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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1908-03-26_Ordinaria. Acta de sesión 1908/03/26_Ordinaria
Acta de sesión 1908/03/26_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.115/1.1908-03-26_Ordinaria
Título Acta de sesión 1908/03/26_Ordinaria
Data(s) 1908-03-26 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 7 1. Presidencia del Sr. Casas; con asistencia de los Sres. García Vidal, Sampedro, Otero, Areal y Domínguez Fociños. Abierta la sesión a las 12 de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 7 2. Seguidamente cumpliendo lo estatuido en el art. 3 de la Instrucción aprobada por R.O. de 9 de Agosto de 1.877 examinó la nota de precios remitida por el Sr. Comisario de Guerra a fin de valorar los suministros que durante el mes actual hayan verificado los pueblos de esta provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil; y visto el informe del Negociado, acordó fijar en los precios que a continuación se relacionan los que han de servir de tipo para abonar tales suministros, debiendo publicarse este acuerdo en el Boletín Oficial para que llegue a conocimiento de los pueblos de la provincia: Pan, 0'650, 22 céntimos; Cebada, 4 Kilogramos 1'04 ptas.; Centeno, 4 Kilogramos, 0'96 céntimos; Maíz, 4 Kilogramos, 0'96 Céntimos; Paja, 6 Kilogramos, 1'02 ptas.; Hierba seca, 12 Kilogramos, 0'90 céntimos; Aceite, 1 litro, 1'30 ptas.; Carbón, 1 Kilogramo, 0'23 ptas.; Leña, 1 Kilogramo, 0'50 ptas.; Petróleo, 1 litro, 0'80 céntimos. ------ Folla: 7 3. Acto continuo se dio cuenta del expediente instruido en virtud de instancia del Ayuntamiento de Caldas, interesando se requiera de inhibición para que deje de conocer el Juzgado de primera instancia de aquel partido en tercería de dominio entablada por D. Ramiro Padín y Fraga; y Resultando: que por ser deudor de la Hacienda municipal el ex arrendatario de Consumos de Caldas, D. Manuel Rúa Pintos se decretó y sustanció contra él, procedimiento de apremio con los trámites que determina la Instrucción aprobada por Real Decreto de 26 de Abril de 1.900. Resultando: que embargados como de la propiedad del deudor varios bienes se presentó D. Ramiro Padín en el Juzgado de Primera Instancia entablando demanda de mayor cuantía sobre tercería de dominio en los bienes y derechos embargados. Considerando: que es de la exclusiva competencia del Ayuntamiento cuanto se relaciona con la administración municipal, a tenor de lo que determina el art. 72 de la Ley, siendo facultad suya el decretar procedimientos de apremio contra los deudores a fondos del Ayuntamiento. Considerando: que siendo administrativo el expediente que dio origen al embargo, administrativas tiene que ser las excepciones que se promuevan por los no obligados con la hacienda municipal aunque sean de carácter civil los derechos que se ostenten; y que las tercerías de mayor derecho y de dominio que puedan entablarse contra los procedimientos de apremio administrativos, habrán de sustanciarse necesariamente en la vía gubernativa, como trámite previo a la judicial según dispone el apartado C, art. 135 de la instrucción ya citada derivándose de tal doctrina, que mientras D. Ramiro Padín no plantee administrativamente la tercería de dominio, que llevó al Juzgado de Caldas existirá siempre una cuestión previa a resolver en el orden gubernativo. Considerando: que a tenor de lo establecido en el art. 27 de la Ley provincial vigente y el 2º del R.D. de 8 de Septiembre de 1.887 a los Gobernadores corresponde como atribución exclusiva el provocar competencias a los Juzgados y Tribunales cuando estos invaden las facultades de la Administración; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede dirigir al Juzgado de Primera Instancia de Caldas de Reis el correspondiente requerimiento inhibitorio para que deje de conocer en la tercería de dominio propuesta por D. Ramiro Padín y Fraga. ------ Folla: 7,8 4. Y por último, visto el expediente de registro minero denominado "Angelita nº 2" que fue instruido en este Gobierno en virtud de denuncia formulada por D. Federico R. Langford. Resultando: que dicho Sr. vecino de Londres presentó instancia pidiendo el registro a su nombre de doce pertenencias de mineral de estaño y wolfran, en el lugar denominado Penelas, en el término municipal de Carbia, cuyo registro fue admitido definitivamente por providencia de 26 de Abril último. Resultando: que por D. Guillermo Ebans, se presentó escrito impugnando la demarcación de la misma. Considerando: que a tenor de lo establecido en el Reglamento de Minería de 16 de Junio de 1.905, no se pueden admitir contra las demarcaciones otros recursos que los formulados en el acto mismo del reconocimiento del terreno. Considerando: que los ahora recurrentes no formularon reclamación en tal momento y no es admisible declararles con derecho a alzarse de la providencia que manda expedir el título de la propiedad; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que reservando al Sr. Ebans el recurso de queja que puedan más contra ella, procede dictar resolución declarando sin trámite como improcedente por falta de personalidad en sus autores los recursos de alzada contra la providencia que expidió título de propiedad de la mina "Angelita nº 2". Se levantó la sesión. ------
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