ATOPO
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Acta de sesión 1907/12/26_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.113/1.1907-12-26_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1907/12/26_Ordinaria

  • Data(s) 1907-12-26 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 39 1. Presidencia, Sr. Casas. Vocales Sres: García Vidal, Sampedro, Domínguez Tociños, Areal y Fraga. Abierta la sesión a las doce de la mañana se dió lectura del acta anterior que por unanimidad fue aprobada. Acto seguido, examinó el presupuesto carcelario de Tui, para 1908, y Resultando: que se cumplieron en la formación del mismo cuanto previenen los Rs. Ds. de 11 de marzo de 1886 y 19 de enero de 1905, ajustándose a la plantilla del personal a lo establecido en la R.O. de 14 de agosto de 1905, la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede aprobar el mencionado presupuesto. ------ Folla: 39 2. Seguidamente examinó la nota de precios remitida por el Sr. Comisario de Guerra, así como los antecedentes facilitados por el negociado, a fin de cumplir lo prevenido en la Instrucción aprobada por R.O. de 9 de agosto de 1877, acordando, después de estudio detenido fijar en los precios que a continuación se citan los que han de servir de tipo para abonar los suministros facilitados por los pueblos a las fuerzas del Ejército y Guardia civil, debiendo publicarse este acuerdo en el Boletín Oficial para que llegue a conocimiento de los pueblos de la provincia. Pan, 0,650 kg, 0,22 céntimos; Cebada, 4 kg, 1 o 4 pesetas; Centeno, 4 kg, 0,96 céntimos; Maíz, 4 kg, 0,96 céntimos; Paja, 6 kg, 1 o 2 ptas.; Herba seca, 12 kg, 0,90 céntimos; Aceite, 1 litro, 1,30 pesetas; Carbón, 1 kg, 0,23 céntimos; Leña, 1 kg, 0,05 céntimos, Petróleo, 1 litro, 0,80 céntimos. ------ Folla: 39 3. Acto continuo se dió cuenta del recurso de alzada interpuesto por Don Manuel Ramos Campos, contra acuerdo del Ayuntamiento de Cuntis que le obliga a cerrar un portillo que abrió su finca de su propiedad, lindando con terreno comunal perjudicando con la servidumbre que establece a los vecinos Josefa y Manuela Eiras Tuvío; la Comisión a fin de informar a M., con el mayor acierto, acordó significarle que es de necesidad que por el alcalde se abra información pública a fin de esclarecer desde que fecha utiliza el citado Manuel Barros Campos, la servidumbre que motiva la denuncia de las vecinas Eiras Tuvío. ------ Folla: 39 4. Dado cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. José Barrerio Graña, vecino de Cangas y por la Comisión de Policía urbana, contra acuerdo del ayuntamiento adoptado el 11 de octubre último que le obliga al referido vecino a dejar en la calle de "José Félix Soage" donde edifica, en ancho de 4 metros 80 centímetros. Resultando: que según consta en certificación que se une al expediente, otras calles modernas de dicha villa tienen el ancho que anteriormente se cita. Resultando: que la casa que motiva el recurso, es la primera que se edifica en la calle de referencia y, por tanto, vendrá a dar línea a las demás que se construyan. Resultando: que si bien con anterioridad a la fecha referida se había otorgado a José Barreiro autorización para construir, fuebajo el supuesto de que el mencionado vecino lo verificaría sujetándose al ancho con que se vienen roturando en la época presente las calles de Cangas. Considerando: que el ayuntamiento tiene, entre las facultades de su exclusiva competencia la de alineación de calles conforme al texto del art. 72 de la vigente Ley municipal y que los acuerdos que adopte sobre este particular, no pueden ser revisados en su fondo, a tenor de lo que previene la R.O. circular de 31 de julio de 1901, la Comisión de conformidad con lo propuesto por el negociado, acordó informar al Sr. Gobernador, en el sentido de que procede confirmar el acuerdo adoptado por el ayuntamiento de Cangas el 11 de octubre próximo pasado y, en su consecuencia, desestimar los recursos de alzada formulados por D. José Barreiro Graña y por la comisión de policía. ------ Folla: 40 5. Y, por último, se dió cuenta del expediente instruido en este Gobierno con motivo de la necesidad de ocupación de fincas en el distrito municipal de Poio para la construcción de la rampa de acceso y enlace a la carretera de Pontevedra a O Grove, desde la playa de Lourido, y Resultando: que se cumplieron en este expediente los requisitos y trámites exigidos por la ley de 10 de enero de 1879 y por el Reglamento dictado para su ejecución con fecha 13 de junio del mismo año, sin que se haya formulado reclamación alguna contra la necesidad de la ocupación que se intenta, la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el negociado acordó evacuar el trámite prevenido en el art. 25 del citado Reglamento, informando al Sr. Gobernador en el sentido de que es de necesidad ocupar las fincas a que este expediente se contrae. Se levantó la sesión. ------

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