ATOPO
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Acta de sesión 1907/05/29_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.113/1.1907-05-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1907/05/29_Ordinaria

  • Data(s) 1907-05-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 18,19 1. Presidencia de D. Antonio Domínguez Tociños. Señores que asistieron: Otero, García Vidal, Sampedro y Areal. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura del acta de la anterior que, por unanimidad, fue aprobada. Acto seguido, se dió cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. José González González, contra providencia de la alcaldía de Salcedo por multa que le fueimpuesta y que el Sr. Gobernador civil remite a informe de la Excma. Comisión, y Resultando; que en 9 de abril último el Jefe de la Brigada de Ingenieros topográfica, de servicio en Salceda, hizo saber a la alcaldía que el vecino D. José González a quien le correspondiera dar alojamiento a fuerzas de dicho Cuerpo los días 2, 3 y 4 quiso dárselo en condiciones de tal índole, que obligaron al mencionado Jefe de la topográfica a buscarles posada, en vista del abuso cometido por el recurrente de pretender que los alojados durmiesen en el suelo sin jergón y sin ropas; que a virtud de esta denuncia, la alcaldía providenció suspendiendo todo procedimiento interín no cesase el período electoral transcurrido el que , dicha autoridad local fundándose en la denuncia referida y en que el individuo denunciado había cometido en ocasiones anteriores faltas análogas, le condenó al pago del importe de los gastos imponiéndole además la multa de 15 pesetas cuya penalidad asciende en junto a la cantidad de 18. Resultando; que contra la providencia aludida interpone el recurso de alzada D. José González alegando en su descargo que no fué, como es base de la providencia recurrida debida a mala fé su actitud de no prestar alojamiento a los dos soldados de topógrafos que los días 2, 3 y 4 se enviaron a su casa sinó que, su estado de pobreza le impedía facilitarle la causa que ellos habían menester ante lo cual los mismos alojados se retiraron voluntariamente, que el recurrente no pago contribución de ninguna clase, viendo solamente a espensas de eventual jornal que le da su oficio de zapatero. Resultando; que la alcaldía en su informe contradice toda la alegación del recurrente diciendo de su estado que no es pobre como afirma por que ejerce el oficio de zapatero de obra nueva que le da pingues salarios y que su esposa tiene parte en un buen comercio de tecidos y abacería por fallecimiento de su padre, que el 2 de abril no podía la esposa del recurrente, como él dice, estar convaleciente de parto, por que éste tuviera efecto en últimos de diciembre. Considerando que a tenor de lo preceptuado en el caso 9º del art. 114 de la Ley municipal vigente, los alcaldes tienen la ineludible obligación de cuidar que se presten con exactitud los servicios de alojamiento. Considerando que las alegaciones del recurrente, se hallan contradichas en el informe de la alcaldía por el que se revela que D. José González se resistió a prestar el servio que de él se reclamaba y a cuyo cumplimiento no se opone su estado de fortuna; la Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador, en el sentido de que procede confirmar la providencia de la alcaldía de Salceda que es objeto del recurso entablado por D. José González. ------ Folla: 19 2. Seguidamente examinó las cuentas de fondos del ayuntamiento de Barro, correspondientes al año natural de 1906, y Resultando; que se hallan debidamente reintegradas que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de 1º de junio de 1886, que las partidas del cargo y de la data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la corporación. Resultando; por otra parte, que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los art, 161 y siguientes de la Ley municipal, constando que fueran informadas favorablemente por el Regidor síndico y Junta municipal y aprobadas por el ayuntamiento, la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que, utilizando la facultad que le otorga el art. 165 de la repetida Ley, apruebe definitivamente dichas cuentas. ------ Folla: 19 3. Análoga resolución adoptó respecto a las cuentas de fondos del ayuntamiento de Ponte Sampaio, correspondientes al año de 1906. ------ Folla: 19 4. Se acordó asímismo que en las sesiones que celebre la Comisión mixta de reclutamiento desde el día 3 al 28 del mes de junio próximo turnen entre sí los señores vocales de la Comisión provincial, con arreglo a las disposiciones vigentes. Se levantó la sesión. ------

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