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Acta de sesión 1907/07/29_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.113/1.1907-07-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1907/07/29_Ordinaria

  • Data(s) 1907-07-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 27 1. Presidencia Sr. Casas. Señores que asistieron: Domínguez Tociños, Areal, Otero (D. Prudencio), García Vidal y Sampedro. Abierta la sesión a las 12 de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Acto seguido, se dió cuenta del recurso de alzada interpuesto por Dª. Manuela Pintos Barros, contra providencia de la Alcaldía de Barro que le impuso una multa por construir una zanja sin previa autorización del Ayuntamiento; y Resultando: que la recurrente obtuvo autorización de la Jefatura de caminos provinciales para realizar las obras en una casa lindante con la carretera de Lantaño a Cuntis y que esta autorización fuesolicitada por conducto de la Alcaldía de Barro en marzo de 1906, devolviéndose por conducto de la misma Alcaldía la instancia de Dª. Manuela Pinos con las condiciones que la referida Jefatura creyó prudente imponer. Considerando: que habiéndose acreditado el hecho de haberse presentado a la Alcaldía la solicitud de autorización para construir y habiéndola concedido la referida Jefatura por tratarse de un camino provincial, es preciso reconocer que si para llevar a cabo las obras de referencia fuese necesario el consentimiento de la municipalidad desde luego se halla concedido desde el momento en que se le permitió construir sujetándose a las condiciones que marca la Jefatura de caminos y que por tanto la providencia de la Alcaldía no tiene justificación alguna toda vez que no tiene facultades legales para dictar la providencia que motiva el recurso; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que las obras realizadas por Dª. Manuela Pintos, se verificaron al amparo de competente autorización, no siendo procedente en su virtud que se sancione la multa que la Alcaldía acordó imponer a la recurrente por el motivo expresado. ------ Folla: 27,28 2. Seguidamente examinó con todo detenimiento la cuenta de fondos correspondiente al año natural de 1901 del ayuntamiento de Baiona, y Resultando: que se halla debidamente reintegrada que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de junio de 1886, que las partidas del cargo y de la data se aproximan y ciñen a las del presupuesto ordinario de la Corporación. Resultando: por otra parte que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los arts. 161 y siguientes de la Ley municipal constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor síndico y Junta municipal y aprobadas por el Ayuntamiento; la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que utilizando el art. 165 de la repetida Ley procedía aprobar definitivamente dichas cuentas. ------ Folla: 28 3. Acto contínuo se dió asimismo cuenta de las instancias formuladas por Don Francisco Monteagudo, D. Joaquín Barreira, D. Francisco Alonso, D. Andrés Ferreirós, D. Ramona Fariña y D. José Baltar, impugnando el arbitrio que sobre puestos públicos y transportes en el ramo de venta de trigo y sus harinas percibe el Ayuntamiento de Caldas de Reis y Resultando: que los reclamantes afirman que no se halla autorizado para percibir tal arbitrio al no figurar como no figura en el presupuesto de la Corporación. Resultando: que la Alcaldía en su informe hace constar que el arbitrio impugnado se cobra con sujeción a la tarifa de transportes establecida y aprobada para 1907. Considerando: que una vez aprobado el presupuesto municipal no es admisible el entrar a discutir la legitimidad de algún arbitrio consignado en aquel siendo obligación ineludible de la Corporación el hacer efectivos los ingresos que de tal arbitrio puedan derivarse R.D. de 29 de abril de 1884. Considerando: que si los reclamantes juzgaron ilegal el arbitrio contra que reclaman debieron de hacer uso de la facultad que les confería el párrafo 2º del art. 150 de la Ley municipal dentro del plazo que determina el art. 140 de la misma Ley; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que es procedente desestimar las reclamaciones anteriormente mencionadas. ------ Folla: 28 4. Y por último se dió cuenta del expediente originado por la comunicación que el Sr. Comisario de Guerra dirije con fecha 19 del actual con nota de precios para el señalamiento de los que han de servir de tipo para valorar los suministros que durante el mes corriente han verificado los pueblos de esta provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil, y Resultando: que los precios propuestos guardan conformidad con los obtenidos por las mismas especies de consumo durante el mes de junio último; la Comisión cumpliendo lo estatuído en el art.. 3º de la Instrucción aprobada por R.O. de 9 de agosto de 1877 acordó fijar en los precios que a continuación se relacionan los que han de servir de tipo para abonar tales suministros, debiendo publicarse este acuerdo en el Boletín Oficial para que llegue a conocimiento de los pueblos de la provincia, Pan, 0,650 kg, 22 céntimos; Cebada, 4 kg, 1,16 ptas.; Centeno, 4 kg, 0,96 céntimos; Maiz, 4 kg, 1 peseta; Paja, 6 kg, 1,02 ptas.; Hierba seca, 12 kg, 0,90 céntimos; Aceite, 1 litro, 1,30 ptas.; Carbón, 1 kg, 0,23 céntimos; Leña, 1 kg, 0,05 céntimos; Petróleo, 1 litro, 0,80 céntimos. Se levantó la sesión. ------

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