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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1908-07-01_Ordinaria. Acta de sesión 1908/07/01_Ordinaria
Acta de sesión 1908/07/01_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.115/1.1908-07-01_Ordinaria
Título Acta de sesión 1908/07/01_Ordinaria
Data(s) 1908-07-01 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 26 1. Presidencia del Sr. Fraga; con asistencia de los Sres. Iglesias, Otero, Garrido, Lema y Sequeiros. Abierta la sesión a las doce de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. La comisión cumpliendo lo establecido por el art. 94 de la Ley de 29 de Agosto de 1882 acuerda designar para el despacho de asuntos ordinarios en el presente mes los días 3, 10, 11, 17, 18, 20, 24, 30 y 31. ------ Folla: 26 2. Seguidamente se procedió al examen de los asuntos consignados en orden del día como sigue: Visto el expediente que se instruye en el Gobierno Civil de esta provincia acerca de la necesidad de ocupar fincas en el término municipal de Vigo para la apertura y urbanización de la calle del Marqués de Valladares y de las transversales de Colón, Escuelas industriales y Banco de España; y Considerando: que en este expediente se han cumplido los requisitos reglamentarios sin que se hubiese formulado reclamación alguna contra la ocupación que se pretende para la apertura de calles que por estar declaradas de interés general no es preciso encarecer su importancia; la Comisión, de conformidad con lo informado por el Negociado de Gobernación, acuerda evacuar el trámite establecido por los artículos 18 de la Ley de expropiación forzosa vigente y 21 del Reglamento dictado para su ejecución proponiendo al Sr. Gobernador que se está en el caso de decretar la necesidad de ocupación que origina este expediente. ------ Folla: 26,27 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Nodar Magán contra el nombramiento de médico titular del Ayuntamiento de A Estrada a favor de D. José Otero Botana. Resultando: que elegido médico titular de dicho ayuntamiento en sesión de 10 de Febrero último D. José Otero con observancia en el referido nombramiento de las disposiciones del Capítulo 4º del Reglamento de Médicos titulares de España aprobadas por R.d. de 11 de Octubre de 1904 se presentó por D. Manuel Castedo en la Secretaría del ayuntamiento con fecha 17 de Marzo un escrito a nombre de D. Manuel Nodar recurriendo en alzada para ante el Sr. Gobernador contra la validez de la sesión aludida en razón a que convocada con el número necesario para celebrarla, se retirara en el momento de la votación uno de los concejales y por tanto faltaba al acuerdo recurrido la circunstancia esencial de ser disentido y votado por la mayoría absoluta de la Corporación que se componía de 56 concejales y asociados no habiendo tomado parte en el nombramiento del Sr. Otero más que 26 de los mismos. Resultando: que pasada a la Alcaldía dicha alzada a la que se acompaña acta notarial levantada en 10 de Febrero a fe de D. Miguel Losada haciendo constar que D. Manuel Magán se entera por haberle sido puesto a la vista y dando testimonio del mismo el acuerdo referente al nombramiento de titular, dicha autoridad decretó su devolución al presentante Sr. Castedo por no acreditar representación legal del recurrente y porque ya transcurriera el plazo de apelación. Resultando: que en virtud de instancia dirigida al Sr. Gobernador por D. Manuel Nodar, se reclamó informe sobre este asunto a la Alcaldía de A Estrada que lo evacua en el sentido de que debe desestimarse el recurso interpuesto. Considerando: que según lo prevenido por el art. 78 de la Ley de 2 de Octubre de 1877 en relación con el 40 del Reglamento aprobado por R.d. de 11 de Octubre de 1904 el nombramiento de médicos titulares es función exclusiva de los ayuntamientos en unión de las Juntas de asociados y por tanto no revisable en su fondo sino en cuanto a las extralimitaciones que contenga - art. 42 del mencionado Reglamento y R.O. de 31 de Julio de 1901 - y que habiéndose cumplido en la designación del Sr. Otero las formalidades prevenidas en el repetido Reglamento, que exige como esencial la de pertenecer al Cuerpo de médicos titulares, no es dado corregir el acuerdo de 10 de Febrero último por lo que se refiere a las condiciones reglamentarias del nombrado ni de los formalismos que se han tenido en cuenta para ejecutar la armonizada facultad que las Leyes conceden a la Corporación municipal de A Estrada. Considerando: que siendo terminantemente preceptivo el art. 104 de la Ley municipal de que es necesaria la presencia de la mayoría del Ayuntamiento y Junta municipal para que haya sesión y constando el municipio y Junta de asociados de A Estrada de 52 vocales también esta circunstancia legal se ha observado en la reunión de 10 de Febrero último como la que saliese del local el Señor Ulloa emparentado con D. José Otero Botana, razón por la que que, y toda vez son disyuntivos los preceptos de los artículos 104 y 105 de la Ley municipal, puesto que son cosas perfectamente distintas la apertura de sesiones y los actos de votación, es evidente que abierta con 27 vocales la que requería este trabajo y efecto, el Sr. Otero por la voluntad unánime de los presentes se cumplió en espíritu y en expresión literal lo que exige la prenombrada Ley municipal en sus artículos 104 y siguientes. Considerando: que conforme con lo estatuido por el artículo 171 de la Ley municipal ya citada, los recursos que procedan y se intenten contra los acuerdos que los ayuntamientos adoptaren en asuntos de su especial conocimiento se presentarán ante el alcalde respectivo en el término de 30 días desde la notificación o publicación del acuerdo; que D. Manuel Nodar Magán conoció el que es objeto de recurso el mismo día de su adopción realizando todos los actos que integra la notificación al leerlo íntegramente y deducir testimonio del mismo; que el plazo de 30 días conocido por la Ley para interponer el recurso y contados en la forma prevenida por el párrafo 3º, artículo 14 del R. d. de 15 de Agosto de 1902 sobre procedimiento administrativo terminó el 16 de marzo último, razón por la que e es preciso aún prescindiendo de la falta de personalidad del Señor Castedo que hizo su entrega en la Secretaría declarar extemporáneo el recurso del Sr. Nodar, firme por no impugnado el acuerdo que es objeto del mismo y ajeno todo a lo dispuesto por los artículos 13 y 15 del mencionado R.d. de 15 de Agosto de 1902 el decreto de la Alcaldía de A Estrada devolviendo el escrito de alzada a quien lo había producido; la Comisión conforme con lo dictaminado por el Negociado de Gobernación acuerda proponer al Sr. Gobernador que se está en el caso de providenciar declarando adoptado con competencia el acuerdo de 10 de febrero último y presentado fuera de plazo el recurso que intenta D. Manuel Nodar Magán. ------ Folla: 27,28 4. Vistas las cuentas municipales del Ayuntamiento de Lalín de 1902; y Considerando: que se hallan debidamente reintegradas; que las partidas del Cargo y de la Data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto de la Corporación; que su factura se ajusta a la Circular de la Dirección General de Administración fecha 1º de junio de 1886 y que en el expediente instruido por la municipalidad para su aprobación, se han seguido los requisitos que previenen el artículo 161 y siguientes de la Ley de 2 de octubre de 1877, sin que durante su exposición al público se formulase reclamación alguna contra las referidas cuentas; la Comisión conforme con lo dictaminado por el Negociado acuerda evacuar el trámite prevenido por el artículo 165 de dicha Ley, proponiendo al Sr. Gobernador su aprobación definitiva. ------ Folla: 28 5. Teniendo en consideración análogos motivos también se evacua informe favorable a la aprobación de las cuentas municipales de Lalín correspondientes a los años 1903, 1904 y 1905. ------ Folla: 28 6. Por último y a petición del Sr. Otero se acordó dejar sobre la mesa para su detenido estudio el recurso de queja interpuesto por el vecino de Carbia D. José Froiz contra el alcalde y secretario de aquel pueblo que se negaron a administrarle alzada contra acuerdo del Ayuntamiento declarando de servicio público las aguas de una fuente. Se levantó la sesión. ------
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