ATOPO
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Acta de sesión 1908/02/12_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.114/1.1908-02-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1908/02/12_Ordinaria

  • Data(s) 1908-02-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 4,5 1. Presidencia del Sr. Casas. Vocales: Sres. García Vidal, Sampedro, Fociños, Otero (D. Prudencio) y Areal. Abierta la sesión a las doce de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 5 2. Acto seguido, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del art. 98 de la Ley y previa declaración de urgencia, adoptó los acuerdos siguientes: 1º. Contestar el oficio que suscribe el Sr. Juez de primera instancia de esta ciudad interesando el ingreso en el Hospital del lesionado Joaquín Antúnez Lorenzo, significando a dicha autoridad judicial que existiendo en el presupuesto carcelario del corriente año consignación para el pago de las estancias que peda ocasionar la curación de heridos procedentes de hechos criminales, contra tal partida debe ordenar el Sr. Juez la cuenta de estancias que produzca el referido Antúnez y, en consecuencia, huelga el decreto de ingreso que se solicita de esta Diputación. 2º. Declarar de abono la cuenta importante 255'75 pesetas por estancias causadas durante el mes de Diciembre último en el Asilo de Hermanitas de los pobres de esta ciudad, de los ancianos que allí sostiene la Diputación, debiendo pagarse esta suma contra la consignación que existe en el presupuesto vigente para atenciones de Beneficencia. 3º. Declarar igualmente de abono contra la indicada partida, la cuenta importante 285 pesetas por estancias de los referidos ancianos, durante el mes de Enero próximo pasado. 4º. Declarar asimismo de abono la cuenta importante 3.580'50 pesetas por estancias de 66 alienados pobres hijos de esta provincia en el Manicomio de Conxo, durante el mes de Diciembre último, debiendo pagarse tal suma contra la consignación que existe en presupuesto para esta obligación. 5º. Comunicar al Sr. Ordenador de Pagos a los efectos procedentes, que el Sr. Arquitecto provincial en comunicación de 5 del corriente, informar que se hallan terminadas totalmente las obras que realizó el Ayuntamiento de Ponte Caldelas, para construir una plaza de abastos y alumbramiento de aguas potables que subvencionó la Excma. Diputación en sesión de 16 de Octubre de 1.906 con la cantidad que se cita en el acuerdo que adoptó esta Comisión en sesión de 25 de Enero próximo pasado. 6º. Visto el oficio que con fecha 18 de Diciembre último dirige el Sr. Alcalde de Vigo interesando que el repartimiento votado por la Diputación Provincial que corresponde satisfacer al Ayuntamiento de dicha ciudad y que asciende a la cantidad de 94.456'91 pesetas que se deriva de los cupos de la riqueza rústica, urbana, industrial y de consumos, debe sufrir modificación en mérito a que esta última que importa 198.570 fue suprimida a consecuencia de la Ley de 3 de Agosto de 1.907 sobre la especie de vinos. Considerando: que el párrafo 2º del art. 117 de la Ley provincial vigente establece que la Diputación puede verificar un repartimiento entre los pueblos de la provincia en proporción de lo que por contribuciones directas y por el impuesto de consumos pague cada uno al Tesoro. Considerando: que por dicho texto se autoriza a estos organismos provinciales para realizar un repartimiento que sea justo y equitativo; es decir, que las Diputaciones no pueden hacer arbitrariamente el repartimiento lesionando los intereses de unos pueblos en beneficio de otro u otros y que dicho repartimiento ha de gravar sobre los presupuestos municipales en relación con sus fuerzas contributivas que son resultando a su vez de la potencialidad económica de las poblaciones y como quiera que el Ayuntamiento de Vigo al ser relevado del ingreso de consumos se le autoriza para obtener tributación que compense en su erario la baja del citado impuesto; la Comisión, de conformidad con lo propuesto por la Contaduría resolvió desestimar la solicitud del Sr. Alcalde de Vigo. 7º. Acceder a lo propuesto por el Director Jefe de Caminos provinciales transfiriendo en el vigente presupuesto de la consignación para obras en el camino de Lalín a Ponte San Xusto 2.500 pesetas e igual cantidad de la consignación para obras en el de Callobre a Ponte Ledesma, dedicando ambas cantidades que suman 5.000 pesetas a la expropiación de terrenos para construir el trozo 2º del camino provincial de Arcade a Ponteareas que fue subastado en Junio de 1.902 no pudiendo el contratista haber comenzado las obras por el obstáculo que ofrecía el pago de la expropiación de terrenos para cuya atención se fijó en el actual presupuesto la deficiente cantidad de 2.572'75 pesetas a todas luces escasa para satisfacer el pago en las fincas que figuran en el expediente desde el núm. 1 al 54 inclusive. Se levantó la sesión. ------

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