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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1907-03-11_Ordinaria. Acta de sesión 1907/03/11_Ordinaria
Acta de sesión 1907/03/11_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.112/1.1907-03-11_Ordinaria
Título Acta de sesión 1907/03/11_Ordinaria
Data(s) 1907-03-11 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 7 1. Presidencia del Sr. Nine. Señores que asistieron: Martínez Casal, Pazos, García Vidal, Fernández de Lema y Echeverría. Abierta la sesión a las 11 de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 7,9 2. Acto seguido, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del art. 98 de la Ley y previa declaración de urgencia adoptó los acuerdos siguientes: 1º. Quedar enterada de la Comunicación de la Dirección General de Obras por la que traslada el Sr. Gobernador con fecha 9 del actual, aprobando el acta de subasta en el remate de concesión a favor de D. Laureano Salgado y Rodríguez, de un tranvía eléctrico en la ciudad de Vigo, sujetándose al pliego de condiciones y tarifas que se publicaron en la Gaceta de Madrid el 15 de Diciembre último. 2º. Quedar enterada asimismo, del oficio del Inspector facultativo provincial de Santiago, participando que el niño Carlos Lago Astorga, que se halla curado de la enfermedad que le llevó a aquel Hospital, continúa en dicho establecimiento con exposición de su salid; acordando en su consecuencia la Comisión, dirigir oficio de nuevo al Alcalde de Ponteareas interesándole requiera a la madre del expresado niño para que le recoja dentro del plazo más breve y hacer saber a dicha autoridad local que debe poner los medios para que dicho niño sea recogido, pues de lo contrario la Corporación provincial se verá obligada a decretar la expulsión del mismo por convenir así a la salud del tan repetido niño y a los intereses de la Corporación. 3º. Vista la consulta que formula la Contaduría, respecto al criterio que deba seguirse en la práctica que implantó la Jefatura de Caminos provinciales, cuya dependencia remite desde remota fecha las cuentas ordinarias de conservación involucrando los gastos de personal y material. Resultando: que las del mes de Enero del corriente año, las rinde sujetándose a tal costumbre, a pesar de que en el presupuesto vigente, aparecen deslindadas las cantidades que han de aplicarse al pago del personal denominado "Capataces y Peones"; la cifra que ha de invertirse en arreglo y adquisición de herramientas, así como también la que ha de gastarse en la recomposición de caminos que se acuerda; la Comisión, considerando que no está en sus atribuciones el modificar la estructura y asignaciones que fijó en el presupuesto la Diputación, el cual obtuvo la sanción de la Superioridad, acordó manifestar a la Contaduría que las cuentas de que se ha hecho mérito, deben sujetarse a los epígrafes que marca el presupuesto, y por tanto que es procedente devolver a la citada Oficina de Caminos las tan repetidas cuentas, trasladándole cuáles son las consignaciones de Caminos a las cuales deben ceñirse aquellas que mensualmente ha de rendir dicha dependencia. 4º. Declarar de abono con cargo a lo consignado en presupuesto para conservación del Palacio la cuenta importante 133'75 pesetas que presenta el industrial de esta ciudad D. Valentín Suárez y González, por instalación de nuevos timbres eléctricos en las habitaciones del Sr. Gobernador y departamento de Vigilancia. 5º. Declarar también de abono la cuenta de gastos ocasionados en la Cárcel de este partido durante el 4º trimestre del año último por los penados de prisión correccional que importa 4.187'43 pesetas cuya suma habrá de satisfacerse con cargo a lo consignado para tal atención en el presupuesto vigente. 6º. Declarar también de abono la cuenta de análogos gastos durante el mismo lapso de tiempo por los presos a disposición de la Audiencia de lo Criminal y que importa 4.270'60 pesetas cuya cantidad habrá de librarse con cargo a lo consignado en presupuesto vigente para dicha atención. 7º. Designar a los vecinos de A Cañiza, D. Antonio Moure y D. José Ramón Carpintero para formar parte de la Junta de distrito, de Caminos vecinales de dicho partido a tenor de lo que determina el art. 13 del reglamento para la aplicación de tal Ley. 8º. Decretar el ingreso en al Inclusa de una niña de dos meses y medio de edad, llamada Dorinda Eiroa, hija de Peregrina, soltera pobre de solemnidad, natural de San Martiño de Moaña. 9º. Declarar de abono la cuenta que presenta la Superiora del Asilo de Hermanitas de los pobres de esta ciudad importante 231 ptas., por estancias de once ancianos en dicho establecimiento durante el mes de Febrero último; debiendo pagarse tal cantidad contra la consignación que existe en presupuesto para atenciones de Beneficencia. 10º. Visto el oficio que con fecha 23 del mes próximo pasado dirige el Sr. Alcalde de esta ciudad interesando que desde 1º de Enero de 1.905 se abone los alquileres de la casa que ocupa la Escuela Normal Superior de Maestros de esta provincia, a razón de 80 pesetas mensuales. Resultando que se acompaña una certificación de acta por virtud de la cual se acredita que en 1º de Abril de 1.904 el Alcalde de esta ciudad facultado por el Ayuntamiento estipuló las condiciones de arriendo del aludido local. Considerando: que en el presupuesto vigente de la Diputación no existe consignación para pagar los citados alquileres que ascienden a la cifra de 1.920 ptas. Considerando: que para pesar sobre la Diputación tal carga era necesario que aquella hubiera realizado por sí el contrato de arrendamiento de la finca. Considerando: por último, que la R.O. de 2 de Marzo último inserta en la Gaceta del día 3 consigna de una manera terminante que durante el presente ejercicio económico la Diputación de Pontevedra sólo está obligada a pagar la plantilla del personal administrativo de la Escuela de Maestros, el cual se limita a un Escribiente, a un Conserje y a un Ordenanza Portero; la Comisión acordó con el voto en contra del Sr. Martínez Casal, que esta Diputación no puede decretar el abono de las ya citadas 1.920 ptas. por las consideraciones apuntadas. 11º. Vista la instancia que suscribe Dña. Severiana Martínez Cerecedo, suplicando que se le siga abonando durante el corriente año la gratificación de 750 ptas. en concepto de Auxiliar de la clase de Dibujo de la Escuela Normal Superior de Maestras, cuya cantidad se le pagaba de la consignación de material asignado a tal escuela. Considerando: que en los presupuestos generales del Estado se han consignado para el corriente ejercicio las cantidades necesarias para satisfacer los haberes del personal docente y material de la Escuela Normal Superior de Maestros de esta provincia, relevando por tanto a la Diputación de Pontevedra de la obligación de satisfacer tal género de atenciones. Considerando: que la R.O. de 2 del actual inserta en la Gaceta del día 3 no consiente la inversión de cantidades para remunerar el personal docente; la Comisión acordó manifestar a la solicitante que no es posible acceder al ruego que formula, quedando satisfecha del celo e inteligente laboriosidad con que desempeñó su cometido en el anterior año. Se levantó la sesión. ------
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