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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1907-03-27_Ordinaria. Acta de sesión 1907/03/27_Ordinaria
Acta de sesión 1907/03/27_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.113/1.1907-03-27_Ordinaria
Título Acta de sesión 1907/03/27_Ordinaria
Data(s) 1907-03-27 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 11,12 1. Presidencia del Sr. Nine. Señores que asistieron: Martínez Casal, García Vidal, Fernández de Lema, Pazos y Echeverría. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior que, por unanimidad fue aprobada. Acto seguido se dió cuenta del expediente instruido con ocasión de la denuncia formulada por el Sr. Ingeniero Jefe de la 5ª División de ferrocarriles contra la compañía de Ourense a Vigo que puso en circulación un coche de 1ª clase señalado con el nº 4 mandado retirar en vista de su mal aspecto; y Resultando; que la compañía retiró el expresado coche que funcionaba en el ramal de Guilarei a Valença y que posteriormente le llevó a formar parte del tren nº 59, sin haber recibido previo reconocimiento opinando por esta causa el mencionado técnico que debía imponerse a la compañía la multa de 250 pesetas. Resultando; que según consta en el expediente el coche aludido fueretirado del servicio y experimentó obras de reparación en su decorado, siendo enviado a Pontevedra en reserva de servicio. Resultando: asímismo que el 12 de agosto y con motivo de la corrida de toros que tuvo lugar en la citada capital, la compañía se vió obligada a poner en circulación dicho coche. Resultando; que la compañía encarece que se designe un delegado que revisando el vehículo pueda adquirir el convencimiento de que se halla en estado de perfecta conservación y limpieza. Considerando; que en la fecha que se cita del mes de agosto, hubo una afluencia extraordinaria de viajeros y que el no atender la demanda de los que solicitaban billetes podía dar ocasión a alteraciones de orden público estando justificado el que en el día referido se hubiese puesto en circulación el coche de referencia sin el previo reconocimiento, la Comisión, acordó informar al Sr. Gobernador que debe ordenarse que se practique el reconocimiento indicado y que al propio tiempo es de equidad no se imponga la multa referida, toda vez que el coche se halla de reserva y en espera de que se practique la inspección. ------ Folla: 12 2. Acto continuo se dió también cuenta del expediente instruido con ocasión de la denuncia presentada por el Sr. Ingeniero Jefe de la 5ª División de ferrocarriles el día 8 de abril por haberse retrasado una hora y 20 minutos el tren que llegó a la estación de Vigo, y Resultando; que el mencionado tren toma viajeros de la linea del Norte y que, deducidos los 40 minutos de tolerancia, queda en definitiva su retraso de 40 minutos, cuya falta pide el citado técnico que se castigue con la multa de 250 pesetas. Considerando; que el retraso fuemotivado, entre otras causas, apenas por completo a la voluntad de la compañía, por la excesiva afluencia de viajeros en la estación de los Peares, a causa de celebrarse en Ourense la romería de S. Lázaro. Considerando; por otra parte que el retraso definitivo antes citado está excesivamente castigado con la multa de 250 pesetas que propone el mencionado Ingeniero, la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que me es procedente imponer a la empresa la corrección de que se ha hecho mérito. ------ Folla: 12 3. Dado cuenta del expediente instruido con motivo del recurso interpuesto por D. Manuel Ferreirós y otros concejales del Ayuntamiento de Pontevedra, contra acuerdo de la Corporación que rebajó el cupo de consumos en el extra radio; la Comisión para resolver con el mayor acierto que este asunto pasara a ponencia del Vicepresidente de la Comisión Sr. Nine. ------ Folla: 12 4. Y por último, se dió cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Serafin González y Nuñez, contra acuerdo del Ayuntamiento de A Guarda que resolvió fijar al pan que se introdujese en la localidad el peso de 750, 500, 250 y 125 gramos, disponiendo que en cada pieza se consignase el peso y las iniciales del fabricante y que los tratantes en dicho artículo habían de entrar en la villa por los puntos del Sr. Roque, Proba e Casas. Considerando: que es de la exclusiva competencia de los ayuntamientos a tenor de lo que determina la ley municipal en sus arts. 72 y 73 cuanto se relaciona con la policía urbana y que según determina la R.O. de 31 julio de 1901 contra los acuerdos que los ayuntamientos hayan dictado sobre asuntos sometidos por la ley a su exclusiva competencia no pueden los gobernadores resolver en cuanto al fondo de ellos. Considerando; por otra parte que los alcaldes a tenor de lo que disponen los art. 114 y 77 pueden imponer multas para corregir infracciones de art. de las Ordenanzas municipales o bandos de la alcaldía; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que fueadoptado con competencia el acuerdo que motiva el recurso y que la providencia de la alcaldía de que también se alza D. Serafin González, se ajusta a las facultades que la ley otorga. Se levantó la sesión. ------
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