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Acta de sesión 1907/05/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.113/1.1907-05-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1907/05/25_Ordinaria

  • Data(s) 1907-05-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 18 1. Presidencia del Sr. Domínguez Tociños. Señores que asistieron: Sampedro, Areal, Otero y García Vidal. Abierta la sesión, se dió lectura del acta de la anterior que, por unanimidad fue aprobada. Acto seguido, examinó los antecedentes facilitados por el negociado correspondiente y Comisario de Guerra de esta provincia a fin de fijar el precio tipo a que han de abonarse los suministros facilitados por los pueblos de esta provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil durante el mes actual, acordando la Comisión, en consonancia con lo estatuído en el art. 2º de la Instrucción de 9 de agosto de 1877, fijar en los precios que a continuación se expresan, los que han de servir de tipo para abonar tales suministros y debiendo publicarse este acuerdo en el Boletín Oficial para que llegue a conocimiento de los pueblos de esta provincia. Pan, 0,650 kilogramos, 0,22 céntimos; Cebada, 4 kilogramos, 1,16 pesetas; Centeno, 4 kilogramos, 0,96 céntimos; Maíz, 4 kilogramos, 1 pesetas; Paja, 6 kilogramos, 1 o 2 pesetas, Hierba seca, 12 kilogramos, 1 peseta; Aceite, 1 litro, 1,24 pesetas; Carbón, 1 kilogramo, 0,19 céntimos; Leña, 1 kilogramo, 0,07 céntimos; Petróleo, 1 litro, 0,80 céntimos. ------ Folla: 18 2. Acto seguido, examinó con todo detenimiento las cuentas de fondos del Ayuntamiento de Vilanova, correspondientes al año natural de 1906 y Resultando; que se hallan debidamente reintegradas, que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección general de Administración de 1º de junio de 1886; que las partidas del cargo y de la data se aproximan y ciñen respectivamente, a las del presupuesto ordinario de la Corporación. Resultando; por otra parte, que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los art. 161 y siguientes de la ley municipal constando además que fueinformado favorablemente por el Regidor sindico y Junta municipal y aprobado por el Ayuntamiento; la Comisión, acordó informar al Sr. Gobernador, en el sentido de que, utilizando la facultad que la otorga el art.. 165 de la repetida ley, procedía aprobar definitivamente las referidas cuentas. ------ Folla: 18 3. Por idénticas consideraciones legales, adoptó análogo acuerdo respecto de las cuentas de fondos de los ayuntamientos de Catoira y Crecente, correspondientes al año natural de 1906. Se levantó la sesión. ------

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