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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1907-01-14_Ordinaria. Acta de sesión 1907/01/14_Ordinaria
Acta de sesión 1907/01/14_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.113/1.1907-01-14_Ordinaria
Título Acta de sesión 1907/01/14_Ordinaria
Data(s) 1907-01-14 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 2 1. Presidencia del Sr. Gobernador. Señores que asistieron: Nine, Martínez Casal, García Vidal, Echeverría Pazos y Fernández Lema. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que, por unanimidad fue aprobada. Acto seguido, examinó el recurso de alzada interpuesto por D. Quinciano Taboada, contra acuerdo del ayuntamiento de Vigo, adoptado en sesión de 25 de junio último, y Resultando: que el recurrente acudió a la municipalidad interesando se obligase a los tablajeros establecidos fuera de la plaza de la Laje, a ocupar puesto en ella pues caso contrario se vería obligado a dejar libres y a disposición del ayuntamiento los dos puestos nº 35 y 36 que el mismo utilizaba. Resultando: que la municipalidad previo informe de la Comisión de policía acordó no haber lugar a exigir de los tablajeros que se establecieron en el mercado de la Laje y que tampoco había inconveniente alguno en que el Sr. Taboada dejase libres los puestos nº 35 y 36. Considerando: que es de la exclusiva competencia de los ayuntamientos cuando tenga relación con la policía urbana a tenor de lo dispuesto en el art. 72 de la ley municipal vigente. Considerando; por último que según lo prevenido en la R.O. circular de 31 de julio de 1901, los acuerdos adoptados en material de la exclusiva competencia de los ayuntamientos no son revocables en el fondo; la comisión en consonancia con lo informado por el negociado, acordó informar al Sr. Gobernador, en el sentido de que procede declarar adoptado con competencia el acuerdo de que se ha hecho mérito. ------ Folla: 2,3 2. Seguidamente examinó también con todo detenimiento, las cuentas de fondos de los ayuntamientos de Tomiño correspondientes a las años 1900 y 1901; y Resultando: que se hallan debidamente formadas y reintegradas; que las partidas del cargo y de la data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación. Resultando: por otra parte, que en expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los arts. 161 y siguientes de la ley municipal constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor sindico y Junta municipal y aprobadas por el ayuntamiento la comisión, acordó informar al Sr. Gobernador, en el sentido de que procedía aprobar definitivamente las mencionadas cuentas. Se levantó la sesión. ------
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