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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1907-07-08_Ordinaria. Acta de sesión 1907/07/08_Ordinaria
Acta de sesión 1907/07/08_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.113/1.1907-07-08_Ordinaria
Título Acta de sesión 1907/07/08_Ordinaria
Data(s) 1907-07-08 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 24,25 1. Presidencia del Sr. Casas. Señores que asistieron: García Vidal, Domínguez Tociños, Otero (D. Prudencio), Areal y Sampedro. Abierta la sesión a las doce de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Acto seguido se dió cuenta del recurso entablado por D. Antonio del Campo, contra acuerdo del ayuntamiento del Campo que le obliga a demoler obras ejecutadas en un cauce público, y Resultando: que por virtud de denuncia formulada contra el que recurre, por colocar sin previa licencia unos postes de piedra en terreno comunal y en un cauce público, el ayuntamiento acordó decretar la demolición de la obra realizada o imponer al recurrente la multa que determinan las Ordenanzas municipales. Resultando: que contra este acuerdo se alza el Sr. del Campo, exponiendo que la obra ejecutada se limitó a la sustitución de las columnas de madera por otras de piedra. Considerando: que para resolver este asunto con perfecto conocimiento, se hace necesario saber en forma que no deje hueco a la duda, si es exacto cuanto manifiesta el recurrente; la Comisión, acordó que por la alcaldía se abra información testifical en que dispongan en primer término el citado D. Antonio del Campo y los seis mayores contribuyentes del término municipal. ------ Folla: 25 2. Acto continuo, se dió igualmente cuenta del expediente instruido por el ayuntamiento de A Estrada en solicitud de autorización para adquirir terrenos donde emplazar una nueva casa consistorial; y Resultando: que en este expediente se cumplieron los requisitos exigidos por los art. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la regla décima de la R.O. de 19 de junio de 1901, sin que se hubiese producido reclamación alguna contra la adquisición de terrenos que pretende llevar a cabo el ayuntamiento de A Estrada para el emplazamiento de una nueva casa consistorial. Considerando: que esta adquisición se halla exceptuada de las formalidades de subasta a tenor de lo que determina el art. 41 de la Instrucción aprobada por R.D. de 24 de enero de 1905; la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el negociado, acordó evacuar el trámite establecido por el nº 7º regla 10 de la citada R.O. en el sentido de que procede otorgar la autorización solicitada. ------ Folla: 25 3. Seguidamente se dió cuenta del recurso de alzada interpuesto por Dª. Teresa Caramés Gamallo, contra acuerdo del Ayuntamiento de Cerdedo que le obliga a derribar un muro; y Resultando: que por Teresa Peleteiro Barros se formuló denuncia contra la recurrente por realizar obras, que reducían el camino público que existe entre las casas que habitan la denunciante y la denunciada. Resultando; que la prueba testifical aportada comprueba que la reedificación del muro data de menos de año y día y que al verificarse la obra se adelantó el aludido muro ocupando terreno del dominio público. Considerando; que los ayuntamientos tienen la ineludible obligación de velar por los intereses, bienes y derechos del municipio según lo que preceptúa el art. 72 de la Ley municipal vigente y que, además según el expresado texto legal tienen la facultad exclusiva de resolver en cuanto atañe a la policía urbana y rural no pudiendo en tal concepto ser reformados ni alterados los acuerdos que adopten en tal materia según ratifica la R.O. circular de 31 de junio de 1901, la Comisión de conformidad con lo propuesto por el negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que, procede declarar adoptado con competencia el acuerdo que es objeto del recurso entablado por Dª. Teresa Caramés. ------ Folla: 25 4. Y, por último, se dió cuenta del presupuesto extraordinario de atenciones carcelarias del partido de Ponte Caldelas para el año de 1907, y Resultando: que el caudal de ingresos para este presupuesto, es la existencia en caja al cerrar definitivamente la cuenta de 1906, que alcanza a la cantidad de 600 pesetas que ya se arrastró como primera partida en el presupuesto ordinario para el año actual, destinándose tal suma a satisfacer créditos recurridos por la Junta como procedentes del ejercicio de 1906, la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede autorizar el citado presupuesto extraordinario. Se levantó la sesión. ------
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