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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1907-07-30_Ordinaria. Acta de sesión 1907/07/30_Ordinaria
Acta de sesión 1907/07/30_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.112/1.1907-07-30_Ordinaria
Título Acta de sesión 1907/07/30_Ordinaria
Data(s) 1907-07-30 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 29 1. Presidencia del Sr. Casas. Señores que asistieron: Domínguez Fociños, García Vidal, Sampedro, Areal y Otero D. P. Abierta la sesión a las doce de la mañana se dio lectura del acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 29 2. Acto seguido, haciéndose uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del art. 98 de la Ley y previa declaración de urgencia, adoptó los acuerdos siguientes: 1º. Decretar el ingreso provisional en la Inclusa, de la niña de tres años de edad Manuela Xibeiro y Landín y de su hermana de nueve años llamada María de la Purificación, en el Hospicio de esta Ciudad, también con carácter provisional, hijas de Primitiva Landín Espino, que ingresó en la Cárcel por decreto del Sr. Juez de Primera Instancia de esta capital, con motivo del sumario que se le sigue por supuesto delito de corrupción de menores. 2º. Visto el recurso de agravios que invocando lo que previene el art. 140 de la Ley municipal interpone el vecino de Sanxenxo, D. Alfredo Iglesias Amado contra la cuota que le fue impuesta en el repartimiento vecinal de utilidades. Resultando: que el citado vecino interesa que se le rebaje la cuota que se le asignó de 51'57 ptas. anuales a otra que sea inferior a la de 21'57 ptas. que por igual concepto satisfizo en el ejercicio de 1.906. Considerando: que lo mismo la Junta que la Alcaldía en sus respectivos informes razonan el aumento de 30 ptas. al año por haber aumentado considerablemente el repetido vecino las utilidades con sus negocios de prestamista acaparador de huevos y de cereales, siendo evidente muestra del aumento de su riqueza el hecho de hallarse terminando una casa que ha de ser de las mejores del pueblo; la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el Negociado, resolvió que era procedente la imposición de la cuota que motiva el recurso, acordando en su consecuencia desestimar el recurso entablado por D. Alfredo Iglesias Amado. 3º. Visto asimismo análogo recurso al anterior formulado por la vecina también de Sanxenxo, Dña. Angela Rey. Resultando: que en el año actual se asignó a la recurrente la misma cuota que satisfizo en el anterior, fundamentando su alzada en que habiendo traspasado un comercio que antes poseía, debía rebajársele la cuota aludida. Considerando: que lo mismo la Junta repartidora que la Alcaldía hace constar que si bien es cierto la circunstancia del traspaso de su comercio no por esto han aminorado sus utilidades toda vez que es fondista y percibe un crecido alquiler por el piso bajo en que se halla instalado su primitivo comercio; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado, resolvió que estaba justificada la cuota que motiva el recurso; acordando por tanto desestimar este. 4º. Dado cuenta igualmente de otro recurso análogo a los anteriores que suscribe D. Guillermo Curbera, vecino de la ciudad de Vigo contra la cuota que por repartimiento vecinal de utilidades le impuso la Junta repartidora del referido pueblo de Sanxenxo; y Resultando: que la Alcaldía de esta última localidad consigna en su informe que por estar justificadas las alegaciones del recurrente, debe rebajarse la cuota en la cantidad de 53'93 ptas. quedando aquella reducida a la suma anual de 125 pesetas. Considerando: que si bien este recurso no se formuló en el plazo y forma determinados por la Regla 7ª del art. 128 de la Ley Municipal en el párrafo 2º del art. 140 de la misma, sin embargo por equidad y en mérito a las manifestaciones de la Alcaldía; la Comisión resolvió estimar el recurso del Sr. Curbera y rebajar la cuota que al mismo se le asignó en la cuantía ya dicha de 53'93 ptas. al año, quedando aquella como definitiva en la repetida cifra de 125 pesetas. 8º. Por último, se dio cuenta de análogos recursos a los anteriormente reseñados, que presentaron contra la Junta repartidora de Meaño los vecinos del mismo Ayuntamiento, D. Juan Pérez Caamiña y D. José Besada Varela; acordando la Comisión para resolver con el mayor acierto, que este asunto quedara sobre la mesa. Se levantó la sesión. ------
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