ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.360
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1908/08/22_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.115/1.1908-08-22_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1908/08/22_Ordinaria

  • Data(s) 1908-08-22 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 34 1. Presidencia del Sr. Fraga. Vocales: Sres. Iglesias, Sequeiros, Lema, Garrido y Otero. Abierta la sesión a las doce de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 34 2. Acto seguido, examinó con todo detenimiento las cuentas de fondos municipales del Ayuntamiento de Dozón correspondientes a los años naturales de 1904, 1905 y 1906; y Resultando: que se hallan debidamente reintegradas, que su factura se ajusta a lo prevenido en la Circular de la Dirección de Administración de 1º de julio de 1886; que las partidas del Cargo y de la Data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación. Resultando: por otra parte, que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los artículos 161 y siguientes de la Ley municipal, constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta y aprobadas por el Ayuntamiento; la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que utilizando la facultad que le otorga el artículo 165 de la repetida Ley, procedía aprobar definitivamente dichas cuentas. ------ Folla: 34 3. Seguidamente se dio cuenta del expediente instruido en virtud de instancia y proyecto presentados por D. Laureano Salgado, suplicando autorización para establecer una línea de conducción de energía eléctrica de alta tensión desde Gondomar a Baiona; y Resultando: que en este expediente se cumplieron los requisitos prevenidos en el Capítulo 2º del Reglamento aprobado por R.d. de 7 de octubre de 1904, sin que se hubiese formulado reclamación alguna contra la pretensión deducida, a la que son favorables todos los informes hasta el presente emitidos; la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó evacuar el trámite prevenido por el artículo 16 del citado Reglamento, informando favorablemente a la concesión solicitada. ------ Folla: 34,35 4. Por último, se dio cuenta del recurso interpuesto por D. Casto Sampedro, presidente de la Sociedad Arqueológica y vecino de esta ciudad, contra acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de esta capital en sesión que celebró en 5 de mayo último relativo a informe facilitado a la Administración de Hacienda acerca de la permuta del terreno conocido con el nombre de "El Gallinero" solicitada por D. Andrés Corbal de esta vecindad; y Resultando: que la citada oficina de Hacienda promovió expediente de permuta del terreno ya citado con otro que el repetido vecino posee en las Eiriñas. Resultando: asimismo, que la indicada dependencia dio cuenta de tal expediente al ayuntamiento para que expusiera lo que estimase conveniente acerca de la propiedad del expresado terreno denominado "El Gallinero". Resultando: que la R.o de 25 de mayo de 1900 expedida por la Presidencia del Consejo de Ministros para resolver expediente promovido por el ayuntamiento de Pontevedra solicitando autorización para enajenar el terreno de propios ya citado denominado "El Gallinero" declaró, interpretado el texto del art. 85 de la Ley municipal que no podrá otorgarse al ayuntamiento de esta capital la autorización que solicitaba, puesto que los contratos de enajenación, permuta y cesión de todos los bienes inmuebles de propiedad de los pueblos, estén o no exceptuados de la venta, se realizarán por el Estado con arreglo a las leyes desamortizadoras. Resultando: que el ayuntamiento al responder a la Administración de Hacienda emitiendo el informe que la misma interesaba, afirma que existen en la Secretaría de la Corporación datos de una información posesoria del citado terreno denominado "El Gallinero" a favor del ayuntamiento que fue inscripta en el Registro de la propiedad con fecha 6 de junio de 1898 y que no cabe duda de que el terreno objeto de la solicitud pertenece al municipio y así se reconoció por R.O. de 22 de enero de 1901 al denegar al cabildo municipal la autorización que solicitara para la venta del mencionado terreno. Añade, además, el ayuntamiento, como complemento del precitado acuerdo, que debe manifestársele también a la repetida oficina de Hacienda que como el objeto de la Corporación municipal tanto al hacer la citada información como al solicitar permiso para la venta no era el de utilizarse ni del repetido terreno ni el de su producto en venta, sino urbanizar lugar tan importante facilitando la edificación, no debe oponerse ahora a un permuta que favorece aquel pensamiento, aunque sí debe exigir como condición para realizarla la de que el Sr. Corbal disponga una construcción adecuada a solar de tan buen emplazamiento y que se reserven al municipio en el terreno que dicho Sr. Corbal ceda, los mismos derechos que hoy tiene e n el que desea adquirir el repetido vecino. Ahora bien, considerando que el final del acuerdo transcrito no es congruente con el informe que pide la Administración de Hacienda, el cual debía ceñirse únicamente a exponer lo que estimase conveniente la Corporación acerca de la propiedad del mencionado terreno cuya contestación en términos categóricos abarca la primera parte del acuerdo del ayuntamiento de Pontevedra. Considerando: que la municipalidad al aconsejar oficiosamente la permuta pedida por el Sr. Corbal no tiene en cuenta lo prevenido en disposiciones legales que se hallan en todo su vigor; la Comisión, acordó informar al Sr. Gobernador, en el sentido de que es procedente confirmar el acuerdo del ayuntamiento que motiva el recurso del Sr. Sampedro en cuanto se limita tal resolución a suministrar datos de la información posesoria del citado terreno a favor del ayuntamiento; pero que debe anularse el repetido acuerdo municipal en la parte concerniente a dar opinión sobre la conveniencia de que el Sr. Corbal construya el edificio que se propone levantar en esta ni otra forma, así como también respecto de la reserva para el municipio de los derechos que el mismo tiene en el solar de "El Gallinero" porque estas apreciaciones se separan de los antecedentes que pide la la oficina de Hacienda y además, no son armónicas como queda dicho con la legislación que regula la permuta de terrenos. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición