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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1908-10-03_Ordinaria. Acta de sesión 1908/10/03_Ordinaria
Acta de sesión 1908/10/03_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.115/1.1908-10-03_Ordinaria
Título Acta de sesión 1908/10/03_Ordinaria
Data(s) 1908-10-03 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 38 1. Presidencia del Sr. Otero (D, Gumersindo); vocales: Sres. Garrido, Iglesias Añino, Sequeiros y Lema (D. Eladio). Abierta la sesión a las doce de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que, por unanimidad, fue aprobada. ------ Folla: 38,39 2. Acto seguido examinó las cuentas de fondos del Ayuntamiento de Mondaríz correspondiente al último año de 1907; y Resultando: que se hallan debidamente reintegradas, que su factura se ajusta a lo prevenido en la Circular de la Dirección de Administración de 1º de junio de 1886; que las partidas del Cargo y de la Data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación. Resultando: por otra parte, que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los artículos 161 y siguientes de la Ley municipal, constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta municipal y aprobadas por el Ayuntamiento sin que en los quince días que estuvieron expuestas al público se hubiese formulado reclamación alguna contra su aprobación; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que utilizando la facultad que le otorga el art. 165 de la repetida Ley procedía aprobar definitivamente dichas cuentas. ------ Folla: 39 3. Seguidamente se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por el vecino de la parroquia de Cea en el Ayuntamiento de Vilagarcía, D. José Torrado López contra providencia de la Alcaldía que le obligó a retirar de la vía pública unas piedras y palos que dificultaban el tránsito; y Resultando: que el recurrente hace notar en el escrito en que se alza de la providencia que la Alcaldía notifica que si en el término de 24 horas no retiraba tales escombros del camino que conduce a la Iglesia, realizaría el servicio el Ayuntamiento por cuenta del recurrente; que la vía tiene amplitud en el punto en que están acumulados los escombros, que son de la propiedad del recurrente para que quede espacio bastante al tránsito público; que pasa de doce años que tales escombros que los constituyen troncos de pino y de roble, vigas de castaño y piedras, se hallan acumulados en el sito aludido sin que durante tal lapso de tiempo se hubiese formulado por vecino alguno reclamación pidiendo que se dejase expedita la vía y termina por suplicar el Sr. Torrado que se revoque dicha providencia, declarando que las vigas y palos no entorpecen el libre tránsito por tal camino. Resultando: que el Sr. Alcalde informa que atendiendo a las quejas de varios vecinos del lugar de Vento, dictó la providencia contra que es el recurso. Considerando: que a tenor de lo establecido en el artículo 72 de la vigente Ley municipal es de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos cuanto tenga relación con el ornato de la vía pública, limpieza, higiene y salubridad del pueblo. Considerando: que a tenor de lo establecido en el Caso 5º del artículo 114 de la repetida Ley corresponde al Alcalde como Jefe de la Administración municipal dirigir todo lo relativo a la policía urbana y rural dictando al efecto las disposiciones que tuviere por conveniente conforme a las Ordenanzas y Resoluciones generales del Ayuntamiento en la materia; la Comisión por unanimidad acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que es procedente desestimar en todas sus partes el recurso interpuesto por D. José Torrado López, confirmándose en su consecuencia la providencia que dictó el Sr. Alcalde de Vilagarcía el 14 de septiembre último. ------ Folla: 39 4. Acto continuo se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Vila Casal vecino de Carbia contra providencia de la Alcaldía que le impuso multa de 15 pesetas por infracción de las Ordenanzas municipales; y Resultando: que el recurrente expone que se le impuso la multa por pastores de ganado lanar y cabrío en los montes de la parroquia de Toirís. Resultando: que el Sr. Alcalde informa que no existen montes comunales estando todos en parcelas que constituyen propiedad particular. Resultando: que según certificación que se acompaña del Secretario del Ayuntamiento las ordenanzas municipales prohiben en su artículo 118 el pastoreo con ganado lanar y cabrío por los caminos públicos considerándose únicamente que se realice siempre que el ganado vaya amarrado y conducido por pastor. Considerando: que a tenor de lo establecido en el caso 5º del artículo 114 de las vigente Ley municipal corresponde al Alcalde como Jefe de la Administración municipal dictar las disposiciones que tuviere por conveniente conforme a las ordenanzas dirigiendo todo lo relativo a la policía urbana y rural. Considerando: que según lo prevenido en el artículo 77 de la repetida Ley armónico con el 114 los Alcaldes pueden imponer multas de la cuantía de 15 pesetas; la Comisión por unanimidad acordó informar al Sr. Gobernador que procedía desestimar en todas sus partes el recurso entablado por D. Manuel Vila Casal confirmándose en su consecuencia la providencia que motiva la alzada. Se levantó la sesión. ------
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