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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1908-07-18_Ordinaria. Acta de sesión 1908/07/18_Ordinaria
Acta de sesión 1908/07/18_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.115/1.1908-07-18_Ordinaria
Título Acta de sesión 1908/07/18_Ordinaria
Data(s) 1908-07-18 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 29 1. Presidencia del Sr. Fraga, con asistencia de los Señores Otero, Lema, Sequeiros, Iglesias y Garrido. Abierta la sesión a las doce de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. ------ Folla: 29 2. Acto seguido se examinó las cuentas de fondos de los Ayuntamientos de Bueu correspondientes a los años de 1902, 1903 y 1904 y las del Ayuntamiento de Lalín correspondientes al año de 1907; y Resultando: que se hallan debidamente reintegradas; que su factura se ajusta a lo prevenido en la Circular de la Dirección de Administración de 1º de junio de 1886; que las partidas del Cargo y de la Data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación; Resultando; por otra parte que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los artículos 161 y siguientes de la Ley municipal constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta municipal y aprobadas por los ayuntamientos respectivos, sin que en los 15 días que estuvieron expuestas al público se hubiese formulado reclamación alguna contra su aprobación; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que utilizando la facultad que le otorga el artículo 165 de la Ley procedía aprobar definitivamente dichas cuentas. ------ Folla: 29 3. Seguidamente se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Julián Pérez Lois contra providencia de la Alcaldía de Vigo en que se le obliga la demolición de unos muros de la casa de su propiedad nº 74 de la calle de la Barroca; y Resultando: que probado técnicamente y a medio de personal inspección que llevó a cabo la Alcaldía, que los citados muros ofrecían peligro de inminente ruina providenció su inmediata demolición contra cuyo acto recurre en alzada D. Julián Pérez Lois. Considerando: que la providencia recurrida se ajusta a lo prevenido por el artículo 52 de las Ordenanzas municipales de Vigo y al número 5º, artículo 114 de la Ley de 2 de octubre de 1877; la Comisión por mayoría conformándose con lo propuesto por el Negociado de Gobernación acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede declarar adoptado con competencia la providencia de que queda hecha mención. ------ Folla: 29,30 4. Voto particular Sintiendo diferir de la opinión de sus compañeros lo formula el vocal Sr. Lema estimando que el dictamen al Sr. Gobernador debiera estar concedido en los siguientes términos: Que no existiendo según el dictamen del Arquitecto Sr. Franco, signo alguno de ruina de los muros mandados demolir cuyo aserto e informe fue ratificado por arquitectos tan prestigiosos como D. Siro Borrajo y Don no procede en modo alguno dejar en vigor la providencia de la Alcaldía que motiva el recurso. Mas si los dictamenes prevenidos que se invocan no fueron bastantes para demostrar lo injustificado de la resolución de la Alcaldía se haría patente la arbitrariedad considerando que la providencia se dictó ante la inminente ruina que amenazaban los muros y estos continúan en pie, además los inquilinos ocupan la vivienda con perfecta tranquilidad y la autoridad local no tomó determinación alguna para impedir que las personas se acerquen al lugar peligros si fuera exacta la apreciación de inminente ruina. Por lo expuesto y antes de irrogar un perjuicio trascendental al propietario de la finca el vocal que suscribe estima que sería de elemental procedencia que la Comisión acordase nombrar de su seno una comisión de dos Diputados que asesorados de un arquitecto de reconocida autoridad pasase a Vigo y examinasen los muros mencionados, mandados demoler y posteriormente con el informe que emitiese tal Comisión den dictamen a la superioridad sobre asunto que por ser de importancia Capital recurre un estudio detenido e imparcial. ------ Folla: 30 5. Vista la que promovida por D. Ricardo de Sadaba y Capablanca contra el nombramiento de profesor de la escuela elemental de industrias de Vigo hecho a favor de Don perfecto Medeiro, Resultando: que el Sr. Sadaba interesa se deje sin efecto el mencionado nombramiento que infringe los artículos 35 y 49 del Reglamento de la citada escuela. Considerando: que el personal de las escuelas elemental de Industrias de Vigo percibe sus haberes de fondos municipales y que el nombramiento recurrido se hizo a propuesta del Claustro de profesores siendo confirmado por la Junta directiva de dicho Centro docente y sancionado por la Corporación municipal en quien reside la facultad exclusiva de nombrar a los empleados cuyos haberes satisfagan sus fondos conforme a lo dispuesto por el párrafo 2º, artículos 74 y 78 de la Ley de 2 de octubre de 1877; la Comisión, por mayoría y conforme con lo propuesto por el Negociado de Gobernación, acuerda informar al Sr. Gobernador que se está en el caso de declarar adoptado con competencia el acuerdo que motiva la queda de D. Ricardo de Sadaba. Voto particular Lo formula también en este asiento el vocal Sr. Lema por entender que el Ayuntamiento de Vigo no podía libremente adoptar el acuerdo que motiva el recurso sino que habiéndose publicado un concurso para proveer la vacante debió hacerse el nombramiento en consonancia con lo estipulado en el edicto de concurso y con lo establecido en los artículos 35 y 49 del Reglamento especial de la Escuela municipal de Artes y Oficios de la Ciudad de Vigo. Se levantó la sesión. ------
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