ATOPO
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Acta de sesión 1907/09/10_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.112/1.1907-09-10_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1907/09/10_Ordinaria

  • Data(s) 1907-09-10 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 35 1. Presidencia del Sr. Casas. Señores que asistieron: García Vidal, Domínguez Fociños, Areal, Otero (D. Prudencio) y Sampedro. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 35,36 2. Acto seguido, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del art. 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia adoptó los acuerdos siguientes: 1º. Declarar de abono la suma de 1.267'93 ptas. invertidas en materiales empleados en la conservación de los caminos provinciales durante el mes de Julio último, debiendo pagarse esta cantidad contra la consignación que existe en presupuesto para dicha atención. 2º. Declarar asimismo de abono la suma de 330'08 pesetas por obras realizadas en el citado mes de Julio para construir una rampa de acceso desde el lugar de Fontenla al camino de Vilapouca a Pontevea, debiendo pagarse esta cantidad contra la consignación que existe en presupuesto para "Conservación de Caminos". 3º. Declarar asimismo de abono la suma de 54'25 ptas. por conservación del camino de Pontevedra a Casas Novas durante el mes de Julio último, debiendo pagarse esta cantidad contra la consignación correspondiente. 4º. Dado cuenta del recurso de agravios que formula el vecino de Meaño D. Juan Pérez Camiña alzándose del acuerdo de la Junta repartidora de Consumos y arbitrios que desestimó su solicitud, pidiendo fuese rebajada la cuenta de 10 pesetas que se le asignó en el corriente ejercicio. Considerando: que en el año actual sólo tuvo de aumento, según hace constar en su informe el Sr. Alcalde, la cantidad de una peseta con relación a la que pagó en el año anterior. Considerando: que tal reclamación no se ajusta a los requisitos que determina el último párrafo del art. 138 de la Ley municipal vigente; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó desestimar el recurso de que se ha hecho mérito y conformar en su consecuencia la cuota impuesta por la Junta repartidora de la indicada localidad. 5º. Visto por último el recurso análogo al anterior que formula el vecino del expresado Ayuntamiento José Besada, exponiendo que no se han cumplido las prescripciones legales respecto a la publicidad del repartimiento y formulando queja por estimar excesiva la cuota de 14 ptas. que se le asigna. Considerando: que el Alcalde emite informe haciendo constar que el repartimiento fue anunciado por edictos y en el Boletín Oficial y señalado el principio de agravios al cual pudo asistir el recurrente y sin embargo no lo verificó. Considerando: que el recurso que suscribe el citado vecino fue presentado fuera del plazo legal; la Comisión en concordancia con lo propuesto por el Negociado, acordó como en el anterior caso que por no ajustarse la reclamación al texto del repetido art. 138 procedía desestimar la alzada de referencia, confirmando en su consecuencia la cuota impuesta al citado D. José Besada. Se levantó la sesión. ------

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