Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1908-07-31_Ordinaria. Acta de sesión 1908/07/31_Ordinaria
Acta de sesión 1908/07/31_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.115/1.1908-07-31_Ordinaria
Título Acta de sesión 1908/07/31_Ordinaria
Data(s) 1908-07-31 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 31 1. Presidencia del Sr. Fraga; con asistencia de los Sres. Iglesias Añino, Lema, Sequeiros, Garrido y Otero. Abierta la sesión a las 12 de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 31 2. Acto seguido examinó con todo detenimiento las cuentas de fondos del Ayuntamiento de Soutomaior correspondientes a los años de 1902, 1903 y 1904; y Resultando: que se hallan debidamente reintegradas; que su factura se ajusta a lo prevenido en la Circular de la Dirección de Administración de 1º de junio de 1886. Resultando: por otra parte, que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los artículos 161 y siguientes de la Ley municipal constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta municipal y aprobadas por el Ayuntamiento; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procedía aprobar definitivamente dichas cuentas. ------ Folla: 31 3. Seguidamente se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Manso Fernández, vecino de A Guarda, contra legalidad de arbitrios establecidos por el Ayuntamiento de dicha villa; y Resultando: que el citado vecino interpone recurso de alzada impugnando de ilegal el arbitrio sobre hornos de cocer pan de trigo bajo fundamento de que tal arbitrio no es más que el pretexto para gravar el trigo y sus harinas. Resultando: que el Sr. Alcalde de la villa citada emite informe haciendo constar que el recurrente satisfizo sin el menor reparo en el anterior año el arbitrio de referencia afirmando que es completamente inexacta la afirmación del recurrente de que el arbitrio se cobra sobre las harinas o sobre combustible siendo así que únicamente se toman por base dichos artículos para graduar la capacidad y el trabajo industrial de cada horno por el gasto de primeras materias. Resultando: que el mismo Alcalde afirma que en la villa de A Guarda hay cinco panaderos que pagan sin la menor protesta el arbitrio de referencia siendo únicamente el Sr. Fernández quien formula reparo en el año actual. Considerando: que una vez aprobado el presupuesto en que figura el arbitrio no es oportuno discutir su legitimidad conforme la doctrina ostentada por el Real Decreto de 29 de abril de 1884 y compete al Ayuntamiento el hacerle efectivo el arbitrio por los medios que las leyes autorizan entre los cuales figura el de apremio llevado a cabo con arreglo a lo dispuesto en la Instrucción de 26 de abril de 1900. Considerando: que la no percepción de tal arbitrio figurando en presupuesto haría incurrir al Ayuntamiento en la responsabilidad que determinan los artículos 158 y 180 de la vigente Ley municipal y R.O. de 8 de noviembre de 1904; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que debe desestimarse por improcedente el recurso entablado por Don Mauro Fernández. ------ Folla: 31,32 4. Seguidamente se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por Don Francisco Monteagudo y otros vecinos de Caldas contra arbitrio municipal sobre puestos de trigo y sus harinas; y Resultando: que el citado Sr. y D. Andrés Ferreirós, D. Joaquín Barreira, D. Francisco Alonso, D. José Baltar y Doña Ramona Fariña, acuden al Sr. Gobernador Civil interesando ordene al Ayuntamiento de Caldas de suspensión del procedimiento de apremio contra ellos seguido como deudores al Ayuntamiento o arrendatario de arbitrios por el que tiene establecido la municipalidad de dicho pueblo sobre transporte y puestos del trigo y sus harinas, terminando pro impugnar la legalidad de dicho arbitrio que en concepto de los reclamantes no es cobrable desde la publicación de la Ley de alcoholes. Resultando: que por certificaciones unidas al expediente se demuestra que el arbitrio municipal impugnado se consignó en presupuesto que fue aprobado por el Gobierno de provincia y objeto de arriendo su percepción informando la Alcaldía que toda vez los reclamantes no pagaron el impuesto de referencia se decretó el procedimiento de apremio contra los mismos. Considerando: que una vez aprobado el presupuesto municipal en que figura un arbitrio no es oportuno discutir su legitimidad y cumple el Ayuntamiento con su deber al hacerlo efectivo por los medios que las leyes autorizan, entre los que figuran el apremio llevado a cabo con arreglo a los dispuesto por la Instrucción de 26 de abril de 1900 - R.D.S. de 29 de abril de 1884. Considerando que si los reclamantes juzgaron ilegal el arbitrio de referencia, debieron hacer uso de la facultad que les confería el párrafo 2º, artículo 150 de la Ley de 2 de octubre de 1877 en el plazo que determina el 140 de la misma Ley y al dejar transcurrir su impugnación este plazo se consolidó en un estado de derecho inmediatamente ejecutivo el acuerdo de la Junta municipal al que hizo figurar en presupuesto el arbitrio aludido; la Comisión de conformidad con lo informado por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que es procedente desestimar las reclamaciones presentadas por D. Francisco Monteagudo y más vecinos de Caldas ya expresados. ------ Folla: 32 5. Acto continuo se dio cuenta del expediente originado con motivo de la comunicación del Señor Comisario de Guerra de Vigo remitiendo nota de precios para el señalamiento de los que han de servir para valorar los suministros de los que han de servir para valorar los suministros facilitados por los pueblos de la provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil durante el mes corriente; y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3 de la Instrucción de 9 de agosto de 1877 acordó fijar en consonancia con lo propuesto por el Negociado como precio tipo el que se consigna en la siguiente relación. Equivalencias Precios Especies que se suministran Kilogramos / Litros ptas. / Cent. Pan 0'650 0' 22 Cebada 4' 1' 04 Centeno 4' 0' 96 Maíz 4' 0' 96 Paja 6 0' 75 Hierba seca 12 0' 70 Aceite '' 1 1' 30 Carbón 1 0' 23 Leña 1 0' 05 Petróleo '' 1 0 ' 80 Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota