Fondos
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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1907-12-31_Ordinaria. Acta de sesión 1907/12/31_Ordinaria
Acta de sesión 1907/12/31_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.113/1.1907-12-31_Ordinaria
Título Acta de sesión 1907/12/31_Ordinaria
Data(s) 1907-12-31 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 40 1. Presidencia del Sr. Casas. Señores que asistieron: García Vidal, Sampedro, Fraga, Areal y Domínguez Tociñso. Abierta la sesión a las doce de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Acto seguido examinó con todo detenimiento las cuentas de fondos correspondientes al año de 1906 de los Ayuntamientos de Carbia, Salceda y As Neves, y Resultando: que se hallan debidamente reintegradas, que se factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de junio de 1886, que las partidas del cargo y de la Data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación. Resultando: por otra parte que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los artículos 161 y siguientes de la Ley municipal constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta municipal y aprobadas por el Ayuntamiento, la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador el sentido de que utilizando la facultad que le otorga el art. 165 de la repetida Ley, procedía aprobar definitivamente dichas cuentas. ------ Folla: 40 2. Informan en sentido favorable el expediente instruido por el Ayuntamiento de Arbo, a fin de obtener autorización para imponer arbitrios extraordinarios que infringen el déficit de 13.121,89 ptas. del presupuesto que votó la Corporación para 1908, en consideración a que se han cumplido las prevenciones de 3 de agosto de 1878 y 27 de mayo de 1887, sin que se haya formulado reclamación alguna contra la propuesta de la municipalidad y toda vez que la Delegación de Hacienda emitió dictamen también en sentido favorable. ------ Folla: 40 3. Y por último, vista la instancia que presenta a la Excma. Comisión D. Manuel Fernández Estévez, concejal del Ayuntamiento de Crecente renunciado este Cargo por haber sido nombrado por la Sala de Gobierno de la Audiencia Territorial, Juez municipal del término de Crecente. Considerando: que el apartado 2º del art. 43 de la vigente ley municipal establece que en ningún caso pueden ser Concejales los jueces municipales. Considerando: que el apartado 2º del caso 2º del mismo articulo determina que los concejales cesarán en sus cargos si dejase de tener las condiciones que marca la repetida Ley. Considerando: por último que el art. 11 del R.D. de 24 de marzo de 1891 y la R.O. de 17 de diciembre de 1904 atribuyen a facultad exclusiva de las Comisiones provinciales el conocer y fallar en primera instancia respecto de este género de excusas; la Comisión resolvió admitir la renuncia de que queda hecho mérito, publicándose este acuerdo en el Boletín Oficial dentro del plazo que señala el art. 6 del ya citado Real Decreto. Se levantó la sesión. ------
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