ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.360
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1907/03/20_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.113/1.1907-03-20_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1907/03/20_Ordinaria

  • Data(s) 1907-03-20 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 10,11 1. Presidencia del Sr. Nine. Señores que asistieron: Martínez Casal, García Vidal, Pazos, Echeverría y Fernández de Lema. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. Acto seguido, adoptó los acuerdos siguientes: Vista la instancia que dirige D. Ventura García González, vecino de Bueu, exponiendo que había presentado oficio en el gobierno civil renunciando al cargo de concejal que venía desempeñando en al ayuntamiento del referido pueblo sin acompañar documento alguno en que descansase su excusa; que posteriormente, reconociendo que no le asistía razón alguna para abandonar dicho cargo y observando, además que había producido mal efecto en la localidad aquel propósito dirigió escrito a esta Excma. Comisión desistiendo de la excusa alegada, acordando aquella admitir tal desistimiento y que se tuviere en cuenta en la tramitación del expediente a que dicha pretensión hubiere dado lugar. Resultando; que a pesar de lo expuesto, viene notando que por la alcaldía no se le envía citación para las secciones que dicha Corporación celebra y deseando cumplir con los deberes inherentes a su cargo, termina suplicando se le ordene al alcalde del tan referido pueblo que están en el deber de requerirle para que asista a cuentas reuniones celebre la Corporación. Considerando; que el acuerdo adoptado por esta Excma. Comisión en la reunión extraordinaria a que fueconvocada por el Sr. Gobernador el 20 de julio de 1906, se limitó a informar a la cita autoridad gubernativa que procedía admitir las excusas de que se dió cuenta en dicha sesión; pero no puede ponerse en duda que tal dictamen sobreentendía que la excusa de referencia había de ser tramitada en forma legal, con la imprescindible y previa justificación, que no se aportaba de la causa en que descansaba la excusa para seguir desempeñando el cargo de Concejal, siendo trámite imprescindible la intervención de la Corporación municipal, según previene la R.O. de 12 de octubre de 1895 y conocer a posteriori esta Comisión del propósito que guiaba al Concejal referido. Considerando; que sin haber adoptado resolución esta Comisión, se dirigió a la misma D.Ventura García González, manifestando, según el mismo expone que siendo injustificada la excusa que había alegado, desistía de la misma resolviendo la Comisión por acuerdo de 13 de agosto último estimar tal desistimiento, comunicándose a la alcaldía de Bueu para que lo tuviese en cuenta en la tramitación del expediente a que se hallase sometida aquella petición. Considerando; que no sólo por no haberse resuelto por esta Comisión en ningún momento, como le compete a tenor de lo establecido en el art. 6º del R.D. de 24 de marzo de 1891, la admisión de la excusa tantas veces citada, sino por haber desistido de la misma el concejal mencionado anteriormente no puede privársele del ejercicio de este cargo, ni puede el interesado abstenerse de desempeñarlo, tanto más cuanto que por la certificación facultativa que aporta se acredita que goza de completa salud, la Comisión acordó, respondiendo a lo solicitado por el ya repetido D. Ventura García González, declarar que dicho señor tiene el deber de seguir desempeñando su cargo, siendo procedente el notificar al alcalde de dicho ayuntamiento que es deber ineludible el seguir al citado Sr. García para que asista a todos los actos a que deba comparecer por su cargo de concejal del repetido ayuntamiento. ------ Folla: 11 2. Informar en sentido favorable a la aprobación definitiva que ha de resolver al Sr. Gobernador las cuentas de fondos de los Ayuntamientos de Valga y Rodeiro, correspondientes a los años naturales de 1904 y 1905, en mérito a que en la tramitación se cumplió lo prevenido en los artsº 161 y siguientes de la repetida Ley y también por que las partidas del cargo y de la data se ciñen a las correspondientes del presupuesto ordinario de la Corporación. ------ Folla: 11 3. Por último, se dió cuenta del expediente instruido en virtud de instancia del Ayuntamiento de Poio, solicitando autorización para imponer arbitrios extraordinarios, y Resultando: que el expediente se ajusta a las prescripciones de las R.O. de 3 de agosto de 1878 y 27 de mayo de 1887, sin que se haya formulado reclamación alguna contra la propuesta del Ayuntamiento. Considerando; que la Delegación de Hacienda emitió dictamen favorable a la pretensión referida, la Comisión, acordó informar al Sr. Gobernador, en el sentido de que es procedente conceder al Ayuntamiento de Poio, la autorización que solicita. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición