ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.360
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1907/10/02_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.113/1.1907-10-02_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1907/10/02_Ordinaria

  • Data(s) 1907-10-02 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 32 1. Presidencia del Sr. Casas. Señores que asistieron: García Vidal, Sampedro, Domínguez Tociños, Areal y Fraga. Abierta la sesión a las 12 de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Acto seguido examinó con todo detenimiento la cuenta de fondos del ayuntamiento de Salvaterra, correspondiente al año natural de 1904, y Resultando que no se halla debidamente reintegrada, que su factura se ajusta a lo prevenido en la Cuenta de la Dirección General de Administración de 1º de Junio de 1886, que las partidas del cargo y de la data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación. Resultando: por otra parte, que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos ------ Folla: 32 2. Análogo acuerdo adoptó por idénticas consideraciones, respecto de la cuenta de la misma Corporación, correspondiente al año de 1905. ------ Folla: 32 3. Se dió cuenta del expediente originado con motivo del oficio del Sr. Comisario de Guerra que remitió nota de precios para el señalamiento de los que han de servir de base para valores los suministros que durante el mes de septiembre pasado hayan realizado los pueblos de esta provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil, y de conformidad con lo propuesto por el Negociado y en consonancia con lo prevenido en el art º 3º de la Instrucción aprobada por R.O. de 9 de agosto de 1877, la Comisión acordó fijar en los precios que a continuación se expresan, los que han de servir de tipo para abonar tales suministros a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil, debiendo publicarse este acuerdo en el Boletín Oficial para que llegue a conocimiento de los pueblos de la provincia; Pan, el kilogramo 0,650 gr a 22 céntimos; Cebada, el kg a 1,04 ptas.; Centeno, kg a 0,96 ; Maiz, kg a 0,96; Paja, 6 kg a 0,96; Herba seca, 12 kgs a 0,90; Aceite, 1 litro a 1,20 ptas.; Carbón, 1 kg a 0,20; Leña, 1 kg a 0,05; Petróleo, 1 litro a 0,80. ------ Folla: 33 4. Por último, por unanimidad se acordó prestar aprobación al repartimiento formado por la Administración de Hacienda de esta provincia de las 286.251 pesetas del cupo que por contribución urbana, correspondió a cada pueblo de esta provincia con inclusión del recargo del 16% sobre los cupos del Tesoro, para atender a las obligaciones de primera enseñanza cumpliendo de esta suerte lo que previene en el art. 23 del Reglamento de 20 de septiembre de 1885. ------ Folla: 33 5. Igual acuerdo adoptó cumpliendo la citada disposición legal, respecto del repartimiento de 2.611.400 pesetas del cupo por contribución Rústica y Pecuaria, con más el recargo del 16% para la citada obligación de primera enseñanza. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición