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Acta de sesión 1907/01/04_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.113/1.1907-01-04_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1907/01/04_Ordinaria

  • Data(s) 1907-01-04 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 1 1. Presidencia del Sr. Nine. Señores que asistieron: Martínez Casal, Echeverría, García Vidal, Pazos y Fernández Lema. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior que, por unanimidad fue aprobada. Seguidamente cumpliendo lo establecido en el art. 94 de la vigente Ley provincial y teniendo en cuenta lo dispuesto en el R.D. de 12 de mayo de 1899, acordó fijar en diez el número de sesiones que se celebrarán en el presente mes las cuales han de tener lugar a las 11 de la mañana en los días 5 - 9 - 10 - 14 - 15 - 21 - 22- 28 y 29, debiendo comunicarse este acuerdo al Sr. Gobernador a los efectos oportunos. ------ Folla: 1 2. Acto continuo, procedió a estudiar el presupuesto carcelario de Caldas para 1907, que había quedado sobre la mesa en la sesión anterior, y resultando; que se consigna una partida de 299 pesetas para satisfacer trabajos de contabilidad, cuentas, presupuestos y otros documentos al secretario de la Junta de Partido. Resultando: que también se consigna la cantidad de 730 pesetas parra un oficial de la Junta de Partido. Considerando: que es obligación inherente al cargo de secretario de ayuntamiento, el realizar la misión de ser secretario de la Junta de Partido y que, por tanto, no puede, a tenor de lo que dispone el caso lo del art. 125 de la ley municipal asignársele remuneración por tal servicio. Considerando: por otra parte que a tenor de lo dispuesto en la R.O. de 14 de febrero del año próximo pasado, el secretario de ayuntamiento no tiene otra misión que la de asistir a la Junta que confecciona el presupuesto, corriendo las funciones de administrar los fondos carcelarios a cargo de la Junta local de prisiones de la cual es secretario el de la sala del Juzgado. Considerando: que según lo dispuesto en el art. 24 del R.D. de 19 de enero de 1905, caso de necesitar la Junta Local algún auxiliar para las funciones administrativas debe realizar tal labor un empleado de la plantilla de la cárcel, con el carácter de auxiliar de contabilidad. Vistos los R.D. de 11 de marzo de 1886 y 19 de enero de 1905, La Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que no pueden autorizarse las consignaciones de 295 pesetas a favor de secretario, para trabajos de contabilidad, cuentas y presupuestos y la de 730 para un oficial de la Junta de Partido. ------ Folla: 1 3. Seguidamente se dió cuenta del presupuesto carcelario de Pontevedra para 1907 que de nuevo remite a informe el Sr. Gobernador en virtud de ser devuelto a la Junta de Partido para que lo confeccionase, ateniéndose a la legislación en vigor, según acuerdo que adoptó esta Comisión en reunión de la de diciembre último y Resultando: que únicamente se subsanó la deficiencia que se advirtió en la formación del presupuesto, pero que en el fondo del mismo se consignan las partidas que merecieron reparo en la citada sesión, a excepción únicamente de la gratificación de 500 pesetas al secretario Contador que aparece eliminado; la Comisión, resolvió notificar su acuerdo adoptado en la citada sesión del 10; y en su consecuencia informar al Sr. Gobernador que deben ser desechadas del presupuesto las partidas que en el citado informe se reparan. ------ Folla: 1 4. Acto continuo se dió cuenta del presupuesto carcelario de Tui para 1907 y Resultando: que en el mismo se fija la consignación de 500 pesetas para sueldo del secretario. Considerando: que a tenor de lo establecido en el art. 24 del R.D. de 19 de enero de 1905 y R.O. de 14 de agosto del mismo año, no puede autorizarse fuera de las plantillas que marcan dichas disposiciones, la creación de plaza alguna que tenga remuneración de tales fondos. Considerando: que el secretario de la Junta de partido lo es del ayuntamiento de la respectiva capital, a tenor de lo que determina el art. 3º del R.D. de 11 de marzo de 1886 y que este funcionario cobra como secretario del ayuntamiento el haber correspondiente, no pudiendo admitirse que perciba dos sueldos sin contraer una grave responsabilidad. Considerando: que aun en el caso de percibir las 500 pesetas en concepto de gratificación, no podría autorizarse tal partida por estorbarlo el caso 10 del art. 125 de la ley municipal. Considerando: por otra parte que, a tenor de lo establecido en la R.O. de 14 de febrero de 1906, el secretario del ayuntamiento no tiene función alguna en la administración, inversión y cuenta de los fondos carcelarios, por comer a cargo de la Junta local de prisiones de la cual es secretario el de la sala del juzgado, la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que debe suprimirse en el presupuesto carcelario de Tui la partida de 500 pesetas ya mencionada. ------ Folla: 1 5. Y por último, se acordó que quedase sobre la mesa para el más completo estudio, el recurso interpuesto por D. Gumiciano Taboada, vecino de Vigo contra acuerdo del ayuntamiento de dicha ciudad, referente a una tablajería que estableció el recurrente. Se levantó la sesión. ------

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