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Acta de sesión 1907/06/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.112/1.1907-06-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1907/06/11_Ordinaria

  • Data(s) 1907-06-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 21 1. Presidencia del Sr. Casas. Señores que asistieron: García Vidal, Areal, Sampedro, Otero y Domínguez Tociños. Abierta la sesión a las doce de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior y por unanimidad fue aprobada. Acto seguido, se dió cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. José Míguez Solleiro y otros vecinos de Tui, contra el acuerdo del ayuntamiento de la citada ciudad que declaró público un camino. Resultando; que como consecuencia de instancia dirigida al ayuntamiento por la sociedad de agricultores de Randufe, interesando se ordenase al vecino D. L. Fernández de la Valiña, que dejase abierto un camino público a cuyo cierre había procedido. Resultando; que la Corporación designó una Comisión de su seno que asesorada del síndico y de un letrado, dictaminó ser atendible la solicitud formulada resolviendo de conformidad al ayuntamiento. Resultando; que contra el referido acuerdo se abra el mencionado D. José Miguez y otros vecinos alegando sea privado y de la posesión, ganada por más de dos años por D. Severino Fernández. Considerando; que la alegación de posesión se halla improbada. Considerando; que es facultad exclusiva del ayuntamiento la de recobrar por sí las usurpaciones de los bienes y derechos del pueblos y en la materia que motiva el expediente no se hallan consolidadas con el transcurso del año y un día de posesión según lo establece la R.O. de 10 de mayo de 1884. Considerando; que este asunto, a tenor de lo que determina el art. 72 de la vigente Ley municipal es de la exclusiva competencia de la municipalidad y que en tal concepto no puede ser revisado en su fondo al conocer de esta alzada, conforme a lo estatuído en la R.O. circular de 31 de julio de 1901; la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador con lo propuesto por el Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede declarar adoptado con competencia el acuerdo que motiva el recurso de que se ha hecho mérito. ------ Folla: 21 1. Presidencia del Sr. Casa. Señores que asistieron: García Vidal, Areal, Otero, Domínguez Fociños y Sampedro. Después de deliberar la Comisión en asuntos que debía conocer como Cuerpo Consultivo, pasó a estudiar haciendo uso de la facultad que le otorga el caso 3º del art. 98 de la Ley provincial, los que a continuación se enumeran, recayendo en los mismos los acuerdos siguientes. 1º. Quedar enterada del oficio del Sr. Arquitecto provincial en el que consigna que reconoció las obras realizadas en el Asilo de Hermanitas de los pobres de esta capital y que precia que su coste alcanza a la cantidad aproximadamente de 70.000 pesetas. En su consecuencia, la Comisión acordó que es procedente declarar de abono la subvención que en el presupuesto vigente figura para auxiliar la realización de las indicadas obras, debiendo, por tanto, comunicarse esta resolución al Sr. Ordenador de pagos. ------ Folla: 21 2. Acto continuo se dio cuenta del expediente original en virtud e instancia y proyecto presentado por D. Fernando Rodríguez, solicitando la concesión de terreno en la playa de "Area Longa", ría de Vigo, para construir un muro que defienda de los embates del mar una finca de su propiedad; y Resultando: que no se ha formulado reclamación alguna contra la pretensión de que se ha hecho mérito y que todos los informes incluso el que se pidió al Ayuntamiento de Lavadores son favorables a que se conceda la autorización que se pide; la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el negociado, acordó informar al Sr. Gobernador, en el sentido de que es procedente evaluar el trámite fijado en el art. 7º de la Instrucción aprobada por la R.O. de 20 de Agosto de 1.883, dictaminando favorablemente a la solicitud que queda reseñada. ------ Folla: 21 3. Y, por último, se dio también cuenta del expediente motivado por el proyecto de ampliación y reparación del camino vecinal de la Playa, en el Ayuntamiento Moaña; y Resultando: que aprobado este proyecto anteriormente y que celebradas dos subastas que se ajustaron al presupuesto de tal proyecto, han quedado desiertas por falta de licitadores, por cuyo motivo el ayuntamiento acordó que el proyecto sufriera la modificación adecuada y que una vez cumplida la resolución indicada se remita de nuevo al presupuesto de contrata a fin de que se autorice el aumento que consiste en 1.055'94 pesetas y en 1.240 por los conceptos respectivamente de ejecución material de las obras y presupuesto de contrata. Considerando: que el art. 44 de la Instrucción aprobada por R.D. de 24 de Enero de 1.905 autoriza este aumento por la causa que se expone; la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que se está en el caso de evacuar el trámite establecido por el art. 95 del Reglamento de 6 de Julio de 1.877, autorizando la modificación que el Ayuntamiento de Moaña pretende introducir en el proyecto de ampliación del camino de la Playa. Se levantó la sesión. ------ Folla: 21 2. Visto el expediente que se instruyó para tasar fincas en este término municipal, que han de ocuparse para construir una ampliación del muelle de mercancías y patio de la estación ferroviaria de esta ciudad, perteneciente a D. Francisco Calvo Sobrino y a D. Manuel Leirós. Resultando; que para dirimir la discordia entre los peritos de los propietarios y el de la Compañía concesionaria, el Juez de 1ª instancia de esta capital designó como perito 3º a D. Casimiro Crespo que tasó las fincas respectivamente en 13.683,75 pesetas y 4.840,17 pesetas. Considerando; que las tasaciones practicadas por dicho perito tercero hay que estimarlas como imparciales y además ofrecen la garantía de un estudio completísimo puesto que describe la posición topográfica de los terrenos, su extensión, vegetación, linderos, etc,. haciendo además comparaciones entre el justiprecio de estas fincas y otras recientemente enajenadas colindantes con aquellas, la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el negociado, acordó evacuar el trámite establecido por el art. 24 de la ley de expropiación forzosa vigente y 52 del Reglamento para su ejecución informando al Sr. Gobernador en el sentido de que deben aceptarse las tasaciones del perito dirimente ya mencionado, en la cuantía que se consigna anteriormente. Seguidamente la Comisión pasó a ocuparse de asuntos en que deliberaba en funciones de Diputación y cuyos acuerdos constan en el libro correspondiente. El vocal Sr. Areal que momentos antes se había ausentado del salón al penetrar en el mismo y enterarse de la resolución procedente, la impugnó con distintos razonamientos, resolviendo la Comisión para adoptar acuerdo con mejor conocimiento de causa, que este asunto pasase a ponencia del citado vocal Sr. Areal. ------

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