ATOPO
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Acta de sesión 1907/04/22_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.112/1.1907-04-22_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1907/04/22_Ordinaria

  • Data(s) 1907-04-22 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 14 1. Presidencia del Sr. Nine. Señores que asistieron: Martínez Casal, García Vidal, Fernández de Lema, Pazos y Echeverría. Abierta la sesión a las 11 de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 14,15 2. Acto seguido, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del art. 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia adoptó los acuerdos siguientes: 1º. Declarar de abono a D. José Rivas, contratista de los acopios depositados en el camino provincial de Vilapouca a Pontevea, la suma de 3.941'55 pesetas, debiendo pagarse esta cantidad con cargo a la consignación que existe en presupuesto para satisfacer tal contrato. 2º. Declarar igualmente de abono a D. José Portela, contratista de obras realizadas en la sección de Ponteareas, la suma de 8.169'60 pesetas, debiendo pagarse esta cantidad de la consignación que existe en presupuesto para atender a este género de atenciones. 3º. Declarar igualmente de abono a favor de D. Manuel Bugallo, contratista de acopios depositados en el camino provincial de A Cañiza a la estación de Arbo, la suma de 6.427'86 pesetas, que deben librarse con cargo a la consignación que existe en presupuesto para esta obligación. 4º. Transferir la consignación que existía en el presupuesto vigente y que asciende a la cantidad de 9.500 pesetas, destinado al pago de material y personal docente de la Escuela Superior de Maestros, a la partida del presupuesto destinado a la conservación de Caminos provinciales, por considerarse deficiente la consignación que hasta ahora existía para esta última obligación, debiendo tramitarse esta transferencia en la misma forma que el presupuesto, por disponerlo así los preceptos legales vigentes. 5º. Y, por último, examinó con todo detenimiento las cuentas de fondos de la Diputación correspondientes al año de 1.906 y, en consonancia con lo dispuesto en el art. 126 de la vigente Ley provincial, acordó con dictamen favorable elevarlas a la Diputación para la revisión prevenida en los art. 127 y 128 de la repetida Ley, toda vez que las partidas del Cargo y de la Data se ciñen y ajustan, respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación, hallándose plenamente justificadas todas las cantidades que se libraron contra los correspondientes capítulos del presupuesto de gastos. Se levantó la sesión. ------

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