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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1908-01-09_Ordinaria. Acta de sesión 1908/01/09_Ordinaria
Acta de sesión 1908/01/09_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.114/1.1908-01-09_Ordinaria
Título Acta de sesión 1908/01/09_Ordinaria
Data(s) 1908-01-09 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 1 1. Presidencia del Sr. Casas. Señores que asistieron: Sampedro, García Vidal, Otero (D. Prudencio), Fociños y Areal. Abierta la sesión a las doce de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 1,2 2. Acto seguido haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del art. 98 de la Ley y previa declaración de urgencia, adoptó los acuerdos siguientes: 1º. Autorizar a la Contaduría para que se libren contra la correspondiente consignación del presupuesto vigente, las dietas que devengaron en el mes de Diciembre próximo pasado los Sres. de la Comisión provincial asistiendo a las sesiones que la misma celebró. 2º. Designar en armonía con lo establecido en el R.D. de 20 de Diciembre último terna compuesta de D. Castro Sampedro, D. José Areal y D. Lorenzo García Vidal para que de la misma elija la Superioridad el Vocal que en representación de esta Comisión formará parte de la Junta provincial de Instrucción pública. 3º. Quedar enterada de la R.O. de fecha 24 del mes próximo pasado aprobando la tarifa para la exacción de arbitrios que han de ser fuente de ingresos de la Junta de Obras de los puertos de Pontevedra, Marín, Sanxenxo, Bueu y Poio, cuyos arbitrios recaerán en la carga y descarga de las mercancías, debiendo percibirse en los puertos mencionados a los treinta días de publicarse la tarifa en la Gaceta de Madrid; y quedar enterada asimismo de la manifestación de agrado que consigna la Real Orden por la solicitud con que la Diputación y los Ayuntamientos de los cuatro pueblos que se citan, otorgaron subvenciones para que dicha Junta pudiera constituirse definitivamente, quedando ya habilitada para cobrar las aludidas subvenciones locales así como la que le asigne el Estado. 4º. Acceder a lo solicitado por D. Avelino Álvarez, vecino del barrio de Troncoso en el Ayuntamiento de Mondaríz en súplica de que se le autorice para ocupar un terreno propiedad de la Diputación provincial en compensación de otro inmediato que cedió para el camino de unión entre la carretera de Ponteareas a Mondaríz y el paseo entre los manantiales de aguas minero-medicinales de A Gándara y Troncoso cada vez que según informe del Sr. Director Jefe de caminos, el terreno que se cede es de la misma cabida del que se ocupó, procediendo en su consecuencia autorizar al solicitante para que ejecute las obras de cierre del terreno y pueda construir una rampa de acceso con sujeción a las condiciones que rigen la construcción de rampas. Asimismo puede autorizársele para que plante árboles de sombra en el borde de los paseos del citado camino, pero renunciando a la propiedad de los mismos. 5º. Quedar enterada de que el distinguido escritor D. Manuel Murguía entregó en la Secretaría de la Diputación, treinta ejemplares del segundo tomo de la Historia de Galicia, estando en su consecuencia cumplida la cláusula que la Excma. Diputación consignó en la subvención de 1.250 ptas. que le otorgó en sesión de 10 de Octubre último al votar el presupuesto de 1.908; debiendo darse traslado de este acuerdo al Sr. Presidente Ordenador de pagos, a los efectos de que decreto el de la referida cantidad, cuando a juicio del mismo lo consienta la situación del erario provincial. 6º. Encomendar al archivero de la Diputación D. Álvaro Berasategui la misión de suministrar de material de oficina la Biblioteca que se instaló en la planta baja de este Palacio Provincial, percibiendo en su consecuencia por dozavas partes y como tanto alzado la consignación de quinientas pesetas que existe en el presupuesto vigente, sin ninguna otra prevención, a tenor de la doctrina que sustenta la R.O. de 6 de Agosto de 1.898. 7º. Declarar de a bono a los Sres. Diputados provinciales Vocales del Tribunal provincial de lo Contencioso D. Casto Sampedro y D. Eduardo Garrido quince y diecisiete dietas respectivamente por vistas a que fueron convocados durante el año de 1.907 y que importan las sumas de 225 y 255 ptas. respectivamente que deben librarse a favor de los repetidos Señores contra la consignación que en el presupuesto vigente existe para tal atención 8º. También debe percibir por el indicado concepto el Diputado provincial D. Antonio Pazos, tres dietas de asistencia como vocal suplente a dicho Tribunal y que importan la suma de 45 ptas. que deben también librarse contra la aludida consignación. 9º. Acatar lo dispuesto en la R.O. de 23 de Octubre último, inserta en la Gaceta del día 24 y en la de 2 de Noviembre próximo pasado, que aprobó el presupuesto de esta Diputación, otorgando al Consejo Provincial de Industria y Comercio la suma de 500 ptas. anuales que se librarán contra la consignación de imprevistos para gastos de material de dicho Consejo. 10º. Al propio tiempo se le significará al Presidente de tal organismo que puede disponer si lo juzga necesario de un escribiente de esta Corporación, asignándosele a D. Víctor Cervera Moreno. 11º. Análogo acuerdo se adoptó, respecto del Consejo Provincial de Agricultura y Ganadería. Se levantó la sesión. ------
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Nota