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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1907-03-05_Ordinaria. Acta de sesión 1907/03/05_Ordinaria
Acta de sesión 1907/03/05_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.113/1.1907-03-05_Ordinaria
Título Acta de sesión 1907/03/05_Ordinaria
Data(s) 1907-03-05 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 9,10 1. Presidencia Sr. Nine. Señores que asistieron: Martínez Casal, García Vidal, Pazos, Fernández de Lema y Echeverría. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Acto seguido, examinó con todo detenimiento las cuentas de fondos del ayuntamiento de O Rosal, correspondientes al año natural de 1900, y Resultando: que se hallan debidamente reintegradas; que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la dirección de Administración de 1º de junio de 1886; que las partidas del cargo y de la data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación. Resultando; por otra parte que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los arts. 161 y siguientes de la ley municipal constando que fueinformada favorablemente por el Regidor síndico y Junta municipal y aprobada por el ayuntamiento, la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador, en el sentido de que utilizando la facultad que la otorga el art. 165 de la repetida ley, procedía aprobar definitivamente la expresada cuenta. Por idénticas consideraciones legales, adoptó análogo acuerdo respecto de la cuenta del mismo ayuntamiento correspondiente al año natural de 1901. ------ Folla: 10 2. Acto seguido, se dió cuenta del expediente instruido en virtud del recurso de alzada interpuesto por los vecinos de Cambados D. Benito Sobral y otros, contra providencia de la alcaldía que le obligó al pago de un arbitrio y, Resultando; que el arrendatario de arbitrios manifestó que los conductores de los vehículos que transportan almeja Félix Ramos Trigo y otros, se negaron a satisfacer el arbitro establecido sobre tales especies, cuya conducta corrigió la alcaldía imponiendo a cada uno de los aludidos traficantes la multa de 5 pesetas y condenándolos al propio tiempo a satisfacer al arrendatario de arbitrios el importe de triples derechos. Resultando; que el Benito Sobral interpuso recurso de alzada contra la providencia de que se ha hecho mérito. Considerando; que el arbitrio impugnado por el Sr. Sobral figura en presupuesto que obtuvo la sanción de la superioridad y que, por tanto, no puede admitirse que se discuta su legitimidad, a tenor de lo prevenido en el R.D. de 1º de abril de 1884; sentencia del tribunal de lo contencioso administrativo de 20 de octubre de 1898 y R.O. de 28 de septiembre de 1900. Considerando: que a tenor de lo establecido en el caso 1º del art. 114 de la vigente Ley municipal, la alcaldía puede imponer multas por la sola limitación de que su cuantía no exceda de las cifras marcadas en el art. 77 de la misma; la Comisión, acordó informar al Sr. Gobernador, en el sentido de que procede desestimar el recurso de que se ha hecho mención y confirmar por tanto, la providencia de la alcaldía que motivó dicho recurso. Se levantó la sesión. ------
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