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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1907-02-16_Ordinaria. Acta de sesión 1907/02/16_Ordinaria
Acta de sesión 1907/02/16_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.113/1.1907-02-16_Ordinaria
Título Acta de sesión 1907/02/16_Ordinaria
Data(s) 1907-02-16 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 7 1. Presidencia del Sr. Nine. Señores que asistieron: Martínez Casal, García Vidal, Pazos y Fernández Lema. Abierta la sesión a las 11 de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 7 2. Acto seguido, se dió cuenta del expediente instruido en virtud de instancia y proyecto presentados por D. Secundino Bugallo en súplica de autorización para aprovechar 500 litros de agua por segundo del rio Lérez en el distrito municipal de Cerdedo, al objeto de producir energía eléctrica con destino a unos industriales, y Resultando; que este proyecto se ha presentado en el plazo de información pública abierto acerca de otro proyecto análogo presentado por D. Ramón Doval, cuyo proyecto según informe del Sr. Ingeniero encargado de la confrontación es incompatible con el primero. Considerando: que el proyecto del Sr. Bugallo es de mayor importancia que el presentado por D. Ramón Doval. Considerando; que siendo incompatibles estos dos proyectos es forzoso otorgar la concesión al de mayor utilidad en beneficio público según previene el art. 160 de la Ley de Aguas. Considerando; que otorgándose sin perjuicio de tercero las concesiones de aprovechamientos de aguas, a tenor de lo prevenido en el art. 150 de la referida Ley aún en el supuesto de ser evidentes los perjuicios invocados por los propietarios de los molinos de Insua y Loureiro siempre tendrían otros derechos a la indemnización que habría de regularse con vista del probado perjuicio razón por la que las reclamaciones producidas en tal sentido en nada afectan administrativamente a la concesión solicitada por el Sr. Bugallo; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que es procedente dictaminar según dispone el art. 17 de la Instrucción aprobada por R.O. de 14 de junio de 1883, formulando propuesta favorable a la petición deducida por D. Secundino Bugallo. ------ Folla: 7,8 3. Seguidamente se dió cuenta del recurso de alzada interpuesto por Doña Concepción Couce Lema viuda de Trnllo, contra el acuerdo del Ayuntamiento de Vigo, de fecha 17 de noviembre último, que desestimó una reclamación por aquella señora formulada, contra la alineación de la calle de la Herrería. Resultando; que Dª. Concepción Couce Lema, acudió al Ayuntamiento oponiéndose al proyecto de alineación de calles formado por el director facultativo de obras municipales por entender que el trazado de la calle de la Herrería no era de utilidad para el interés público y además era lesivo para la recurrente. Resultando; que en el trazado se le expropian 17 metros de los 46-57 que tiene en total su casa minº 5 de la repetida calle, haciéndose por tanto imposible construir en el resto del solar que se le deja, edificio habitable. Resultando; que la corporación municipal desestimó la petición de la Sra. Cocue de Lema, ratificando en todas sus partes la aprobación del proyecto de alienación de la calle de la Herrería. Resultando; que la repetida señora interpuso recurso de alzada contra el acuerdo reseñado, interesando que se dejase sin efecto el proyecto de alineación de la calle de la Herrería y que para el caso de que así no se resolviese, se ordene la expropiación total de la casa ya citada. Considerando; que a tenor de lo establecido en el art. 72 de la Ley municipal vigente, es de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos la apertura y alineación de calles. Considerando; que siendo necesario la ocupación de la casa nº 5 de la calle de la Herrería, para llevar a cabo una obra de utilidad pública, como es el ensanche y alineación de una calle, la recurrente tiene derecho según lo establecido en la Ley de expropiación forzosa vigente a ser indeterminada previa tasación en la forma que determina dicha Ley, por el completar del inmueble que se le ocupa ya que no es lógico ocasionarle el evidente perjuicio de ocuparle parte de la casa y no expropiarse el resto de la finca que queda sin condiciones para el uso a que actualmente se dedica, la Comisión de conformidad con lo propuesto por el negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que debe ordenarse al Ayuntamiento de Vigo que si ha de llevar a cabo el ensanche de la calle tantas veces repetida ocupando parte de la casa de que queda hecho méritos, es forzoso expropiar por completo el inmueble cumpliendo de esta suerte lo prevenido en el art. 47 de la ya citada Ley. ------ Folla: 8 4. Dado cuenta asímismo, del recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Fernández Cervera contra acuerdo del Ayuntamiento de Cangas que le obliga a retirar un muro que construyó sobre el de contención de un camino público, y Resultando; que el citado Sr. Cervera construyó si previa licencia del Ayuntamiento un muro de ladrillo sobre otro de contención de un camino público. Resultando; que el Ayuntamiento acordó prohibir la construcción referida. Considerando; que según lo dispuesto en el art. 72 de la Ley municipal, es de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos cuanto tenga relación con la policía urbana y rural. Considerando; que según lo establecido por la R.O. de 31 de julio de 1901, no es dado conocer del fondo de las resoluciones municipales que se hubieren adoptado en materias de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos; la Comisión acordó informar el Sr. Gobernador en el sentido de que procede declarar adoptados con competencia los acuerdos recurridos por D. Francisco Fernández. ------ Folla: 8 5. Dado cuenta igualmente del recurso formulado por D. Enrique Botana contra acuerdo del Ayuntamiento de Vigo que resolvió cambiar el pavimento de la iglesia de la Colegiata, y Resultando; que conformándose el Ayuntamiento con moción hecha por el concejal D. Adolfo Otero, acordó en 5 de enero último que con cargo al art. 2º, capitulo 9º de la partida 5ª del presupuesto ordinario del corriente año y dentro de la consignación de 2.000 pesetas, se procediese a la sustitución del pavimentado de la iglesia Colegiata de aquella ciudad. Resultando: que contra tal acuerdo interpone recurso el citado Dr. Botana, fundándose en que la corporación municipal no está obligada a invertir sus fondos en reparar la mencionada iglesia y que la cantidad mencionada tendría mejor aplicación invirtiéndola en servicios públicos. Considerando; que en la partida destinada a sustituir el pavimento de la iglesia en cuestión figura en el presupuesto municipal con destino a sostenimiento del culto católico, razón por la cual el acuerdo que se recurre tiene lógica derivación de expreso mandato anterior que sancionó la superioridad. Considerando; que según lo dispuesto en el art. 72 de la vigente Ley municipal es de la exclusiva competencia de los ayuntamientos la inversión de sus fondos ajustándose al presupuesto votado por la corporación sancionado por el Gobernador; la Comisión acordó informar a esta autoridad en el sentido de que procede declarar adoptado con competencia el asunto contra que recurre D. Enrique Botana. ------ Folla: 8 6. Dado cuenta asímismo del expediente que se instruyó en virtud de instancia y proyecto presentados por D. Ramón Doval, pidiendo autorización para aprovechar 350 litros de agua por segundo del rio Lérez, para utilizarla como fuerza motriz en un molino harinero. Resultando; que este expediente se tramita en competencia con el que se instruye a instancia de D. Secundino Bugallo y que una vez demostrada la mayor importancia del proyecto de este último, procede con arreglo al art. 160 de la Ley de agua, otorgar la concesión del Sr. Bugallo reservando a D. Ramón Doval el derecho a aprovechar los 350 litros que pide en el caso de caducidad de la concesión otorgarda a D. Secundino Bugallo; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido que queda reseñado . Se levantó la sesión. ------
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