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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1907-07-22_Ordinaria. Acta de sesión 1907/07/22_Ordinaria
Acta de sesión 1907/07/22_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.113/1.1907-07-22_Ordinaria
Título Acta de sesión 1907/07/22_Ordinaria
Data(s) 1907-07-22 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 26 1. Presidencia del Sr. Casas. Señores que asistieron: Domínguez Tociños, García Vidal, Otero, Sampedro y Areal. Abierta la sesión a las 12 de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Acto seguido examinó con todo detenimiento la cuenta de fondos del ayuntamiento de Mondariz, correspondiendo al año de 1905, y Resultando: que se halla debidamente reintegrada, que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de junio de 1886, que las partidas del cargo y de la Data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación. Resultando; por otra parte, que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los art. 161 y siguientes de la Ley municipal, constando que fueinformada favorablemente por el Regidor síndico y Junta municipal y aprobada por el ayuntamiento , la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el negociado, acordó informar al Sr. Gobernador, en el sentido de que procede aprobar definitivamente dichas cuentas. ------ Folla: 26,27 2. Acto continuo se dió cuenta del expediente instruido en el Gobierno de esta provincia a virtud de denuncia formulada por D. Federico R. Langford, vecino de Londres, pidiendo registro a su nombre de doce pertenencias de mineral de estaño, sitas en Penelas, del término municipal de Carbia [Vila de Cruces]; y Resultando: que publicada en el Boletín oficial la petición del Sr. Langford y transcurrido los 30 días que determinan el art. 24 del Reglamento para el régimen de la minería aprobado por R.D. de 16 de junio de 1905, ninguna reclamación se produjo contra la misma, según consta de providencia de 27 de mayo siguiente. Resultando: que admitida la rectificación que solicitó el registrador, pidiendo variación del perímetro asignado a la mina y que, admitida tal rectificación, se insertó en el Boletín Oficial de 4 de junio a consecuencia de cuyo edicto se formuló reclamación suscrita por D. Enrique Winter contra el registro de la mina "Angelita nº 2", alegando que con él se invadían terrenos de los denominados "Lavery", "Firo" y "Lidón". Resultando: que el Sr. Leangford contestó a dicha reclamación con el acierto de que la denuncia y rectificación de la mina "Angelita" fueran presentadas con anterioridad al registro de "Lavery". Considerando: que publicándose las rectificaciones de los registros mineros tan sólo para conservar o perder la prioridad, no puede admitirse la reclamación de que se ha hecho mérito, por ser formulada fuera de plazo legal y que, por tanto, sólo cabe la acción civil que se reserva en el art. 23 del Reglamento contra la concesión; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el negociado, acordó evacuar el trámite establecido en el art. 28 del Reglamento mencionado, proponiendo al Sr. Gobernador civil que se está en el caso de desestimar la reclamación formulada contra el registro "Angelita" nº 2, por el ya referido D. Enrique Winter. ------ Folla: 27 3. Y, por último, se dió cuenta del expediente instruido con motivo de la renuncia que del cargo de concejal del ayuntamiento de Caldas de Reis presenta D. José Salgado y Rodríguez, y Resultando: que fundamenta su renuncia en motivos de salud acompañando certificado en que se hace constar que tiene más de 60 años y que además padece un reumatismo articular crónico, cuya dolencia, según el médico D. Aurelio Pérez, requiere un tratamiento especialísimo, debiendo ausentarse, para ponerlo en práctica, de la citada villa durante algún tiempo. Resultando: que el ayuntamiento en la sesión que celebró el 11 del mes pasado acordó admitir la renuncia de que se ha hecho mérito, por encontrar plenamente justificada tal escusa. Considerando: que a tenor de lo que determina el art. 43 de la vigente ley municipal, pueden escusarse de ser concejales los mayores de 60 años y los físicamente impedidos, circunstancias que concurren en el caso que motiva el expediente. Considerando: que a tenor de lo establecido en el art. 6 del R.D. de 24 de marzo de 1891, la Comisión provincial tiene especial competencia para conocer y resolver en este género de escusas; la misma, resolvió admitir la que formula el referido D. José Salgado del cargo de concejal del ayuntamiento de Caldas y que este acuerdo se publique en el Boletín dentro del término del 5º día según previene el referido art. 6º. Se levantó la sesión. ------
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Nota