ATOPO
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Acta de sesión 1907/12/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.113/1.1907-12-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1907/12/11_Ordinaria

  • Data(s) 1907-12-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 37 1. Presidencia, Sr. Casas. Vocales Sres: García Vidal, Sampedro, Fraga, Domínguez Tociños y Areal. Abierta la sesión a las doce de la mañana se dió lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. Seguidamente examinó el presupuesto carcelario de Ponte Caldelas para 19028 así como el de Ponteareas, para igual ejercicio, y Resultando: que se cumplieron en la formación de los mismos, los requisitos exigidos por las Reales decretos de 11 de marzo de 1886 y 19 de enero de 1905, ajustándose las plantillas respectivas a lo prevenido en la R.O. de 14 de agosto de 1905, la Comisión de conformidad con lo propuesto por el negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede aprobar los mencionados presupuestos. ------ Folla: 37 2. Acto continuo se dió cuenta del expediente instruido acerca del proyecto del trozo 1º de la carretera denominada de la del Crucero de las Patas al Rosal a Oia, y Resultando: que en este expediente se han cumplido las formalidades exigidas por el Reglamento para la ejecución de la Ley general de carreteras, de 10 de agosto de 1877 sin que se hubiese formulado reclamación alguna contra el trazado elegido, ni contra la clasificación dada al trozo de la mencionada carretera, la Comisión de conformidad con lo propuesto por el negociado, acordó evacuar el trámite prevenido en el art. 14 del mencionado Reglamento, emitiendo dictamen favorable al proyecto de que se ha hecho mérito. ------ Folla: 37,38 3. Y, por último, visto el recurso interpuesto por D. José Iglesias Valiñas contra acuerdo del Ayuntamiento de A Estrada, autorizando apertura de un camino que lleva la denominación de "Marcenlos". Resultando: que la municipalidad en reunión de 20 de septiembre último, accediendo a instancia de Manuel Rey, le autorizó para hacer una pequeña variación en el camino de referencia comprometiéndose a dejarlo en satisfactorio estado. Resultando: que contra dicho acuerdo formulan recurso de alzada José Iglesias Valiñas, Miguel Iglesias Pereiro, José Cabada Prieto, Teresa Bergueiro Cabada, José Gómez Ulla y José Miguez Iglesias, labradores y vecinos de la parroquia de San Jorge de Codeseda que exponen que les irroga grave perjuicio la variante que pretende llevar a cabo Manuel Rey en el camino de que se hizo mención, por que obliga a dichos vecinos a rodear un terreno dedicado a herbal, de la propiedad del referido Rey, que desde la actual bifurcación al punto donde se intenta establecerla en la variante existe de ordinario gran cantidad de agua que imposibilidad el paso por dicho punto. Considerando: que el alcalde en su informe de fecha 23 de octubre último, hace notar que el ayuntamiento al adoptar el acuerdo que motiva el recurso desconocía que con la reforma que se autoriza se invadía terreno de la propiedad particular. Considerando; que de prosperar el acuerdo que motiva la alzada, se imponía una servidumbre penosa para las labores agrícolas, lesionando derechos de particulares a las cuales no se otorgaba ninguna clase de indemnización. Considerando: que los ayuntamientos carecen de facultades para suprimir servidumbres de carro y senda, sin que proceda la declaración de utilidad pública. Considerando: por otra parte que a tenor de lo establecido en el art. 85 de la Ley municipal y R.O. de 19 de junio de 1901, para que se considere un terreno como sobrante de vía pública, es preciso que lo sea con virtud de planos de alineaciones aprobados directamente. Considerando: que, según la regla 8ª de dicha soberana disposición las parcelas de terrenos pueden ser cedidas por el ayuntamiento de dueño del terreno colindante pero bajo precio de tasación. Considerando: que con la autorización concedida al vecino Rey, se le cedía un terreno sobrante de vía pública sin llenar los indicados requisitos legales, la Comisión, por unanimidad, acordó informar al Sr. Gobernador, en el sentido de que, por las razones que se exponen, es procedente estimar el recurso de los vecinos anteriormente relacionados y anular en su consecuencia, el acuerdo que en 20 de septiembre último adoptó el ayuntamiento de A Estrada, autorizando a Manuel Rey para variar el camino rural de que se ha hecho mención. Se levantó la sesión. ------

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