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Acta de sesión 1908/06/20_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.115/1.1908-06-20_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1908/06/20_Ordinaria

  • Data(s) 1908-06-20 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 23 1. Presidencia del Sr. Fraga; con asistencia de los Sres. Sequeiros, Iglesias, Otero, Lema y Garrido. Abierta la sesión a las doce de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 23,24 2. Seguidamente se procedió al despacho de los asuntos consignados en la orden del día por el siguiente orden: 1º. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Tui para el abastecimiento de aguas, que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Resultando: que en virtud de propuesta y proyecto presentados por D. Domingo Malvar, el Ayuntamiento de Tui acordó abrir concurso para el abastecimiento de aguas de aquella ciudad en base de 80.000 litros diarios a 0'30 pesetas los mil litros, sin que hayan concurrido a dicho concurso más licitadores que el Sr. Malvar. Resultando: que el Ayuntamiento y Junta municipal después de aceptar la proposición de Malvar, eleva el expediente a la sanción del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, conforme a lo prevenido por la R.o. de 19 de Junio de 1901. Considerando: que es de la exclusiva competencia del ayuntamiento el surtido de aguas según determina el art. 72 de la Ley de 2 de Octubre de 1877 y que a esta exclusiva facultad no obsta la definición que de las aguas vivas y estancadas hace el art. 334 del Código Civil clasificándolas de bienes inmuebles, porque en este caso no se adquiere su propiedad sino que se contrata por 20 años el suministro de las que se juzgan necesarias para las atenciones públicas no estando, por tanto, comprendido este contrato en los que especifican el art. 85 de la referida Ley municipal y la R.o. de 19 de Junio de 1901. Considerando: que al acto que pretende realizar la Corporación municipal de Tui, le son aplicables las disposiciones del mencionado art. 72 que lo remite a su exclusivo conocimiento y la Instrucción de 24 de Enero de 1905 sobre contratación provincial y municipal que determina la forma de solemnizar el contrato. Considerando: que habiéndose aceptado los manantiales propiedad del Sr. Malvar, único licitador en el concurso abierto y anunciado en la Gaceta de Madrid y Boletín oficial de esta provincia, para el abastecimiento de la población, es preciso declarar comprendido el objeto sobre que versa el contrato en lo preceptuado por el Caso 2º, art. 41 de la Instrucción de referencia que hace innecesarios la subasta y el concurso, requisito este que a mayor abundamiento se ha cumplido; la Comisión, conforme con lo dictaminado por el Negociado de Gobernación, acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que el Ayuntamiento de Tui no precisa autorización superior para solemnizar el contrato de abastecimiento de aguas convenido con el Sr. Malvar. ------ Folla: 24 3. Visto el expediente relativo a novación de contrato celebrado entre la Corporación municipal de Tui y D. Domingo Malvar sobre desmonte de los terrenos del "Foso" para emplazamiento de un mercado de abastos; y Considerando: que la necesidad de llevar a cabo las obras de una plaza de abastos, reconocida por R.o. de 1º de Febrero de 1896 al autorizar el contrato, tiene positiva realización ampliándolo ahora en la forma solicitada; que de tal novación resulta beneficio para los intereses municipales y que en este expediente se han cumplido los requisitos prevenidos por la regla 10 de la R.o de 19 de Junio de 1901; la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el Negociado de Gobernación, acuerda informar favorablemente la súplica del Ayuntamiento de Tui. ------ Folla: 24 4. Visto el recurso de alzada que interpuso para ante el Sr. Gobernador D. Manuel Otero Muñiz, contra acuerdo del Ayuntamiento de Meaño que desestimó por extemporánea su oferta de edificio para Juzgado municipal de aquel pueblo. Resultando: que en vista de manifestación del Sr. Juez municipal relativa al mal estado en que se hallaba la habitación destinada en la Consistorial para Juzgado y ante la imposibilidad de llevar a cabo en ella las obras que interesaba por falta de fondos, resolvió la Corporación abrir concurso para la provisión en alquiler de un local destinado al objeto; que anunciado el concurso tan sólo se ofreció en condiciones una casa gratis, durante el presente año que el ayuntamiento aceptó conforme con lo dictaminado por la Comisión correspondiente; que solemnizado el contrato de inquilinato acudió el recurrente a la Corporación ofreciendo también gratis casas de su propiedad y que el ayuntamiento resolvió desestimar por extemporánea tal oferta recurriendo contra esta decisión D. Manuel Otero. Considerando: que obligados los municipios por el art. 23 de la Ley orgánica del poder judicial y Reales órdenes de 25 de Junio de 1857, 27 de Noviembre de 1865 y 11 de Junio de 1872 a facilitar locales para juzgados, el acto de contratarlos en arriendo constituye facultad exclusiva de las mismas conforme a lo dispuesto por el art. 72 de la Ley de 2 de Octubre de 1877. Considerando: que los ayuntamientos no pueden volver sobre los acuerdos que adopten en materia de su exclusiva competencia a no ser que contengan vicio que los invalide según previenen las Reales Órdenes de 31 de Octubre de 1876, 15 de Junio de 1878, 15 de Noviembre de 1849 y 16 de Marzo de 1878; la Comisión de conformidad con lo informado por el Negociado de Gobernación, acuerda proponer al Sr. Gobernador que se está en el caso de declarar adoptada con competencia la resolución del Ayuntamiento de Meaño que es objeto del recurso entablado por D. Manuel Otero Muñiz. ------ Folla: 24,25 5. Por último, se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Benito Sobral Villaverde, contra providencia de la Alcaldía de Cambados, que le obliga al pago de un arbitrio municipal. Resultando: que habiéndose negado el recurrente a dejar contar las cestas de almeja que conducía en su carro y a satisfacer el arbitrio correspondiente a las mismas, la Alcaldía en virtud de denuncia del arrendatario de tal arbitrio y teniendo en consideración que el Sr. Sobral reiterada y tenazmente viene resistiéndose al pago de un arbitrio debidamente autorizado, le condenó al pago de triples derechos a la multa de 15 pesetas y resolvió pasar el tanto de culpa al Sr. Juez de Instrucción para que procediese contra el mismo por resistencia y desobediencia a las órdenes de la autoridad, contra cuya providencia recurre en alzada el Sr. Sobral, y la Alcaldía informa en el sentido de que debe desestimarse. Considerando: que el presente asunto es idéntico a los estudiados por esta Comisión en 7 de Marzo de 1902 y 5 de Marzo de 1907, informando al Sr. Gobernador en alzadas que interpuso el mismo Sr. Sobral contra providencias de la Alcaldía de Cambados que le obligaban al pago de igual arbitrio, siendo procedente aplicar al presente caso los dictamenes entonces remitidos. Considerando: que figurando como figura el arbitrio impugnado en el presupuesto municipal ordinario de Cambados, debidamente autorizado por el Sr. Gobernador, es indudable para el Ayuntamiento o quien sus funciones represente como subrogado en los derechos de la Hacienda municipal la inmediata percepción de tal arbitro, pues que en otro caso incurriría en responsabilidad, a tenor de los artículos 158 y 180 de la Ley de 2 de Octubre de 1877 y R.d. de 8 de Noviembre de 1904. Considerando: que una vez aprobado el presupuesto municipal en que figura el arbitrio no es oportuno ni procedente discutir su legitimidad conforme a lo dispuesto por el R. d. S. de 29 de Abril de 1884, sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo de 20 de Octubre de 1898 y R.o de 28 de Septiembre de 1900. Considerando: que la resistencia al pago de tal arbitrio y los sistemáticos recursos entablados por D. Benito Sobral Villaverde evidencian la mala fe y su propósito de molestar la superior atención del Gobierno de provincia, a la vez que refleja el indubitado deseo de burlar la acción administrativa y las disposiciones de Gobierno que dicta la Alcaldía de Cambados ante lo que es conveniente poner término a dicho abuso; la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el Negociado de Gobernación, acuerda proponer al Sr. Gobernador, que se está en el caso de confirmar la providencia recurrida en cuanto a la multa y penalidad de triples derechos que impone, pero no en cuanto resuelve pasar el tanto de culpa a los Tribunales por no estar perfectamente probada actualmente la desobediencia y resistencia a la autoridad, pudiendo dicha Alcaldía, no obstante, acudir al uso de este medio de castigo en el caso de que el Sr. Sobral con actos sucesivos a ello se haga acreedor y finalmente ordenar al Sr. Alcalde de Cambados, que concurriendo en futuros casos, las mismas condiciones de autorización, arriendo y exacción del arbitrio de referencia, se abstenga de tramitar los recursos que D. Benito Sobral intenta contra su legitimidad. Se levantó la sesión. ------

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