ATOPO
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Acta de sesión 1907/07/01_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.113/1.1907-07-01_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1907/07/01_Ordinaria

  • Data(s) 1907-07-01 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 24 1. Presidencia del Sr. Casas. Señores que asistieron: García Vidal, Domínguez Tociños, Otero (D. Prudencio), Areal y Sampedro. Abierta la sesión a las doce de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Acto seguido, cumpliendo lo que determina el art. 94 de la vigente Ley, provincial y teniendo en cuenta lo prevenido en el Real Decreto de 12 de mayo de 1899 acordó fijar en diez el número de sesiones que ha de celebrarse en el corriente mes, las cuales han de tener lugar a las doce de la mañana en los días 6, 8, 9, 15, 17, 22, 23, 29 y 30; debiendo comunicarse este acuerdo al Sr. Gobernador a los efectos oportunos. ------ Folla: 24 2. Seguidamente examinó con todo detenimiento las cuentas de fondos del Ayuntamiento de Mondariz correspondientes a los años naturales de 1902 y 1903; y Resultando: que se hallan debidamente reintegradas que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de junio de 1886, que las partidas del cargo y de la data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación. Resultando: por otra parte, que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad, se han seguido los trámites prevenidos en los arts. 161 y siguientes de la Ley municipal, constando que fueron informados favorablemente por el Regidor síndico y Junta municipal, y aprobadas por el Ayuntamiento; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que utilizando la facultad que le otorga el art. 165 de la repetida Ley, procedía aprobar definitivamente las mencionadas cuentas. ------ Folla: 24 3. Y por último examinó también la cuenta de fondos del Ayuntamiento de Vilagarcía correspondiente al año de 1906; y Resultando: que la cuantía de su presupuesto en gastos excede de 100.000 pesetas. Considerando: que a tenor de lo establecido en la Real Orden de 25 de enero de 1905 y art. 165 de la Ley municipal censura del fondo de las cuentas de la cuantía indicada sólo compete al Tribunal de cuentas del Reino. Considerando: que en lo que atañe a la forma ningún reparo merece por ajustarse estrictamente a las prevenciones de la Real Orden de 31 de mayo y circular de la Dirección de Administración de 1º de junio de 1886. Considerando: que su documentación de cargo y data aparece reintegrada ajustándose a lo dispuesto en la vigente Ley del timbre; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede remitir estas cuentas al mencionado Tribunal superior de las del Reino por conducto del ILtmo. Director General de Administración, cuidando del que sean enlegajadas en la forma prevenida por la Superioridad y uniéndose las mismas las etiquetas o pendientes que previene la Real Orden de 12 de septiembre de 1905. Se levantó las sesión. ------

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