posesorio en que están los vecinos de las parroquias de Marcón, Mourente, Lérez y Alba, para administrar los cementerios de las aludidas parroquias, reservándose al Ayuntamiento de Pontevedra la acción reivindicatoria ante el tribunal competente en el caso que entienda usurpados por los recurrentes sus derechos de propiedad. Se levantó la sesión. ------ Folla: 3 1. Presidencia del Sr. Nine. Señores que asistieron: Martínez Casal, García Vidal, Pazos, Echeverría y Fernández Lema. Abierta la sesión a las 11 de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 3 2. Acto seguido, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del art. 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia, adoptó los acuerdos siguientes: 1º. Resolver, en consonancia con lo informado por la Contaduría, que las actas de los Señores Vocales de esta Comisión y de la Mixta de Reclutamiento y del Tribunal de lo Contencioso, devengadas por lo que afecta a las dos primeras Comisiones en el mes de Diciembre pasado próximo y por lo que afecta al Tribunal durante el año de 1.906 y que quedaron pendientes de pago por haberse agotado la consignación, que se satisfagan con cargo a la partida que existe en el vigente presupuesto para este género de atenciones. 2º. Declarar de abono la cantidad de ciento cincuenta pesetas por dietas devengadas durante el año de 1.906 por los Señores Vocales, Diputados, Letrados del Tribunal Provincial de lo Contencioso, correspondiente a D. José Echeverría 3 dietas; a D. Eduardo Garrido, 2; a D. Casto Sampedro, 5 y debiendo satisfacerse la expresada suma con cargo a la partida que existe en el vigente presupuesto para tal atención. 3º. Quedar enterada de oficio del Sr. Jefe de Caminos provinciales, participando que procede a la redacción del proyecto de ensanche y modificación de las avenidas del puente de Esmorís, sobre el río Deva, en el camino de A Cañiza a la estación de Arbo, a fin de que sea posible con la mayor rapidez, realizar tales obras, cuando el erario provincial permita llevar a cabo la subasta de las mismas. 4º. Declarar no urgente y que pase en su día a resolución de la Excma. Diputación la instancia del Sr. Alcalde de Santiago pidiendo una subvención para la Empresa que lleve a cabo las obras para establecer un ferrocarril que partiendo de la referida ciudad, enlace con la línea del Noroeste por los montes de Tieira. ------ Folla: 3,4 3. Y por último por unanimidad acordó dirigir al Excmo. Sr. D. Augusto González Besada el más entusiasta y cariñoso parabién por haber sido designado por S.M. el Rey, para formar parte del Gobierno, al frente de Departamento tan importante como el de Fomento y consignar en acta la satisfacción que ha producido en este Organismo provincial tan acertada resolución del Jefe del Estado por las relevantes dotes que adornan a tan distinguido hombre público, aseguran que su gestión en dicho Centro ha de ser grandemente beneficiosa) para los altos intereses de la Patria y muy especialmente para los de esta provincia, que se honra contándole entre sus más preclaros hijos, que además ostenta en la Cámara, la representación de uno de los distritos de esta comarca y que en anteriores épocas fue dignísimo vocal de eta Corporación, dejando tan lisonjero recuerdo que esta acordó colar el retrato de tan insigne político en el salón en que delibera cuando se constituye en Asamblea. Se levanta la Sesión. ------
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