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Acta de sesión 1907/08/17_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.113/1.1907-08-17_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1907/08/17_Ordinaria

  • Data(s) 1907-08-17 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 29 1. Presidencia del Sr. Casas. Señores que asistieron: García Vidal, Sampedro, Otero, Domínguez y Areal. Abierta la sesión a las doce de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Acto seguido examinó con todo detenimiento las cuentas de fondos del Ayuntamiento de Baiona correspondientes al año natural de 1904 y Resultando: que se hallan debidamente reintegradas que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de junio de 1886. Resultando: que las partidas del cargo y de la data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación y que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los arts. 161 y siguientes de la Ley municipal, constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor síndico y Junta municipal y aprobadas por el Ayuntamiento; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que utilizando el art. 165 de la repetida Ley, procedía aprobar definitivamente dichas cuentas. ------ Folla: 29 2. Seguidamente examinó también las cuentas de Vigo correspondientes al año natural de 1905 y cuya cuantía del presupuesto de gastos asciende a la suma de 905.869 pesetas por cuya razón a tenor de lo que previene el art. 165 de la Ley municipal corresponde la censura del fondo de esta cuenta al Tribunal Superior de las del Reino. Ahora bien, a tenor de lo dispuesto en la R.O. de 25 de enero de 1905, compete a esta Comisión el emitir informe respecto de la forma en que aparece rendida esta cuenta y bajo este aspecto ningún reparo merece por hallarse entendida, teniendo presente lo prevenido en la circular de 1º de julio de 1886, R.O. ya citada de 25 de enero y en su virtud procede que sean elevadas las expresadas cuentas al citado Superior Tribunal, por conducto del ILtmo. Sr. Director General de Administración, uniendo a los legajos que formen, las etiquetas o pendientes que previene la R.O. de 12 de septiembre de 1905. ------ Folla: 29 3. Y por último se dió cuenta del expediente que se instruyó con motivo de la instancia presentada por D. Enrique Winter Buntury pidiendo registro de 48 pertenencias de mineral de antaño y Wolfran, sito en término municipal de Carbia y con la denominación "Lavery". Resultando: que este registro fuepublicado a los efectos del art. 24 del Reglamento general para el régimen de la minería de 16 de junio de 1905 y que en este plazo se presentó reclamación por D. Federico R. Langrof denunciador en la anteriormente presentada con el nombre de Angelita nº 2. Resultando: que en la reclamación producida contra el registro que motiva este expediente se demuestra que con la demarcación de su perímetro se invade terrenos designados para el registro de Angelita nº 2 y que pasada tal reclamación al apoderado del Sr. Burbury, dicho apoderado del Registrador de Lavery dejó transcurrir el plazo prevenido, sin contestar a las afirmaciones del reclamante Sr. Langrof. Considerando: que declarada la prioridad del Registro número Angelita nº 2 y siendo antagónica con el, la designación del perímetro del expediente Lavery, es evidente que conforme a lo que determina el art.. 53 del repetido reglamento procede declarar la nulidad del expediente instruido por el Sr. Burbury en su consecuencia la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que debe dictarse providencia anulatoria del Registro de las ya citadas 42 pertenencias de estaño y Wolfran, denominado Labery sito en Carbia. Se levantó la sesión. ------

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