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Acta de sesión 1907/04/23_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.113/1.1907-04-23_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1907/04/23_Ordinaria

  • Data(s) 1907-04-23 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 15 1. Presidencia del Sr. Nine. Señores que asistieron: Echeverría, Martínez Casal, García Vidal, Pazos y Fernández Lema. Abierta la sesión a las nueve y media de la mañana, se dió lectura del acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Acto seguido, examinó los antecedentes facilitados por el negociado correspondiente y Comisario de Guerra de esta provincia, a fin de fijar el precio tipo a que ha de abonarse los suministros facilitados por los pueblos de esta provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil durante el mes actual, acordando la Comisión, en consonancia con lo estatuído en el art. 2º de la Instrucción de 9 de agosto de 1877, fijar en los precios que a continuación se citan, los que han de servir de tipo para abonar tales suministros y debiendo publicarse este acuerdo en el Boletín Oficial para que llegue a conocimiento de los pueblos de esta provincia. Pan, 0,650 kilogramos, 0,22 céntimos; Cebada, 4 kilogramos, 1,16 pesetas; Centeno, 4 kilogramos, 0,96 céntimos; Maiz, 4 kilogramos, 1 peseta; Paja, 6 kilogramos, 1 o 2 pesetas; Hierba seca, 12 kilogramos, 1 pesetas; Aceite, 1 litro, 1,24 pesetas; Carbón, 1 kilogramo, 0,15 céntimos; Leña, 1 kilogramo, 0,07 céntimos; Petróleo, 1 litro, 0,80 céntimos. ------ Folla: 15 2. Seguidamente se dió cuenta del recurso entablado por D. Antonio del Campo, contra acuerdo del ayuntamiento del Campo que le obliga a demoler obras ejecutadas en un cauce público y que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Resultando: que en virtud de denuncia expresiva de que el recurrente colocara sin previa licencia unos postes de piedra en terreno comunal y en un cauce público el ayuntamiento conformándose con el dictamen de la Comisión correspondiente acordó decretar la demolición de la obra realizada en terreno comunal y como incurso el D. Antonio del Campo en falta por infracción de las Ordenanzas municipales imponerle la multa que las mismas, determinan, que D. Antonio del Campo recurre de dicho acuerdo alegando que la obra ejecutada se limitó a la sustitución de columnas de madera por otras de piedra, hecho que desmiente la alcaldía en su informe asegurando que las columnas sustituídas se hallaban enclavadas en terreno del recurrente. Considerando; que a los Ayuntamientos le está encomendada como facultad exclusiva la conservación de los bienes y derechos de los pueblos hallándose obligados a recobrar por si las ursupaciones de terrenos comunales que no se hallen consolidadas por el transcurso de año y día en cuyo caso se halla la realizada por D. Antonio del Campo , según se demuestra en el dictamen de la Comisión municipal que al respecto dictaminó con vista del terreno, art.. 72 y 73 de la Ley municipal y R.O. de 10 de mayo de 1884. Considerando; que a tenor de la R.O. circular del Ministerio de la Gobernación, fecha 31 de julio de 1901, no es dado resolver sobre el fondo de los acuerdos que los ayuntamientos adoptaren en asuntos sometidos a su exclusivo conocimiento cuando se revisan en alzada; la Comisión, acuerda para resolver con el mejor conocimiento de causa, que este asunto quede sobre la mesa. Se levantó la sesión. ------ Folla: 15 1. Presidencia del Sr. Nine. Señores que asistieron: Martínez Casal, García Vidal, Fernández Lema, Pazos y Echeverría. Terminada la deliberación de los asuntos en que entendió la Comisión de los que son materia de su exclusiva competencia, se ocupó a tenor de lo prevenido en el caso 3º del art. 98 de la Ley y previa declaración de urgencia, de los siguientes particulares: 1º. Adjudicar a D. Enrique Martínez, comerciante de esta capital, por la cantidad de 385 pesetas, el servicio de suministrar al correccional de esta ciudad 120 sábanas de 2'20 metros de largo y 1'61 de ancho y con lienzo igual al que figura en el expediente para obtener, mediante remate por pujas a la llana, este artículo. 2º. Adjudicar, igualmente al mismo comerciante D. Enrique Martínez, el servicio de suministrar al referido correccional 50 jergones, de un largo de 2 metros y ancho de 1'20 por la cantidad de 225 pesetas, siendo el género el llamado vulgarmente terliz el que figura en el expediente. 3º. Adjudicar asimismo el servicio de suministrar al referido correccional 25 mantas, por la cantidad de 275 pesetas, a D. César García Durán, comerciante de esta plaza, debiendo ser de clase igual a la que obra en la Secretaría de la Diputación. 4º. Y, por último, la Comisión acordó declarar de abono la cuenta importante 222 pesetas, que presenta el establecimiento tipográfico de "La Correspondencia Gallega" por impresos facilitados a la Comisión Mixta de Reclutamiento desde Octubre de 1.905 hasta fin de Febrero de 1.907, debiendo librarse tal suma contra la consignación que existe en el presupuesto vigente para atenciones de dicha Comisión y debiendo remitirse a Depositaría la cuenta con los justificantes. Se levantó la sesión. ------

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